Judicial
Hechos fueron acreditados
Ministro en visita sobresee causa contra exarzobispo Francisco Javier Cox por prescripción pese a acreditar abusos
El fallo estableció la ocurrencia de delitos de connotación sexual contra siete víctimas, pero declaró extinguida la responsabilidad penal por el transcurso del tiempo, al tratarse de hechos cometidos entre 1975 y 1988.

El ministro en visita de la Corte de Apelaciones de La Serena, Christian Le-Cerf Raby, decretó el sobreseimiento definitivo de la causa seguida en contra del otrora arzobispo de la ciudad, Francisco Javier Cox Hunneus, en calidad de autor de los delitos de abusos deshonestos y abusos deshonestos agravados, ilícitos perpetrados entre los años 1975 y 1988 en La Serena, Andacollo y Chillán.
En la resolución, el ministro tuvo por acreditados los hechos denunciados por siete víctimas, calificándolos como “actos de evidente connotación sexual realizados por una persona que, por su rol en la sociedad, tenía una ascendiente moral y social respecto de las víctimas, quienes formaban parte de la Iglesia que el ejecutor dirigía como obispo, lo que permite tener por justificado el delito en cuestión”.
El fallo agrega que, si bien este tipo de ilícitos suele cometerse en espacios cerrados y sin testigos, en el caso existen elementos de convicción suficientes para corroborar las versiones de los denunciantes. En esa línea, se consigna que todos ellos, vinculados a la Iglesia que dirigía el imputado, señalaron que los hechos ocurrieron a solas, en dependencias como Casa Tabor en Chillán, la Iglesia de Andacollo y el arzobispado de La Serena, describiendo además patrones de conducta similares en el actuar del acusado.
Asimismo, la resolución recuerda que mediante decisión de 15 de octubre de 2021 ya se había decretado un sobreseimiento definitivo parcial por la causal de muerte del responsable, continuándose la investigación con el objeto de comprobar el cuerpo del delito y determinar posibles partícipes o responsables.
El fallo también precisa que el delito de abusos deshonestos, conforme al artículo 366 del Código Penal vigente a la época de los hechos, se sancionaba con penas de presidio menor en cualquiera de sus grados, configurando un simple delito según los artículos 3 y 21 del mismo cuerpo legal.
Sobre esa base, el tribunal concluye que la acción penal prescribe en el plazo de cinco años contados desde la comisión del delito, conforme a los artículos 94 y 95 del Código Penal. En consecuencia, considerando que los hechos investigados ocurrieron entre 1975 y 1988 y que la investigación se inició recién en junio de 2018, se declaró extinguida la acción penal por prescripción, en virtud de lo dispuesto en el artículo 93 N°6 del Código Penal.
Por ello, el ministro resolvió sobreseer definitivamente la causa, conforme al artículo 408 N°5 del Código de Procedimiento Penal, en relación con el artículo 93 N°6 del Código Penal, al encontrarse extinguida la responsabilidad penal por prescripción respecto de los delitos acreditados, cometidos en fechas no determinadas entre los años 1975 y 1986 en las ciudades de La Serena, Andacollo y Chillán.
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