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Judicial

Contrato de servicios

Juzgado Civil rechaza demanda de repartidor y valida término anticipado de contrato con empresa logística

El tribunal concluyó que el vínculo se extinguió conforme a la cláusula pactada, descartando incumplimiento y responsabilidad de la empresa y de la firma mandante.

Por pasantes.diario.constitucional@gmail.com·13 de abril de 2026·3 min de lectura
Imagen: blog.llego.cl
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El Undécimo Juzgado Civil de Santiago rechazó la demanda de resolución de contrato e indemnización de perjuicios en juicio ordinario de menor cuantía interpuesta por un repartidor en contra de Borde Sur SpA, y de manera solidaria y/o subsidiaria contra Mercado Libre Chile Ltda., en su calidad de empresa mandante, solicitando la resolución del contrato de prestación de servicios y el pago de una indemnización de perjuicios por un total de $18.000.000.-

El actor sostuvo que mantenía un contrato de prestación de servicios de transporte con vigencia hasta el 30 de septiembre de 2024, el cual —según indicó— fue terminado anticipadamente el 15 de enero de 2024 sin una “explicación lógica”, pese a su alto rendimiento, calificado como nivel platino. En ese contexto, solicitó el pago de $2.000.000.- por servicios y $16.000.000.- por concepto de lucro cesante correspondiente a los meses restantes del contrato, fundando su acción en los artículos 1489, 1545 y 1546 del Código Civil.

Por su parte, Borde Sur SpA solicitó el rechazo íntegro de la demanda, argumentando que el contrato tenía naturaleza civil —según lo establecido en su texto— y que se ejerció la facultad de término anticipado sin expresión de causa, previa notificación con 30 días de anticipación, conforme a lo dispuesto en el mismo instrumento.

En tanto, Mercado Libre alegó falta de legitimación pasiva, sosteniendo que es un tercero ajeno a la relación contractual entre el actor y Borde Sur, y cuestionó además la redacción del libelo de la demanda, señalando que contenía referencias inconexas a una “entidad edilicia”.

Durante la tramitación del proceso se llevó a cabo una audiencia de conciliación la que resultó frustrada. Posteriormente, se fijó como término probatorio la naturaleza del contrato, el cumplimiento de las obligaciones y la existencia de perjuicios, acompañándose por ambas partes contratos, facturas y correos electrónicos. En este contexto, el tribunal destacó la rebeldía del demandante frente a la exhibición documental solicitada por Mercado Libre.

Al analizar el fondo del asunto, el tribunal abordó la procedencia de la acción resolutoria prevista en el artículo 1489 del Código Civil, concluyendo que el contrato en cuestión corresponde a uno de tracto sucesivo de prestación de servicios de transporte, por lo que jurídicamente no resulta procedente la “resolución” —de efecto retroactivo— sino la terminación del vínculo.

Asimismo, el tribunal verificó la validez del término anticipado, constatando que una cláusula del instrumento facultaba a ambas partes a poner término al contrato sin expresión de causa, mediante aviso previo de 30 días, acreditándose que Borde Sur envió el correo correspondiente el 15 de enero para poner término al vínculo el 14 de febrero, cumpliendo estrictamente con lo pactado.

En este contexto, el fallo señaló que el demandante incurre en una confusión entre conceptos laborales y civiles, indicando que, al existir una cláusula de desahucio aceptada por las partes, su ejercicio no constituye un acto ilegal o arbitrario, sino el legítimo uso de una facultad contractual.

En definitiva, el tribunal desestimó la demanda en todas sus partes, concluyendo que no existió incumplimiento contractual por parte de las demandadas, toda vez que el término del contrato se ajustó a las reglas libremente pactadas por las partes, conforme al principio de fuerza obligatoria de los contratos.

Vea sentencia Undécimo Juzgado Civil de Santiago Rol NºC-4670-2024.

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