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Judicial

Indemnización por violaciones a DD.HH.

Juzgado Civil de Santiago condena al Fisco a pagar $80 millones a víctima de prisión política y tortura

El tribunal rechazó las excepciones de reparación integral y prescripción, estableciendo que los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles y que las pensiones estatales no extinguen el derecho a indemnización por daño moral.

Por Elke von Loebenstein·01 de mayo de 2026·2 min de lectura
Juzgado Civil de Santiago condena al Fisco a pagar $80 millones a víctima de prisión política y tortura
Imagen referencial

El Sexto Juzgado Civil de Santiago acogió una demanda de indemnización de perjuicios interpuesta en contra del Fisco de Chile y lo condenó al pago de $80.000.000.- por concepto de daño moral a favor de una víctima de detención ilegal y torturas durante la dictadura militar.

El actor relató que el 28 de abril de 1988, mientras participaba en una manifestación pacífica en Valparaíso siendo estudiante universitario, fue detenido por fuerzas policiales y trasladado a dependencias policiales, donde fue interrogado por agentes de distintos organismos del Estado, sufriendo apremios ilegítimos físicos y psicológicos, incluyendo golpes, amenazas y torturas. Posteriormente, fue recluido en distintos recintos penitenciarios, permaneciendo privado de libertad por un total de un mes y dos días, período en el que continuó siendo objeto de malos tratos y vejaciones.

El demandante sostuvo que estos hechos le provocaron graves secuelas psicológicas, tales como crisis de angustia, trastornos del sueño, pesadillas persistentes, afectación de su vida familiar y social, así como disfunciones derivadas de las torturas sufridas, lo que motivó la interposición de la acción indemnizatoria por un monto de $300 millones.

En su defensa, el Fisco de Chile alegó que el actor ya había sido reparado mediante los mecanismos establecidos en las leyes de reparación, incluyendo pensiones, bonos y beneficios estatales, los cuales —a su juicio— constituían una reparación integral. Asimismo, opuso la excepción de prescripción, argumentando que había transcurrido con creces el plazo legal para ejercer la acción civil.

El tribunal, sin embargo, rechazó la excepción de reparación integral, señalando que las prestaciones otorgadas por las leyes N°19.123 y N°19.992 son compatibles con otras indemnizaciones, y que no permiten entender resarcido completamente el daño moral sufrido por la víctima, el cual debe ser determinado prudencialmente por el juez conforme a las circunstancias del caso.

Asimismo, desestimó la excepción de prescripción, estableciendo que los hechos denunciados constituyen crímenes de lesa humanidad, los cuales, conforme al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y a instrumentos como el Estatuto de Roma y la Convención contra la Tortura, son imprescriptibles, tanto en sede penal como en materia de responsabilidad civil derivada.

En ese contexto, el tribunal concluyó que el Estado incurrió en responsabilidad por los daños ocasionados al actor, al haberse acreditado la detención ilegal, tortura y privación de libertad por agentes estatales, lo que generó un perjuicio moral significativo.

Para determinar el monto de la indemnización, la sentenciadora consideró la gravedad de los hechos, el tiempo de privación de libertad y la imposibilidad de cuantificar con exactitud el daño sufrido, fijando prudencialmente la suma de $80 millones.

La sentencia dispuso que el monto deberá reajustarse conforme a la variación del ÍPC entre el mes anterior a que el fallo quede ejecutoriado y el mes anterior a su pago efectivo, y que devengará intereses desde que el deudor incurra en mora, una vez transcurridos 60 días desde la comunicación correspondiente, sin costas.

Vea sentencia Sexto Juzgado Civil de Santiago Rol Nº73.686-2024.

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