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Judicial

Reclamo de ilegalidad rechazado

Corte Suprema valida multa aplicada por la SEC a empresa por incumplimiento de deberes de reporte energético

Releva que las empresas obligadas por la Ley de Eficiencia Energética deben cumplir estrictamente con la entrega anual de información, y que la Superintendencia sí fundamentó adecuadamente la sanción aplicada conforme a los parámetros legales.

Por José Manuel Larraguibel·11 de diciembre de 2025·4 min de lectura
Imagen: jhgingenieria.cl
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por Maui and Sons en contra de la multa impuesta por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), tras constatar que la empresa omitió reportar sus consumos energéticos correspondientes a los periodos 2022 y 2023 en el Balance Nacional de Energía. El Tribunal sostuvo que la obligación de reporte se encuentra claramente establecida en la Ley N°21.305 y en su normativa reglamentaria, y que el procedimiento sancionatorio se ajustó plenamente a derecho.

El recurrente alegó que la multa impuesta era desproporcionada y carecía de adecuada fundamentación, pues la omisión en el reporte energético habría obedecido a un error involuntario y no a una conducta dolosa o negligente grave. Sostuvo que la infracción no generó daño ni puso en riesgo a terceros, ya que la información faltante sólo produjo —a su juicio— una inconveniencia administrativa para el Ministerio de Energía, sin impacto real en usuarios ni en el sistema. Asimismo, cuestionó que la SEC atribuyera un supuesto beneficio económico derivado del incumplimiento, afirmando que completar el reporte no conlleva costos significativos para las empresas. Añadió que la autoridad no ponderó debidamente su historial intachable en la materia ni consideró que, tratándose de una infracción calificada como leve, lo procedente habría sido una sanción menor —como una amonestación escrita— en lugar de aplicar la multa en el máximo autorizado para este tipo de faltas.

La Superintendencia sostuvo que la sanción se ajustó plenamente al marco legal aplicable, destacando que Maui and Sons incumplió de manera acreditada su obligación de reportar los consumos energéticos de los años 2022 y 2023 dentro de los plazos fijados por la normativa vigente, sin presentar descargos en el procedimiento administrativo. Afirmó que la empresa no demostró haber cumplido siquiera parcialmente con el deber de información y que la normativa sectorial no contempla el carácter involuntario del error ni la ejecución posterior de medidas correctivas como circunstancias atenuantes. Agregó que la resolución sancionatoria se encuentra debidamente fundada en los criterios del artículo 16 de la Ley N°18.410 —incluyendo negligencia, beneficio económico, capacidad económica y ausencia de infracciones previas— y que la multa aplicada se sitúa dentro del rango permitido para infracciones leves, cumpliendo con los principios de legalidad, proporcionalidad y debido proceso.

La Corte de Santiago, tras revisar los antecedentes de hecho, de derecho y las normas relevantes, comenzó por reafirmar que Maui and Sons se encontraba legalmente obligada a reportar sus consumos y ventas de energía correspondientes al año calendario anterior, conforme a la Ley N°21.305 y a los decretos dictados por el Ministerio de Energía. Indicó que la empresa no cumplió con dicha obligación para el periodo 2022, lo que justificó el inicio del procedimiento de investigación y la posterior formulación del cargo, cuya existencia no fue controvertida en sede judicial. La Corte destacó que la falta de reporte fue claramente constatada por la autoridad y que el procedimiento sancionatorio avanzó respetando las etapas legales.

En su análisis, el Tribunal expuso que la Superintendencia actuó dentro de sus competencias al imponer la multa, considerando que los hechos acreditados configuraban una infracción leve según el artículo 60 del Decreto N°28 del Ministerio de Energía. Asimismo, resaltó que el marco del reclamo de ilegalidad es de derecho estricto, lo que impide alterar los hechos asentados en sede administrativa y limita la función judicial a verificar la legalidad y fundamentación del acto impugnado. En tal sentido, la Corte observó que la resolución de la SEC sí especificó los elementos de hecho y de derecho que justificaban tanto la existencia de la infracción como la necesidad de aplicar una multa.

Luego, el fallo analizó la fundamentación contenida en la resolución sancionatoria, señalando que esta desarrolló los criterios necesarios para fijar la sanción conforme al artículo 16 de la Ley N°18.410. La Corte verificó que la autoridad ponderó la conducta negligente de la empresa, el beneficio económico derivado de omitir el reporte, la ausencia de infracciones anteriores y la capacidad económica del infractor. Con ello concluyó que la decisión administrativa no era arbitraria ni desproporcionada, puesto que cada uno de estos factores fue evaluado de manera explícita y coherente con el marco legal aplicable.

Finalmente, la Corte enfatizó que la multa de 500 UTM se encontraba plenamente justificada y dentro del rango que la ley autoriza. Para ello aseveró que la sanción “(…) se encuentra debidamente fundada en el acto administrativo impugnado, en la medida que no se ha controvertido la existencia de la infracción, la entidad de la misma y en cuanto a la naturaleza de la sanción y su cuantía, esta se corresponde con la prevista en la ley”; y agregó que, “(…) el órgano administrativo ha tomado en consideración las circunstancias que la ley determina al efecto, motivando cada una de ellas, por lo que no se advierte que en el ejercicio de su potestad sancionatoria la SEC haya incurrido en ilegalidad alguna”. Asimismo, afirmó que, según el Tribunal, “(…) el legislador faculta a dicho órgano para aplicar la sanción de multa de hasta 500 UTA, de forma tal que la impuesta en la especie se encuentra dentro de los márgenes de la ley, con lo cual se descarta la existencia de una desproporción”. Con ello, la Corte concluyó que no había ilegalidad en la resolución administrativa cuestionada.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad.

Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°49300-2025 y Corte de Santiago Rol N°556-2025 (Contencioso-administrativo).

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