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Judicial

Recurso queja acogido

Corte Suprema valida facultades del CNTV para sancionar publicidad de apuestas online en horario de protección infantil

Reafirmó que la difusión de avisos de plataformas de apuestas y juegos de azar en franjas horarias destinadas a menores de edad vulnera el deber de protección reforzada de la niñez, descartando que exista un vacío normativo o una infracción al principio de tipicidad en la actuación del órgano fiscalizador.

Por José Manuel Larraguibel·01 de enero de 2026·5 min de lectura
Imagen: isglobal.org
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La Corte Suprema acogió el recurso de queja deducido por el Consejo Nacional de Televisión en contra de los ministros que integraron la sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, dejando sin efecto la sentencia que había revocado una sanción aplicada a Universidad de Chile – Red de Televisión Chilevisión por la emisión de publicidad de apuestas online en horario de protección a menores de edad.

El conflicto se originó a raíz de la Resolución Ordinaria de 3 de abril de 2024, mediante la cual el Consejo Nacional de Televisión sancionó a la concesionaria por la transmisión de cinco spots publicitarios —correspondientes a plataformas de apuestas como RojaBet, Betano y Betsson— emitidos entre las 16:43 y las 18:57 horas, franja horaria especialmente protegida para niños, niñas y adolescentes. Dicha resolución fue reclamada ante la Corte de Santiago, tribunal que acogió la acción al estimar que la autoridad administrativa habría fundado su decisión en una aplicación analógica improcedente de la normativa sobre casinos de juego, infringiendo el principio de tipicidad.

En contra de este fallo, el CNTV interpuso recurso de queja, alegando que los sentenciadores incurrieron en una errónea apreciación del mérito del proceso y en una falsa fundamentación de la sentencia, al atribuir a la resolución sancionatoria un razonamiento basado en una supuesta aplicación analógica de la normativa sobre casinos de juego que no se condice con su contenido real. Sostuvo que la Corte de Santiago excedió las competencias propias del reclamo previsto en el artículo 34 de la Ley N° 18.838, vulnerando el debido proceso y la tutela judicial efectiva, al desconocer los fundamentos centrales de la resolución impugnada y calificar como ilegal una sanción debidamente sustentada en las atribuciones legales del Consejo Nacional de Televisión y en los principios de protección reforzada de la niñez.

La Corte Suprema, tras analizar el recurso, estimó necesario pronunciarse sobre el fondo de la controversia atendida la relevancia de la materia debatida, contextualizando los hechos que dieron origen a la sanción administrativa. En ese marco, tuvo por acreditado que los spots publicitarios cuestionados correspondían a avisos de plataformas de apuestas online emitidos en horario de protección a menores de edad, destacando tanto su contenido explícitamente asociado al juego y a las apuestas con dinero real como las advertencias incluidas en los propios mensajes respecto de la adicción y la prohibición de acceso a menores.

A partir de ello, el máximo Tribunal situó el análisis dentro del sistema normativo de protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes, enfatizando que la Ley N° 21.430 impone a los órganos del Estado un deber activo de resguardo frente a contenidos que puedan afectar su desarrollo físico, mental, espiritual y moral. En esa línea, sostuvo que dicho marco legal debe ser interpretado de manera coherente con los compromisos internacionales asumidos por el Estado de Chile, en particular la Convención sobre los Derechos del Niño, que reconoce el rol de los medios de comunicación y exige adoptar medidas para proteger a la infancia frente a información y material perjudicial.

Asimismo, la Corte Suprema abordó las competencias específicas del Consejo Nacional de Televisión, recordando que la Ley N° 18.838 le encomienda velar por el correcto funcionamiento de los servicios de televisión y dictar normas generales destinadas a impedir que los menores se vean expuestos a programación o publicidad que pueda dañar seriamente su desarrollo. Desde esa perspectiva, consideró que las normas sobre horario de protección no constituyen una restricción arbitraria, sino una herramienta legítima de tutela reforzada de la infancia frente a contenidos potencialmente nocivos.

En ese contexto, el máximo Tribunal descartó que la resolución sancionatoria del CNTV adoleciera de los vicios denunciados, afirmando expresamente que, “(…) no es posible imputarle a la resolución sancionatoria del Consejo Nacional de Televisión los vicios que fueran denunciados, no sólo porque la supuesta analogía que infringe el principio de tipicidad no existe como tal, sino porque fluye del mérito de los antecedentes y de los fundamentos de la misma que no se ha incurrido en ella en vicio alguno”. Agregó que el reproche formulado por la reclamante resultaba difícil de sostener, desde que el propio contenido de los avisos advertía su inconveniencia e incluso prohibición para menores de edad, así como los riesgos de adicción asociados a este tipo de plataformas.

Finalmente, la Corte Suprema profundizó en el carácter perjudicial de las apuestas online para la niñez, señalando que, “(…) el efecto perjudicial de los mismos sobre los menores de edad es evidente, desde que se constituyen como plataformas online de acceso universal, en las que están involucradas sumas de dinero real, sin que conste que existen medidas de seguridad para niños, niñas y adolescentes”, añadiendo que en ellas se desarrollan mecanismos de apuestas, tragamonedas y ruletas que, “(…) pueden causar adicción, con mayor razón e intensidad en grupos vulnerables como son los menores de edad, cuyo desarrollo y madurez no está completo”. Sobre esa base, concluyó que corresponde a los órganos de la Administración del Estado promover y proteger, mediante las herramientas legales disponibles, el bienestar y desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de queja y dejó sin efecto la sentencia dictada por la Corte de Santiago, disponiendo en su lugar el rechazo de la reclamación interpuesta en contra de la Resolución Ordinaria de 3 de abril de 2024, del Consejo Nacional de Televisión, al concluir que dicha autoridad actuó dentro del ámbito de sus competencias legales y sin incurrir en infracción al principio de tipicidad, restableciendo así la plena vigencia de la sanción aplicada por la emisión de publicidad de apuestas online en horario de protección a menores de edad.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°60131-2024 y Corte de Santiago Rol N°258-2024 (Contencioso-administrativo).

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