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Judicial

Declaración previa por error judicial

Corte Suprema rechaza solicitud de indemnización por error judicial presentada por condenado en caso Frei Montalva

El tribunal concluyó que el auto de procesamiento y la sentencia condenatoria de primera instancia no fueron injustificadamente erróneos ni arbitrarios, pues se fundaron en antecedentes probatorios que permitieron razonablemente a los jueces formarse convicción en esa etapa del proceso

Por Elke von Loebenstein·07 de marzo de 2026·4 min de lectura
Imagen: La Tercera
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La Corte Suprema rechazó la solicitud de declaración previa de error judicial presentada por Raúl Diego Lillo Gutiérrez, quien buscaba habilitar una acción indemnizatoria en contra del Estado tras haber sido sometido a proceso, mantenido en prisión preventiva y condenado en primera instancia en la investigación por la muerte del expresidente Eduardo Frei Montalva.

El solicitante dedujo la acción prevista en el artículo 19 N°7 letra i) de la Constitución Política respecto del auto de procesamiento y de la sentencia condenatoria dictada en primera instancia en la causa Rol N°7.981-B, tramitada ante el ministro en visita Alejandro Madrid Croharé, proceso en el cual se le imputó participación como autor del delito de homicidio previsto en el N°2 del artículo 391 del Código Penal, cometido en la persona del exmandatario.

En su presentación, Lillo sostuvo que fue sometido a proceso, privado de libertad y condenado por hechos que posteriormente no pudieron ser calificados como constitutivos del delito de homicidio, tal como lo estableció la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Añadió que fue tratado como homicida de un expresidente de la República por un delito que —según afirmó— nunca existió, lo que evidenciaría un error gravísimo en la sentencia de primera instancia, la que calificó como carente de lógica y fundamentación.

Asimismo, indicó que fue procesado como coautor del homicidio sin que existieran medios probatorios que permitieran acreditar siquiera la existencia del ilícito, razón por la cual estimó que la condena dictada en su contra constituía una resolución injustificadamente errónea y arbitraria que debía dar lugar a una indemnización.

Por su parte, el Consejo de Defensa del Estado solicitó el rechazo de la solicitud, argumentando que la sentencia condenatoria de primera instancia no podía calificarse como injustificadamente errónea ni arbitraria. Sostuvo que el ministro en visita que instruyó la causa resolvió luego de una extensa tramitación del proceso, cumpliendo con todos los parámetros legales y ponderando los medios de prueba disponibles, entre ellos testimonios, antecedentes científicos y diversas diligencias investigativas.

El organismo agregó que el fallo de primera instancia construyó trece presunciones judiciales que otorgaban razonabilidad a la conclusión de que el expresidente Frei Montalva habría sido víctima de un homicidio por envenenamiento que posteriormente se intentó ocultar mediante diversas maniobras.

En su informe, el Fiscal Judicial también estimó improcedente la solicitud, señalando que la sentencia absolutoria dictada por la Corte de Apelaciones respondió a una valoración distinta de los antecedentes probatorios, los que en segunda instancia fueron considerados insuficientes para formar convicción acerca de la intervención de terceros en el fallecimiento del exmandatario.

Sin embargo, precisó que esa distinta ponderación de la prueba no significa que la condena de primera instancia haya sido injustificadamente errónea o arbitraria, puesto que se sustentó en antecedentes del proceso que el sentenciador estimó dotados de mayor fuerza de convicción en ese momento procesal.

La Corte Suprema recordó que, conforme al artículo 19 N°7 letra i) de la Constitución, el derecho a ser indemnizado por error judicial requiere que la resolución que sometió a proceso o condenó al afectado sea declarada injustificadamente errónea o arbitraria.

Asimismo, reiteró que estos calificativos solo pueden aplicarse a resoluciones judiciales que contradigan la razón, que carezcan de explicación lógica o que hayan sido dictadas de manera irregular o caprichosa, precisando que la sola discrepancia con los juicios de valor emitidos por los jueces no constituye fundamento suficiente para declarar la existencia de error judicial.

Al analizar el caso, el tribunal señaló que la investigación se inició a raíz de una querella presentada en representación de Irene Frei Ruiz-Tagle, dirigida contra quienes resultaran responsables de la muerte del expresidente Frei Montalva.

Esa indagación derivó en el procesamiento y posterior acusación de los presuntos implicados, quienes fueron condenados en primera instancia. La sentencia y el auto de procesamiento consignaron que durante la investigación se recabó un amplio conjunto de antecedentes, incluyendo declaraciones de testigos, pericias, informes científicos y prueba documental relacionada con las circunstancias de la muerte del exmandatario.

Según la Corte, dichos antecedentes permitieron a los jueces de primera instancia formarse la convicción de que se había cometido el delito de homicidio y que el solicitante tenía participación como autor, valoración que cumplía con las exigencias establecidas en los artículos 274 y 456 bis del Código de Procedimiento Penal.

En esas condiciones, el tribunal concluyó que tanto el auto de procesamiento como la sentencia condenatoria de primera instancia reflejaron un actuar racional y fundado en el mérito del proceso, sin que pudiera atribuirse a dichas decisiones un carácter caprichoso o carente de fundamento.

Por ello, estimó que no se configuran los presupuestos necesarios para declarar la existencia de un error judicial en los términos exigidos por la Constitución y resolvió rechazar la solicitud presentada por Raúl Diego Lillo Gutiérrez.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº 6.467-2024.

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