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Judicial

Casación fondo rechazada

Corte Suprema reafirma que la falta de obras y servidumbres no exime del pago de patente por no uso de aguas

El fallo precisó que la inactividad del titular y la omisión de gestiones para ejercer el derecho de aprovechamiento no constituyen caso fortuito ni fuerza mayor, destacando el deber de diligencia que impone el Código de Aguas.

Por José Manuel Larraguibel·13 de noviembre de 2025·4 min de lectura
Imagen: infogate.cl
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La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la sociedad Inversiones Hidropatagonia contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que había desestimado su reclamación judicial dirigida en contra de la Resolución Exenta de 2024 de la Dirección General de Aguas (DGA). Dicha resolución confirmó la inclusión de la empresa en el listado de derechos de aprovechamiento afectos al pago de patente por no utilización de las aguas, correspondiente al proceso 2024.

La empresa, en su reclamación judicial, alegó que se ha visto imposibilitada de ejercer sus derechos de aprovechamiento de aguas debido a que no es propietaria de los terrenos donde se emplazan tanto la bocatoma como el punto de descarga del cauce, lo que le impide ejecutar las obras necesarias para la utilización efectiva del recurso. Sostuvo que esta circunstancia constituye un impedimento objetivo y ajeno a su voluntad, pues tampoco ha podido constituir las servidumbres correspondientes que le permitan acceder al cauce. Añadió que, aun si lograra constituir dichas servidumbres, no podría poner en funcionamiento el proyecto hidroeléctrico asociado hasta obtener los permisos ambientales y sectoriales requeridos por la legislación vigente, por lo que el supuesto “no uso” de las aguas no sería imputable a su responsabilidad.

La Corte de Santiago rechazó la reclamación judicial al estimar que no se configuraban las causales legales de exención del pago de patente por no uso del derecho de aprovechamiento. El tribunal razonó que el legislador ha previsto consecuencias para los titulares que no emplean sus derechos o los aprovechan de manera mínima, estableciendo causales específicas que no concurren en el caso, pues la empresa —desde que se le concedió el derecho en 2017— no ha ejecutado las obras necesarias para su utilización efectiva ni ha ingresado un proyecto para construirlas. Agregó que la falta de constitución de servidumbres no constituye caso fortuito ni fuerza mayor, ya que la titular pudo y debió realizar las gestiones correspondientes, conforme al deber de diligencia que impone el artículo 8° del Código de Aguas.

En contra de este fallo, la empresa interpuso un recurso de casación en el fondo alegando que los sentenciadores incurrieron en infracción de los artículos 107, 151 y 96 del Código de Aguas, al desestimar que la falta de uso del derecho se debía a una imposibilidad material derivada de la ausencia de servidumbres. Sostuvo que, para construir las obras de captación, es indispensable contar previamente con dichas servidumbres, de modo que, si el derecho no puede ejercerse en la práctica, no se configura el hecho gravado que origina el pago de la patente. En consecuencia, afirmó que el no uso de las aguas se encontraba plenamente justificado y que la sentencia recurrida incurrió en errores de derecho que influyeron sustancialmente en lo dispositivo del fallo, motivo por el cual debía ser invalidada.

La Corte Suprema, tras revisar los antecedentes de hecho y de derecho, recordó que las aguas son bienes nacionales de uso público y que sobre ellas sólo se otorgan a los particulares derechos reales de aprovechamiento, cuyo ejercicio se encuentra sujeto a los requisitos y condiciones que establece el Código de Aguas. En ese marco, precisó que tales derechos se constituyen originariamente por acto de autoridad, mediante un procedimiento administrativo que culmina con la resolución de la Dirección General de Aguas y su inscripción en el Registro de Aguas del Conservador de Bienes Raíces correspondiente, lo que evidencia su carácter reglado y su vinculación con el interés general en la explotación sustentable del recurso.

El máximo Tribunal destacó que la legislación vigente establece un mecanismo objetivo para desincentivar la inactividad de los titulares de derechos de aprovechamiento, consistente en el pago de patente por no uso. Dicho sistema, añadió, se basa en la existencia o inexistencia de obras de captación que permitan la utilización efectiva del recurso hídrico, de modo que sólo quedan exentos de patente aquellos derechos para los cuales existan dichas obras. En consecuencia, mientras no se realicen las construcciones necesarias para ejercer el derecho, no puede alegarse una causal de exención o justificación fundada en la falta de uso.

Finalmente, la Corte Suprema sostuvo que los yerros de derecho denunciados carecían de influencia sustancial en lo resolutivo, puesto que el fallo impugnado aplicó correctamente las normas que rigen la materia. Subrayó que el recurso de casación en el fondo sólo procede cuando la infracción legal tiene incidencia determinante en la decisión, lo que no ocurrió en el caso, ya que la reclamante no acreditó encontrarse en ninguna de las situaciones eximentes contempladas en la ley. Por ello, concluyó que la sentencia de la Corte de Santiago no incurrió en error de derecho.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°40155-2025 y Corte de Santiago Rol N°452-2024 (Contencioso-administrativo).

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