Judicial
Recurso queja rechazado
Corte Suprema reafirma deber de estricta sujeción a las bases en licitación pública de la Municipalidad de Teodoro Schmidt
Confirmó que la Municipalidad se apartó de las bases licitatorias al recalificar una oferta sin invalidar el procedimiento ni garantizar la participación de los oferentes, destacando la obligación de la Administración de respetar estrictamente las condiciones del proceso.

La Corte Suprema rechazó el recurso de queja interpuesto por la Municipalidad de Teodoro Schmidt en contra de los ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago que habían acogido parcialmente su reclamación relativa a una licitación pública para la mantención y creación de áreas verdes en la comuna.
El conflicto se originó a raíz del proceso de licitación pública denominado “Concesión para mantención y creación de áreas verdes y jardines de la comuna de Teodoro Schmidt”, adjudicado en 2022 a la empresa CUR y EPM mediante un decreto Alcaldicio. La sociedad Fehue, oferente no adjudicada, interpuso una demanda de impugnación ante el Tribunal de Contratación Pública, alegando que la Comisión Evaluadora actuó fuera de sus atribuciones al recalificar la oferta de la empresa adjudicataria, asignándole puntaje adicional en el subcriterio “salario trabajador” sin reclamo previo y en contravención de las bases administrativas, lo que —según la reclamante— alteró el resultado del proceso y le privó de la adjudicación.
El Tribunal de Contratación Pública acogió la demanda de impugnación interpuesta por Fehue, declarando ilegal y arbitraria la actuación de la Municipalidad de Teodoro Schmidt al recalificar la oferta de la empresa adjudicataria CUR y EPM sin estar facultada para ello ni invalidar previamente el procedimiento licitatorio. Estimó que la Comisión Evaluadora vulneró las bases administrativas al asignar puntaje adicional en el subcriterio “salario trabajador” pese a que la oferta no cumplía con el sueldo mínimo legal vigente, y que la autoridad no ejerció correctamente su potestad aclaratoria del artículo 62 de la Ley N° 19.880. No obstante, considerando que el contrato ya se encontraba en ejecución y su término anticipado ocasionaría perjuicios a las partes, el tribunal optó por reconocer a la actora el derecho a ejercer acciones indemnizatorias y disciplinarias en las sedes correspondientes.
En contra de este fallo, la Municipalidad de Teodoro Schmidt interpuso un reclamo de ilegalidad, alegando que el Tribunal de Contratación Pública incurrió en error al acoger la impugnación de Fehue, pues la recalificación de las ofertas se habría efectuado dentro de sus facultades conforme al artículo 62 de la Ley N° 19.880, al solo corregir un error material detectado durante el proceso de evaluación. Argumentó que dicha corrección —motivada por un reclamo de la propia empresa impugnante— no alteró sustancialmente el resultado ni vulneró las bases de licitación, y que, además, la oferta adjudicada cumplía con el salario mínimo vigente a la fecha de presentación de las propuestas.
Por su parte, la empresa Fehue, parte reclamada en la instancia de reclamación, solicitó mantener la sentencia del Tribunal de Contratación Pública, argumentando que la Municipalidad de Teodoro Schmidt se apartó de las bases administrativas al recalificar la oferta de la empresa adjudicataria CUR y EPM sin invalidar el procedimiento ni permitir la intervención de los demás oferentes. Sostuvo que dicha actuación excedió las facultades otorgadas por el artículo 62 de la Ley N° 19.880, pues no se trató de una simple rectificación material, sino de una nueva evaluación sustantiva que vulneró el principio de sujeción estricta a las bases y el derecho de contradicción, afectando la igualdad y transparencia del proceso licitatorio.
La Corte de Santiago acogió parcialmente la reclamación de la Municipalidad, limitándose a corregir un aspecto puntual del fallo del Tribunal de Contratación Pública relativo al subcriterio “Cronograma de trabajo”, en el que la oferta de Fehue había sido erróneamente calificada con cero puntos pese a cumplir con el requisito. No obstante, el tribunal de alzada confirmó el resto de la decisión, considerando que la Municipalidad excedió sus atribuciones al recalificar la oferta de la empresa adjudicataria sin invalidar el procedimiento licitatorio ni ajustarse a las bases administrativas, infringiendo el principio de sujeción a las bases y el derecho de contradicción de los oferentes. En consecuencia, mantuvo el reconocimiento a Fehue del derecho a ejercer las acciones indemnizatorias que estimara procedentes.
En contra de este fallo, la Municipalidad interpuso un recurso de queja, alegando que la Corte de Santiago no acogió íntegramente su reclamación —lo que le causaría perjuicio al mantener la posibilidad de acciones indemnizatorias a favor de Fehue— y que el tribunal erró al no acoger dos de sus tres capítulos: (i) la corrección del puntaje de la oferta adjudicada, que a su juicio se enmarcó en la potestad del artículo 62 de la Ley N° 19.880 por tratarse de un error material detectado tras el reclamo de la propia Fehue; y (ii) la supuesta infracción al deber de sujeción a las bases, pues sostuvo que su actuación respetó el procedimiento y que, además, la oferta adjudicada cumplía el sueldo mínimo vigente a la fecha de presentación de las ofertas. Solicitó, en consecuencia, dejar sin efecto la sentencia reclamada y rechazar la impugnación en todas sus partes.
La Corte Suprema, tras revisar los antecedentes de hecho y de derecho, comenzó su análisis recordando la naturaleza jurídica del procedimiento de licitación pública y el deber de la Administración de sujetarse estrictamente a sus bases. Por ello afirma que, “(…) la licitación pública ha sido definida como un procedimiento de tipo administrativo anterior a una contratación, a través del cual la Administración Pública selecciona, de entre varias ofertas, la que mejor atienda al interés público con el fin de estipular a continuación un contrato con la propuesta que resulte más ventajosa, sujetándose a las bases elaboradas por el órgano público”.
Luego, el máximo Tribunal enfatizó que las bases de licitación constituyen el marco normativo obligatorio tanto para la entidad licitante como para los oferentes, pues de ellas emanan derechos y deberes recíprocos. Así, señaló expresamente que, “(…) las diversas normas que integran las bases de una licitación deben ser estrictamente observadas por la Administración, pues ellas se caracterizan por conferir garantías a las personas que van a contratar con esta última, emanando de ellas consecuencias jurídicas que se traducen en derechos y deberes de las partes interesadas”.
En desarrollo de esa idea, la Corte Suprema sostuvo que el principio de estricta sujeción a las bases “(…) impone a la Administración y a quienes deciden contratar con ella el deber de observar de modo irrestricto las bases de licitación”, agregando que tal observancia es indispensable “(…) a fin de respetar la legalidad y transparencia que deben primar en los contratos suscritos entre organismos públicos y particulares”. De este modo, razonó que la Municipalidad de Teodoro Schmidt no podía alterar una evaluación ya realizada, pues ello equivaldría a desconocer el procedimiento previamente establecido.
Asimismo, el fallo afirmó que, “(…) no es posible estimar configuradas las faltas o abusos denunciados respecto de lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago, pues, no puede desconocerse que la actuación de la entidad licitante se apartó de las bases que ciñeron la licitación y de la legislación y reglamentación que regula la misma, desde que no correspondía que la Comisión Evaluadora realizara una nueva evaluación y que ponderara nuevamente los antecedentes aportados, sin permitirle a los restantes oferentes ejercer sus derechos, en particular a oponerse y ser oídos, garantías mínimas de todo procedimiento racional y justo”.
Finalmente, la Corte Suprema precisó que el eventual perjuicio alegado por la Municipalidad carecía de fundamento, ya que la decisión de la Corte de Santiago —al reconocer el derecho de Fehue a ejercer acciones indemnizatorias— se apoyaba en una corrección puntual del fallo de primera instancia, sin que ello implicara ilegalidad o arbitrariedad en la actuación de los jueces. Añadió que la resolución impugnada se ajustó plenamente al derecho, pues el tribunal de alzada había actuado dentro de sus atribuciones y con arreglo a los principios que rigen la contratación administrativa, razón por la cual no se configuraban faltas o abusos disciplinariamente sancionables.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de queja.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°38492-2024 y Corte de Santiago Rol N°100-2024 (Contencioso-administrativo).
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