Judicial
Casación fondo inadmisible
Corte Suprema reafirma criterios sobre enriquecimiento sin causa y rechaza demanda contra municipio por pago de remuneraciones
Recalca que la acción de enriquecimiento sin causa no procedía por faltar requisitos esenciales, al no acreditarse un beneficio patrimonial para el municipio ni ausencia de causa jurídica, y porque el actor disponía de acciones idóneas para impugnar su situación funcionaria que dejó caducar.

La Corte Suprema, mediante la declaración de inadmisibilidad del recurso de casación en el fondo, confirmó la decisión que rechazó la demanda de reembolso por enriquecimiento sin causa interpuesta contra la Municipalidad de Paillaco, acción mediante la cual se buscaba obtener diferencias remuneratorias por el período en que el actor se desempeñó como Director de Tránsito.
El conflicto se originó a partir de la demanda presentada por el actor ante el Juzgado de Letras y Garantía de Paillaco, mediante la cual sostuvo que durante más de tres décadas se le remuneró como técnico pese a desempeñar funciones propias de un cargo directivo, lo que —a su juicio— generó un enriquecimiento injustificado en favor del municipio. Tanto el tribunal de primera instancia como la Corte de Apelaciones de Valdivia rechazaron la acción, al estimar que no se configuraban los requisitos de la in rem verso, pues no existió un ahorro o beneficio económico para la Municipalidad, sí había una causa jurídica que justificaba los pagos realizados y, además, el actor contó con acciones administrativas y jurisdiccionales idóneas cuya falta de ejercicio oportuno impedía el uso subsidiario de esta pretensión.
La parte demandante interpuso recurso de casación en el fondo, alegando que la sentencia habría incurrido en errores de derecho al confundir la causal legal de nombramiento con la causa legítima del enriquecimiento sin causa, al no aplicar correctamente los artículos 1467 y 2295 del Código Civil y al utilizar —a su juicio, indebidamente— normativa administrativa para desestimar una pretensión de naturaleza civil. Sostuvo que la Municipalidad obtuvo una ventaja patrimonial injustificada al remunerarlo como técnico pese a desempeñar funciones directivas, y que la correcta interpretación de las normas invocadas habría conducido necesariamente al acogimiento de la demanda y al pago de las diferencias reclamadas.
La Corte Suprema, tras revisar los antecedentes de hecho y de derecho, sostuvo que aun cuando pudiera discutirse la correcta aplicación del artículo 1467 del Código Civil en lo referido a la noción de “causa legítima”, ello no tenía incidencia en la decisión final, pues la demanda igualmente no cumplía con otros requisitos esenciales de la acción in rem verso. Destacó que no existía un enriquecimiento correlativo del municipio, que había una causa jurídica que justificaba los pagos efectuados y que el actor contaba con acciones alternativas cuya falta de ejercicio oportuno impedía sostener la subsidiariedad propia de la institución.
En relación con la supuesta infracción al artículo 2295 del Código Civil, el máximo Tribunal razonó que dicha norma regula el pago de lo no debido, una figura que no se correspondía con el conflicto planteado. Observó que el actor no alegaba haber pagado indebidamente algo al municipio, sino que este le habría pagado menos de lo que —según su tesis— correspondía, por lo que la disposición era ajena a la controversia. La Corte Suprema subrayó que el recurso no explicaba de qué manera la sentencia habría vulnerado esa norma ni cómo ello influiría en la decisión, incumpliendo así una exigencia formal esencial del artículo 772 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, respecto de la alegada infracción a la Ley Orgánica de Municipalidades y al Estatuto Administrativo, el máximo Tribunal señaló que el recurrente no identificó norma específica alguna que se estimara vulnerada. La ausencia de determinación clara y expresa del precepto supuestamente infringido impedía analizar la existencia de un error de derecho, lo que por sí solo justificaba descartar el arbitrio. Con ello, la Corte concluyó que los planteamientos del recurso carecían de aptitud para demostrar yerros jurídicos relevantes en la sentencia impugnada.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº47271-2025, Corte de Valdivia Rol Nº961-2025 y del Juzgado de Letras Civil y de Garantía de Paillaco Rol C-7-2024.
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