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Judicial

Casación fondo rechazada

Corte Suprema ratifica multa a empresa por extracción ilegal de aguas subterráneas

Ratifica multa de 300 UTM impuesta por la DGA a empresa que extraía aguas subterráneas sin derechos constituidos. Precisa que la tardanza de la autoridad en resolver un recurso de reconsideración no configura el denominado “decaimiento administrativo” ni extingue los efectos del acto sancionador. Aclaró la interpretación del artículo 27 de la Ley N° 19.880 sobre plazos administrativos.

Por José Manuel Larraguibel·16 de octubre de 2025·3 min de lectura
Imagen: davidnoticias.cl
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La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por St. Andrews Smoky Delicacies en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que había confirmado la multa de 300 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) aplicada por la Dirección General de Aguas (DGA), luego de comprobar que la empresa extraía aguas subterráneas desde un pozo habilitado y en funcionamiento sin contar con derechos de aprovechamiento constituidos, en contravención a los artículos 5°, 6° y 59 del Código de Aguas.

La sociedad alegó que la DGA vulneró los principios de celeridad, eficacia y debido proceso al demorar casi cuatro años en resolver el recurso de reconsideración presentado contra la resolución sancionatoria original, solicitando que se declarara la extinción del acto sancionador por el denominado “decaimiento administrativo”. A su juicio, dicha dilación desconocía el artículo 27 de la Ley N° 19.880, el artículo 3° de la Ley N° 18.575 y el derecho a un procedimiento racional y justo consagrado en el artículo 19 N° 3 de la Constitución.

En su análisis, la Corte Suprema destacó que el extenso lapso transcurrido entre las resoluciones dictadas por la DGA —casi cuatro años— no constituye, por sí mismo, una causal de extinción del procedimiento administrativo. Si bien reconoció que, “(…) resulta reprochable el extenso plazo que la Administración utilizó para resolver una reconsideración”, precisó que no procede aplicar la figura del denominado “decaimiento administrativo”, pues, “(…) lo correcto es referirse a la terminación de un proceso administrativo por la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevinientes”.

El fallo profundizó en la interpretación del artículo 27 de la Ley N° 19.880, enfatizando que el plazo de seis meses previsto por la norma rige desde “(…) la iniciación hasta la fecha en que se emite la decisión final la que, de acuerdo con el artículo 41 del mismo cuerpo legal, es la que decide las cuestiones planteadas por los interesados”. En ese sentido, aclaró que, “(…) la resolución final no es aquella que se pronuncia acerca de una reconsideración, como pretende la recurrente, sino la que resuelve las alegaciones vertidas en el procedimiento administrativo”, identificando como tal la resolución sancionatoria original de la DGA dictada en 2020.

En lo relativo al principio de proporcionalidad, la Corte Suprema estimó que los jueces de la instancia “(…) razonan acertadamente al concluir que tampoco advierten infracción a dicho principio, en cuanto la multa ascendente a 300 U.T.M. se encuentra dentro de los parámetros fijados en los artículos 173 N° 6 y 173 ter del Código de Aguas”. Añadió que se trataba de “(…) un valor medio del tramo tercero, atendido el caudal de extracción de aguas subterráneas (55,5 l/s), la existencia de seis derechos de aprovechamiento dentro de un radio de un kilómetro y la continuidad de la extracción con una obra o sistema hidráulico instalado”.

Finalmente, el máximo Tribunal concluyó que el razonamiento de los jueces del fondo se ajustó a derecho, al no haberse acreditado ninguna vulneración normativa que influyera en el resultado del fallo. Por ello, afirmó que, “(…) debe colegirse que los jueces de la instancia no han incurrido en los errores de derecho que se les atribuyen en el recurso y que influyan en lo dispositivo del fallo, de manera tal que el arbitrio de nulidad debe ser desestimado, por manifiesta falta de fundamento”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°15359-2025 y Corte de Santiago Rol N°680-2024 (Contencioso-administrativo).

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