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Judicial

Casación forma y fondo desestimadas

Corte Suprema ratifica indemnización por daño moral a familiares de víctima de accidente de tránsito

Tras revocarse la sentencia de primera instancia, los padres y hermanas de la víctima recibirán más de 60 millones de pesos, reafirmándose la reparación por la pérdida traumática de la joven

Por Francisca Atenas·08 de febrero de 2026·4 min de lectura
coloradolaw.net
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La Corte Suprema desestimó los recursos de nulidad formal y sustancial interpuestos por el demandando en contra de la sentencia que lo condenó al pago de indemnizaciones por daño moral a los padres y hermanas de una víctima fallecida en un accidente de tránsito.

En un procedimiento civil por indemnización de perjuicios, la Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia apelada el Tercer Juzgado Civil de la capital que desestimó la demanda presentada por los familiares de la víctima y resolvió que el demandado debe pagar $15.000.000.- a cada uno de los padres, y $10.000.000.- a cada una de las dos hermanas.

La Corte señala que, si bien la indemnización por daño moral debe reconocerse únicamente a quienes acrediten haber sufrido un dolor profundo y real, en este caso la pérdida de una hija y hermana constituye un daño excepcional que justifica la reparación. En este sentido, se aplicó el principio probatorio de normalidad, según el cual recae sobre quien alega lo anormal, excepcional o extraordinario, conforme al artículo 1698 del Código Civil.

La sentencia penal previa y el peritaje legista, que documentó múltiples lesiones en distintas regiones del cuerpo de la víctima, así como la atención de urgencia requerida, evidenciaron el sufrimiento padecido por la joven y, por consiguiente, el dolor extremo de sus familiares. La muerte traumática, repentina e inesperada de la víctima, junto con su edad y el parentesco con los demandantes, permitió presumir el daño moral y establecer el monto de la indemnización.

La Corte también resolvió que las sumas deberán reajustarse de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor desde la fecha de ejecutoria de la sentencia hasta el pago efectivo, sumándose además el interés corriente para operaciones no reajustables. Asimismo, se impuso la condena en costas al demandado. De esta manera, se revocó la sentencia de primera instancia. estableciendo la indemnización por daño moral a los padres y hermanas de la víctima, reconociendo el profundo sufrimiento causado por su muerte.

En contra de la sentencia de segundo grado, el demandado recurrió de casación ante la Corte Suprema.

En cuanto al recurso de casación en la forma, la recurrente fundamentó su nulidad formal en las causales previstas en el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 del mismo cuerpo legal, y en el numeral 4° del mismo artículo, argumentando que la sentencia omitió consideraciones de hecho y de derecho que sustentaran la decisión adoptada y que el fallo habría resuelto ultra petita, excediéndose de lo solicitado por los demandantes en materia de reajustes e intereses.

La Corte determinó que la primera causal de nulidad formal no se configura, ya que la sentencia de segunda instancia sí contiene reflexiones fácticas y jurídicas que condujeron a acoger la demanda y condenar a la demandada al pago del daño moral, descartando que se trate de una omisión de fundamentos y calificando los cuestionamientos como discrepancias con la resolución adoptada, las cuales no constituyen motivo de nulidad formal.

Respecto del supuesto vicio de ultra petita, la Corte precisó que, si bien los reajustes y actualizaciones monetarias no fueron solicitados expresamente por los demandantes, el tribunal está facultado por la ley para aplicarlos con el fin de evitar la desvalorización de la suma a pagar y asegurar la reparación completa del daño. En lo que concierne a los intereses, estos solo se ordenan cuando son demandados, y en el caso en cuestión se otorgaron de acuerdo a lo solicitado en la demanda, desde la fecha en que la sentencia quedara firme o ejecutoriada hasta su pago efectivo, por lo que no existe causal de nulidad formal.

En lo que atañe al recurso de casación sustantivo, la demandante alegó infracción de las leyes reguladoras de la prueba, en particular del artículo 1698 del Código Civil, porque, según afirmó, la sentencia de segunda instancia modificó el peso de la prueba, alterando el valor probatorio de dicho artículo, y que se había suplido la prueba de los demandantes aplicando la denominada “teoría de la realidad”, supuestamente aplicable solo en materia laboral.

La Corte recordó que, conforme al artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, la admisibilidad del recurso de casación en el fondo exige que el escrito explicite en qué consiste y cómo se ha producido el error de derecho, lo cual no se cumplió en este caso. El examen de los antecedentes permitió constatar que la demandante no extendió la supuesta infracción legal a las normas sustantivas decisorias de la litis, como los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, que regulan la responsabilidad extracontractual. La sola mención de estas disposiciones no constituye un fundamento suficiente para acoger la casación en el fondo.

Asimismo, la Corte advirtió que el recurso carecía de peticiones concretas, omitiendo un acápite destinado a señalar lo que se pretendía lograr, requisito esencial según el artículo 764 del Código de Procedimiento Civil.

Por tanto, al no cumplirse con los elementos formales y sustantivos necesarios para la procedencia de los recursos, la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y, respecto de la casación sustancial determinó que no era posible dictar una sentencia de reemplazo y procedió a desestimarlo.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 56.527-2025, Corte de Santiago Rol N° 14.133-2022. (Acumulada N°10.885-2023)y del Tercer Juzgado Civil de Santiago Rol N° C17.436-2020.

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