Judicial
Casación fondo rechazada
Corte Suprema ratifica exigencia de permiso de edificación para obras estructurales en recintos deportivos
Confirmó que las obras de traslado de canchas e instalaciones deportivas abiertas, cuando incluyen elementos estructurales como cierres, postes de iluminación o muros de contención, requieren permiso de edificación otorgado por la Dirección de Obras Municipales.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por el Club Palestino en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que había desestimado el reclamo de ilegalidad municipal deducido contra la Municipalidad de Las Condes, manteniendo la legalidad de la orden de paralización de obras impartida por la Dirección de Obras Municipales (DOM).
El Club Palestino, al interponer su reclamo de ilegalidad contra la Resolución Secc. 17 N°03 de 2024 dictada por la Dirección de Obras Municipales de Las Condes, alegó que la orden de paralización de obras era ilegal y arbitraria, pues las modificaciones realizadas —como el traslado de canchas y mejoramiento de áreas verdes dentro del recinto— no requerían permiso de edificación previo, al tratarse de obras de mantención y carácter no estructural amparadas en el artículo 5.1.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC). Sostuvo que la municipalidad actuó fuera de sus facultades, vulnerando los artículos 116, 119 y 146 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), al exigir un permiso no previsto por la normativa y al carecer de fundamentación suficiente en su resolución, lo que a su juicio transgredía los principios de legalidad y certeza jurídica.
La Municipalidad de Las Condes, al evacuar su informe, solicitó el rechazo del reclamo de ilegalidad, sosteniendo que actuó conforme a derecho y dentro de sus atribuciones, al constatar que el Club Palestino ejecutaba obras sin permiso de edificación que involucraban elementos estructurales —como cierres, postes de iluminación con cimientos, muros de contención, terraplenes y movimiento de tierra—, por lo que no se enmarcaban en las excepciones del artículo 5.1.2 de la OGUC. Argumentó que tales intervenciones alteraban la carga de ocupación y podían afectar otras exigencias urbanísticas, como el número de estacionamientos o aportes al espacio público, en virtud de la Ley N° 20.958, lo que hacía procedente la paralización decretada conforme al artículo 5.1.21 de la OGUC. Añadió que la medida no impedía las actividades deportivas del club, sino únicamente la ejecución de obras irregulares.
La Fiscalía Judicial de la Corte de Santiago, en su informe, recomendó acoger el reclamo de ilegalidad interpuesto por el Club Palestino, estimando que las obras ejecutadas correspondían a trabajos de mantención en jardines y áreas verdes del recinto, sin constituir edificaciones ni obras de urbanización que requirieran permiso previo. Sostuvo que, conforme a los artículos 2.2.5 y 5.1.2 de la OGUC, las canchas deportivas se equiparan a áreas verdes, y que la Municipalidad incurrió en un error interpretativo al exigir un permiso sin precisar la norma que lo fundamentara. Asimismo, consideró que las obras estaban expresamente excluidas del requisito de permiso de edificación, y que la actuación municipal carecía de motivación suficiente, vulnerando el principio de legalidad. En consecuencia, propuso declarar ilegal la resolución impugnada y reservar al reclamante el derecho a reclamar perjuicios.
La Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad deducido por el Club Palestino, concluyendo que las obras ejecutadas en el recinto deportivo —que incluían la construcción de cierres, postes de iluminación, cimientos, muros de contención y remoción de losas de hormigón— constituían intervenciones estructurales sujetas a la obligación de obtener permiso de edificación conforme a los artículos 116 de la LGUC y 5.1.1 y 5.1.21 N°1 de la OGUC. El tribunal sostuvo que la regla general exige dicho permiso para toda construcción o alteración, salvo excepciones expresas que no concurrían en el caso, y que la Dirección de Obras Municipales actuó dentro de sus competencias al ordenar la paralización de obras sin autorización previa. Por ello, desestimó los argumentos del recurrente y validó la legalidad del acto administrativo impugnado, rechazando el reclamo sin costas.
El reclamante interpuso un recurso de casación en la forma y en el fondo.
Respecto de la nulidad formal, el recurrente alegó que la sentencia de la Corte de Apelaciones incurrió en el vicio del artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, por carecer de consideraciones de hecho y de derecho, en contravención del artículo 170 N°4 del mismo cuerpo legal. Sostuvo que el fallo impugnado omitió analizar y valorar la prueba rendida, en particular el informe en derecho que respaldaba la exención del permiso de edificación, los correos electrónicos de la Dirección de Obras Municipales que confirmaban dicha exención, y el informe del Fiscal Judicial, que reconocía expresamente que las obras se enmarcaban dentro de las excepciones del artículo 5.1.2 de la OGUC. Por ello, afirmó que la omisión de ponderar estos antecedentes configuraba un vicio de falta de fundamentación que privaba a la sentencia de validez formal.
La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma por no configurarse el vicio de nulidad formal alegado, precisando que la sentencia de la Corte de Santiago sí contiene consideraciones de hecho y de derecho suficientes, aun cuando sus conclusiones fueran contrarias a la tesis del reclamante. El fallo indicó que el tribunal de alzada desarrolló una argumentación fundada al rechazar la reclamación y que la mera discrepancia con el sentido de dicha argumentación no constituye falta de fundamentación, por lo que no se verificaba la causal del artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil.
Respecto de la nulidad sustancial, el recurrente alegó que la sentencia impugnada infringió los artículos 116 y 146 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, así como los artículos 1698 y 1700 del Código Civil y el 426 del Código de Procedimiento Civil, al haber aplicado erróneamente la normativa urbanística. Sostuvo que el fallo prescindió del análisis de antecedentes fácticos esenciales que desvirtuaban la existencia de una infracción, extendiendo indebidamente el ámbito de aplicación del artículo 116 de la LGUC a obras que no constituían edificaciones, e ignorando la exención prevista en el artículo 5.1.2 de la OGUC para obras de carácter no estructural. Asimismo, acusó que la orden de paralización carecía de motivación suficiente y no fijó plazo para subsanar observaciones, contraviniendo el artículo 146 de la LGUC, por lo que estimó que la autoridad municipal actuó al margen de la ley y que la Corte de Apelaciones avaló una interpretación errónea del derecho aplicable.
La Corte Suprema, tras revisar los antecedentes de hecho, de derecho y las normas relevantes, reafirmó que el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones establece como regla general que toda construcción, reconstrucción, reparación, alteración o ampliación requiere permiso de la Dirección de Obras Municipales (DOM), salvo las excepciones expresamente señaladas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC). En ese contexto, el fallo precisó que, “(…) la regla general es que toda construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán, a petición del propietario, del permiso de la DOM”. Asimismo, explicó que la normativa reglamentaria —en particular los artículos 5.1.1 y 5.1.2 de la OGUC— desarrolla esa exigencia, precisando los casos en que las obras quedan exentas, por lo que el permiso constituye una exigencia de carácter amplio y general, vinculada al control técnico y legal que corresponde a la autoridad edilicia.
Luego, el máximo Tribunal analizó el contenido y finalidad de las excepciones previstas en el artículo 5.1.2 OGUC, señalando que éstas se aplican exclusivamente a obras de carácter no estructural en edificaciones existentes, como modificaciones menores que no alteran la carga de ocupación ni el destino del inmueble. En palabras del fallo, “(…) el artículo 5.1.2 de la Ordenanza establece que esta autorización no será necesaria para la realización y/o ejecución de ciertas obras, entre las que incluye las ‘1. Obras de carácter no estructural al interior o en la fachada de una edificación existente las cuales pueden incluir la modificación de instalaciones o de tabiques no soportantes, siempre que no impliquen la ampliación de superficie, modificación de la carga de ocupación, cambio de destino o la modificación del destino o actividad’”. Recordó que este numeral fue introducido por el Decreto N° 13 de 2022 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, precisando que tales excepciones se refieren a intervenciones menores y que, en consecuencia, “(…) la propia LGUC y su Ordenanza contemplan ciertas excepciones, conforme a las cuales no se requiere la obtención de dicho permiso para la ejecución de ciertos tipos de obras”.
Finalmente, al examinar los hechos acreditados, la Corte Suprema sostuvo que las obras ejecutadas por el Club Palestino —traslado de canchas, cierres, postes de iluminación, muros y cimientos— no se enmarcan dentro de las excepciones, sino que constituyen intervenciones estructurales sujetas a permiso de edificación. En términos literales, el fallo expresó que, “(…) teniendo en cuenta que en el caso del Estadio Palestino el traslado de las canchas incluye, a lo menos, la construcción de cierres o divisiones, postes de iluminación, cimientos y muros de contención, así como la remoción de lozas de hormigón, se desprende, con claridad, que se está en presencia de obras estructurales que se encuentran sujetas a la obligación de obtener un permiso de edificación”. A partir de ello, concluyó que la autoridad municipal actuó conforme a la normativa vigente, y que el tribunal de alzada razonó correctamente al validar la paralización decretada dentro del marco legal aplicable.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°32757-2025 y Corte de Santiago Rol N°601-2024 (Contencioso-administrativo).
Temas
Te puede interesar

Judicial
Corte Suprema confirma condena por responsabilidad médica y descarta que la absolución penal cierre la vía civil

Judicial
Suprema ordena tramitar demanda declarativa de existencia de relación laboral

Judicial
Gendarmería deberá entregar informes a exfuncionario

Judicial
Empresa deberá pagar $24 millones por contrato incumplido
Newsletter
Lo esencial del derecho, cada mañana
Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.