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Judicial

Abuso de derecho

Corte Suprema ratifica condena parcial por competencia desleal en caso Mall Paseo Valdivia

Confirma que existieron actos de competencia desleal consistentes en una estrategia sistemática de acciones administrativas y judiciales para obstaculizar un proyecto rival, pero descartó indemnizar lucro cesante y sobrecostos por falta de causalidad acreditada, manteniendo solo la condena por gastos en defensas judiciales y administrativas

Por José Manuel Larraguibel·08 de enero de 2026·8 min de lectura
Imagen: biobiochile.cl
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La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en contra de la sentencia que acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual por actos de competencia desleal y que condenó a las demandadas a pagar al litisconsorcio demandante, solidariamente, el equivalente a 4.217 UF por concepto de gastos por defensas judiciales y asesoría legal en litigio por construcción de un centro comercial en Valdivia, al descartar infracción en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia.

Cabe señalar que el Tribunal de Alzada de esa ciudad había rechazado el recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandante y confirmó, con modificaciones, la sentencia apelada por ambas partes, dictada por el Primer Juzgado Civil de Valdivia, con declaración que se reduce de 6.530 UF el monto de la indemnización, a la suma de 4.217 UF la que deben pagar solidariamente las demandadas.

La competencia desleal se hizo consistir en una estrategia de litigación abusiva y sistemática desplegada por Mall Plaza de Los Ríos y sociedades relacionadas con el objeto de obstaculizar la entrada y puesta en marcha del proyecto competidor Mall Paseo Valdivia, impulsado por las demandantes.

En concreto, la conducta desleal consistió en la interposición reiterada y coordinada de acciones judiciales y administrativas (recursos, reclamaciones y gestiones ante distintos órganos), sin un interés jurídico legítimo predominante, con conocimiento de su improcedencia o baja viabilidad, orientadas a generar incertidumbre, costos y presión regulatoria sobre el proyecto rival, y buscando retrasar su instalación y afectar su competitividad, en un mercado local específico (centros comerciales en Valdivia).

Se calificaron estas conductas como uso abusivo del derecho de acción, contrario a la buena fe objetiva y a las prácticas honestas del comercio, encuadrándola dentro de la Ley N° 20.169 sobre competencia desleal.

La Corte de Valdivia examinó el alcance del efecto perjudicial previsto en el artículo 9° de la Ley N° 20.169, respecto de la sentencia firme dictada en el proceso rol 12.520-2017 del 28° Juzgado Civil de Santiago. Concluye que los hechos establecidos en ese juicio —relativos al ejercicio abusivo y sistemático de acciones judiciales y administrativas destinadas a obstaculizar la instalación del Mall Paseo Valdivia— no podían desconocerse, aunque precisó que dicha decisión no acreditó como resultado efectivo la dilación del proyecto ni la desviación real de clientela, sino solo el designio u orientación de las conductas desleales.

Bajo ese marco, la Corte concluyó que, para la procedencia de la acción indemnizatoria por lucro cesante, no bastaba la constatación del ilícito de competencia desleal, sino que era indispensable probar el daño y su relación causal con la conducta antijurídica. Tras analizar la prueba rendida —contratos con locatarios, informes económicos, testimonios y antecedentes constructivos— la Corte coincidió con el juez de primera instancia en que no se acreditó que las acciones entabladas por las demandadas hubiesen causado efectivamente el retraso del proyecto ni la desviación de locatarios, estimando que los rezagos obedecieron a factores distintos e independientes.

En consecuencia, la Corte rechazó la indemnización reclamada por lucro cesante y otros rubros asociados, manteniendo únicamente la condena por honorarios de abogados y asesorías legales necesarios para enfrentar la “andanada” de acciones, por estimar acreditado ese desembolso.

En contra de esta decisión la parte demandante interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo los que fueron desestimados por el máximo Tribunal.

Este dejó asentando que el proceso se originó tras un fallo firme previo que declaró la existencia de actos de competencia desleal, al establecer que los demandados incurrieron en prácticas contrarias al artículo 4 letra g) de la Ley N° 20.169, consistentes en la interposición continua y sistemática de acciones administrativas y judiciales destinadas a obstaculizar la ejecución del proyecto “Mall Paseo Valdivia”, con el objetivo de dificultar la instalación de un competidor en el mercado de centros comerciales de la ciudad. Dichas actuaciones incluyeron reclamos de ilegalidad, solicitudes de acceso a información, oposiciones administrativas, recursos ambientales y otras impugnaciones, desplegadas durante varios años, lo que generó un retardo en la calendarización del proyecto y una desviación antijurídica de clientela.

Agrega el fallo del máximo Tribunal, que sobre la base de ese antecedente, las demandantes dedujeron una acción indemnizatoria solicitando el pago de más de 826 mil UF por concepto de arriendos no percibidos, sobrecostos de construcción, gastos en defensas judiciales y costos de oportunidad. Sin embargo, tanto el tribunal de primera instancia como la Corte de Apelaciones concluyeron que, si bien el ilícito de competencia desleal se encontraba acreditado, no se probó la relación de causalidad directa y exclusiva entre dichas conductas y los perjuicios reclamados por lucro cesante y mayores costos de construcción, considerando que el retraso del proyecto también obedeció a otros factores, como dificultades en la tramitación ambiental, hallazgos arqueológicos y otros incumplimientos regulatorios.

La Corte Suprema coincidió con ese razonamiento y sostuvo que, conforme al artículo 9 de la Ley N° 20.169, en un juicio indemnizatorio posterior solo se tienen por probados los hechos ilícitos establecidos en la sentencia de competencia desleal, correspondiendo igualmente al demandante acreditar la existencia, cuantía y nexo causal de los daños reclamados. En ese sentido, descartó que se hubieran infringido las normas sobre carga de la prueba o valoración probatoria y estimó que los jueces del fondo actuaron dentro de sus facultades al desestimar las partidas de lucro cesante y sobrecostos por falta de acreditación suficiente.

Con todo, el máximo Tribunal mantuvo la condena por los gastos en defensas judiciales, al considerar acreditado que estos desembolsos fueron consecuencia directa de la estrategia desleal desplegada por los demandados para entorpecer el proyecto competidor.

La decisión fue acordada con el voto en contra del abogado integrante Vidal, quien fue de opinión que el recurso de casación en la forma interpuesto de la parte demandante debió ser conocido.

Por su parte, abogado integrante Urquieta estimó que la sentencia adolece de un vicio formal grave al no analizar coherentemente la relación causal entre los actos de competencia desleal y los perjuicios reclamados, lo que a su juicio justificaba casar de oficio el fallo y dictar sentencia de reemplazo.

En particular, observó que los jueces del fondo rechazaron las partidas indemnizatorias por arriendos no percibidos y sobrecostos en materiales, argumentando la inexistencia de una relación de causalidad entre el retardo del Proyecto Mall Paseo Valdivia y dichos daños, al estimar que no se acreditó que los actos de competencia desleal cometidos por las demandadas, previstos en el artículo 4 letra g) de la Ley N°20.169, hubiesen incidido en la dilación de la construcción del centro comercial. Sin embargo, reprochó que el fallo no explicara de qué manera esas conductas, ya establecidas y sancionadas en el juicio sumario Rol C-12.520-2017 del 28° Juzgado Civil de Santiago, no habrían sido causa, al menos parcial, de la obstaculización del proyecto.

El disidente recordó que se trata de hechos asentados que las conductas desleales ocurrieron entre mayo de 2014 y agosto de 2017 y que formaron parte de una intervención continua y sistemática destinada a dificultar la instalación del proyecto competidor, mediante la interposición de acciones administrativas y judiciales, con la consiguiente dilación del calendario del proyecto y desviación antijurídica de la clientela, tal como fue declarado por la propia Corte Suprema en la sentencia Rol N°20.987-2020.

A pesar de ello, advirtió que los jueces del fondo afirmaron que no se demostró que el abuso de acciones judiciales hubiera retardado la edificación del proyecto, lo que —según expuso— entra en contradicción con el razonamiento del tribunal de primera instancia, que había señalado que el retraso no podía atribuirse de modo exclusivo a dichas acciones, reconociendo implícitamente que estas sí contribuyeron en parte a la demora. A su juicio, esta divergencia revela una falta de coherencia interna en las motivaciones del fallo.

Asimismo, sostuvo que la sentencia impugnada no se hace cargo de que al menos una proporción del retardo en la construcción y de la desviación ilícita de clientela tuvo como causa el actuar contrario a la buena fe de las demandadas, limitándose a acoger la tesis defensiva según la cual los perjuicios se habrían producido exclusivamente por otros factores, como la demora en la evaluación ambiental, hallazgos arqueológicos y la pandemia del Covid-19. Criticó que los falladores no analizaran la contribución causal de las conductas desleales ni el aumento de la probabilidad de ocurrencia del daño en un escenario de causas concurrentes, cuestión que —según señaló— es precisamente la que busca prevenir el artículo 4 letra g) de la Ley de Competencia Desleal.

Para el abogado integrante, la omisión de este análisis condujo a una falta de consideraciones de hecho y de derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Añadió que, de haberse ponderado íntegramente lo resuelto en el juicio de competencia desleal junto con la prueba rendida en autos, especialmente el informe económico y la prueba testimonial, debió acogerse la demanda por los ítems rechazados, determinando la indemnización en proporción a la contribución causal de cada uno de los factores que incidieron en el daño.

Finalmente, invocó el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, que faculta a los tribunales a invalidar de oficio las sentencias cuando adviertan vicios que dan lugar a la casación en la forma, concluyendo que correspondía casar de oficio el fallo y dictar la respectiva sentencia de reemplazo.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº 32.027-2024, Corte de Valdivia Rol NºCivil-1335-2023 y del Primer Juzgado Civil de Valdivia Rol Nº C-534-2022.

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