Judicial
Casación fondo rechazada con voto en contra
Corte Suprema fija criterio sobre abandono del procedimiento y refuerza exigencia de diligencia procesal en juicios de hacienda
Precisó que la notificación del auto de prueba solo a una de las partes no constituye una gestión útil para interrumpir el plazo de abandono del procedimiento, reafirmando que la prosecución efectiva del juicio exige actuaciones idóneas para su avance real.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por un particular en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el acogimiento de un incidente de abandono del procedimiento en un juicio de hacienda seguido en contra del Fisco de Chile, poniendo término al proceso indemnizatorio por responsabilidad del Estado.
El conflicto tuvo su origen en una demanda de indemnización de perjuicios deducida en contra del Fisco de Chile, tramitada como juicio de hacienda ante el Octavo Juzgado Civil de Santiago. En el curso del proceso, la causa fue recibida a prueba el 3 de junio de 2020, disponiéndose que su notificación se practicara una vez finalizada la emergencia sanitaria decretada con ocasión de la pandemia, conforme al régimen excepcional entonces vigente. Con posterioridad, y una vez fijado el término de dicho régimen al 30 de noviembre de 2021, el demandante solicitó el desarchivo del expediente y se notificó del auto de prueba el 22 de marzo de 2022, resolución que fue proveída el 24 del mismo mes, ordenándose su notificación a las partes. Sin embargo, la notificación al Consejo de Defensa del Estado solo se materializó el 12 de septiembre de 2022, tras lo cual el demandado dedujo incidente de abandono del procedimiento, el que fue acogido por sentencia de primera instancia de 20 de octubre de 2022, al estimarse que había transcurrido el plazo legal sin la realización de gestiones útiles para la prosecución del juicio.
Apelado el fallo, la Corte de Santiago lo confirmó.
La parte demandante interpuso recurso de casación en el fondo, alegando que la sentencia impugnada infringió el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 19 del Código Civil, al acoger erróneamente el incidente de abandono del procedimiento. Sostuvo que tanto la actuación presentada el 22 de marzo de 2022 —mediante la cual solicitó el desarchivo del expediente y se notificó del auto de prueba— como la resolución dictada el 24 del mismo mes constituían gestiones útiles idóneas para interrumpir el plazo de abandono, pues generaron el derecho a impugnar dicha interlocutoria y resultaban necesarias para la prosecución del juicio, de modo que no se habría configurado el presupuesto legal de inactividad exigido por la normativa aplicable.
En primer término, la Corte Suprema precisó el sentido y alcance del abandono del procedimiento, señalando que esta institución se configura cuando las partes, existiendo la posibilidad de realizar actuaciones procesales conducentes a la prosecución del juicio, omiten toda gestión tendiente a permitir que el proceso avance hasta su término. Enfatizó que lo decisivo no es la mera realización de actuaciones formales, sino la aptitud objetiva de estas para impulsar efectivamente el proceso conforme al principio del orden consecutivo legal, de modo que resultan irrelevantes las gestiones inoficiosas, inocuas o carentes de incidencia real en la tramitación, con independencia de quién las ejecute.
En esa línea, el máximo Tribunal reiteró su jurisprudencia constante en cuanto a que una gestión útil es aquella diligencia que interrumpe el plazo de abandono del procedimiento por permitir el avance del juicio hacia la obtención de una sentencia firme y ejecutoriada. Bajo este criterio, sostuvo que no basta cualquier actuación aislada, sino que esta debe tener la virtualidad de dar curso progresivo a los autos. Así, razonó que, “(…) no constituye una gestión útil la notificación solo al demandante de la referida resolución, pues ella no tiene como consecuencia que el juicio avance, sino que es necesario el contar con la notificación de la misma a la parte demandada, lo cual no ocurrió sino hasta el 12 de septiembre de 2022, esto es, más de 9 meses después de que las partes tuvieran la carga de gestionar la notificación del auto de prueba”.
Finalmente, la Corte Suprema vinculó dicho análisis con el marco normativo excepcional derivado de la pandemia, destacando que, una vez fijado el término de la vigencia de las reglas especiales al 30 de noviembre de 2021, correspondía a las partes asumir la carga procesal de gestionar oportunamente la notificación del auto de prueba. En este contexto, concluyó que la inactividad prolongada, sin la realización de actuaciones idóneas para provocar el avance efectivo del proceso, impedía considerar interrumpido el plazo legal, descartándose así la existencia de un error de derecho en el razonamiento desarrollado por los jueces del grado.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.
Acordado con el voto en contra del abogado integrante, señor Vidal, quien estuvo por acoger el recurso de nulidad sustancial, al estimar que sí existió error de derecho en la aplicación del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. Sostuvo que la actuación del 22 de marzo de 2022 y la resolución dictada el 24 del mismo mes y año constituían gestiones útiles idóneas para interrumpir el plazo de abandono del procedimiento, puesto que la notificación del auto de prueba al demandante era necesaria para que el período probatorio pudiera comenzar a correr, no existiendo exigencia legal de que dicha resolución debiera ser notificada simultáneamente a todas las partes. En su concepto, cada notificación del auto de prueba genera por sí misma un efecto útil en la prosecución del juicio, por lo que declarar el abandono implicaba imponer una exigencia no contemplada por el legislador y sancionar indebidamente una supuesta inactividad procesal.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº14296-2024, Corte de Santiago Rol N°16472-2022 y del 8° Juzgado Civil de Santiago Rol N° C-22434-2019.
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