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Judicial

Recurso queja rechazado

Corte Suprema descarta control disciplinario frente a fallos ambientales que ordenan nueva evaluación administrativa

Reafirma que las decisiones que ordenan retrotraer procedimientos administrativos para una nueva evaluación ambiental no constituyen faltas o abusos graves, destacando el deber de ponderar íntegramente los intereses jurídicos en juego.

Por José Manuel Larraguibel·07 de febrero de 2026·4 min de lectura
Imagen: site.visitsantiago.org
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La Corte Suprema rechazó el recurso de queja interpuesto por el Ministerio del Medio Ambiente en contra de los integrantes del Segundo Tribunal Ambiental por la dictación de una sentencia que anuló parcialmente la resolución que declaró el humedal urbano “Entre Cerros”, ordenando a la autoridad administrativa realizar un nuevo análisis de los antecedentes aportados en el procedimiento de reconocimiento ambiental.

El conflicto se originó a partir de una reclamación deducida en sede ambiental en contra de la resolución mediante la cual el Ministerio del Medio Ambiente reconoció como humedal urbano un área ubicada en la comuna de Viña del Mar. Dicha reclamación fue acogida parcialmente por el Segundo Tribunal Ambiental, el que estimó que el acto administrativo adolecía de un vicio de legalidad, al no haber considerado de manera adecuada todos los antecedentes y alegaciones formuladas durante el procedimiento, en particular aquellos relacionados con la existencia de un proyecto habitacional emplazado en parte del terreno involucrado.

En su fallo, el tribunal ambiental dispuso dejar parcialmente sin efecto la resolución impugnada, específicamente respecto del área del humedal que se superponía con el predio de la reclamante, ordenando retrotraer el procedimiento hasta la etapa de elaboración de una nueva Ficha de Análisis Técnico. Asimismo, instruyó a la autoridad ambiental a integrar en el nuevo procedimiento las dimensiones sociales, económicas y ambientales, con el objeto de promover el desarrollo sustentable y compatibilizar los distintos intereses involucrados.

En contra de este pronunciamiento, el Ministerio del Medio Ambiente dedujo recurso de queja alegando que la sentencia del Segundo Tribunal Ambiental habría incurrido en una falta o abuso grave al anular parcialmente la resolución de reconocimiento del humedal urbano, sosteniendo que el tribunal excedió sus atribuciones al ordenar retrotraer el procedimiento administrativo y exigir una nueva ponderación de antecedentes que, a su juicio, no resultaban pertinentes. Asimismo, afirmó que el fallo cuestionado afectaba el carácter reglado del procedimiento de declaratoria de humedales urbanos y comprometía los fines de protección ambiental establecidos en la Ley N° 21.202, al introducir consideraciones ajenas al marco normativo aplicable y alterar indebidamente el ejercicio de las potestades decisorias de la autoridad administrativa.

La Corte Suprema, tras revisar los antecedentes, razonó que la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Ambiental no efectuó un pronunciamiento definitivo ni de fondo sobre la compatibilidad entre la declaratoria del humedal urbano y el proyecto habitacional cuestionado, sino que se limitó a constatar vicios de legalidad en el procedimiento administrativo y a ordenar su corrección. En particular, destacó que el fallo ambiental únicamente dispuso la anulación parcial del acto reclamado y la realización de un nuevo análisis por parte de la autoridad competente, sin que ello implicara la preclusión de la potestad administrativa para adoptar una decisión final sobre la protección del área en cuestión, una vez ponderados debidamente todos los antecedentes pertinentes.

En esa línea, el máximo Tribunal enfatizó que no resulta jurídicamente procedente extender el control disciplinario a resoluciones que, como en el caso analizado, se limitan a disponer la reanudación o reinicio de un procedimiento administrativo. Al respecto, recordó que, “(…) no es ajustado a Derecho aceptar la revisión (menos todavía a través del excepcional recurso de queja) de todos y cada uno de los actos y sentencias dictadas por la institucionalidad ambiental”, subrayando que, conforme a los principios generales del Derecho Administrativo, lo impugnable son los actos terminales y no los actos de trámite o intermedios. En ese sentido, sostuvo que la sentencia cuestionada “(…) precisamente dispuso el reinicio del procedimiento de declaratoria, mención que tiene como efecto la ulterior y nueva dictación de un acto de carácter terminal que podrá justificar, en su momento y eventualmente, la intervención de esta sede”.

Finalmente, la Corte Suprema razonó que el contenido y la forma de argumentación del fallo del tribunal ambiental no permiten configurar la existencia de una falta o abuso grave, atendido que su razonamiento se mantuvo dentro de los márgenes propios de la función jurisdiccional. En este punto, reiteró que la sentencia no privó a la Administración de sus potestades decisorias ni alteró el carácter reglado del procedimiento establecido en la normativa vigente, destacando que la orden impartida se limitó a exigir una evaluación íntegra, razonada y fundada de los antecedentes y alegaciones formuladas en sede administrativa. De este modo, concluyó que el razonamiento desarrollado por el tribunal ambiental se ajustó a las exigencias constitucionales y legales de motivación y ponderación de intereses, sin desbordar el marco de sus competencias jurisdiccionales.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de queja.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°26831-2025 y del Segundo Tribunal Ambiental (Santiago) Rol N° R-459-2024.

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