Judicial
Recurso queja rechazado con prevención y voto en contra
Corte Suprema delimita alcance del control disciplinario frente a decisiones sobre sanciones del CNTV
Reafirma que el recurso de queja solo procede ante faltas o abusos graves manifiestos y que no puede utilizarse para revisar interpretaciones jurídicas razonables efectuadas por los tribunales de alzada al conocer reclamaciones de ilegalidad contra actos administrativos.

La Corte Suprema rechazó el recurso de queja interpuesto por el Consejo Nacional de Televisión en contra de los ministros y abogado integrante de la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, a quienes se les atribuía haber incurrido en faltas o abusos graves al dejar sin efecto una sanción administrativa aplicada al canal TV Mas, consistente en una multa por la emisión de un spot publicitario relativo a la reforma del sistema de pensiones sin identificar a su patrocinador.
El recurrente sostuvo que la sentencia impugnada habría incurrido en faltas o abusos graves al efectuar una errónea apreciación del mérito del proceso y omitir el análisis del cúmulo normativo que sustenta las competencias sancionatorias del Consejo Nacional de Televisión. Alegó que la Corte de Santiago desconoció el alcance del artículo 1°, inciso cuarto, de la Ley N° 18.838, en cuanto integra al concepto de “correcto funcionamiento” del servicio de televisión el respeto de derechos fundamentales, entre ellos la libertad de expresión y el derecho de las personas a recibir información íntegra y oportuna. En ese contexto, sostuvo que la emisión del spot publicitario “Yo quiero elegir”, relativo a la reforma al sistema de pensiones —materia de evidente interés público—, sin identificar a su patrocinador, impedía a la audiencia conocer el origen del mensaje difundido, afectando la objetividad y completitud de la información entregada. Asimismo, afirmó que los jueces recurridos incurrieron en un error al calificar el mecanismo impugnatorio previsto en el artículo 34 de la Ley N° 18.838 como una apelación, cuando en realidad se trataría de un reclamo de ilegalidad, lo que habría incidido en una incorrecta revisión judicial del acto administrativo sancionatorio.
En primer término, la Corte Suprema razonó que la actuación del Consejo Nacional de Televisión se enmarca en el ejercicio de potestades administrativas sancionadoras, las cuales concluyen con la dictación de una resolución administrativa y no con una sentencia jurisdiccional, toda vez que dicho órgano no tiene la naturaleza de tribunal de la República. En ese contexto, recordó que, conforme a su jurisprudencia constante, el hecho de que el artículo 34 de la Ley N° 18.838 utilice impropiamente el término “apelación” no altera la verdadera naturaleza jurídica del mecanismo impugnatorio allí previsto, el cual corresponde a un reclamo de ilegalidad destinado a que los tribunales de justicia revisen la conformidad a derecho del acto administrativo sancionatorio, a partir de los vicios planteados por quien lo impugna.
Sobre esa base, el máximo Tribunal explicó que, al conocer de dicho reclamo de ilegalidad, la Corte de Apelaciones no actúa como tribunal de segunda instancia respecto de una decisión jurisdiccional previa, sino que ejerce un control en única instancia sobre la legalidad de una resolución administrativa emanada de un órgano regulador. En consecuencia, precisó que el análisis judicial debe dirigirse a examinar si concurren los vicios de ilegalidad denunciados en el libelo, sin que resulte procedente exigir un examen propio de una revisión recursiva de sentencias, ni reprochar a los jueces de alzada haber ejercido competencias distintas a las que legalmente les corresponden en este tipo de procedimientos.
Finalmente, la Corte Suprema advirtió que, si bien los jueces de la Corte de Santiago incurrieron en un error al calificar el reclamo como una apelación, dicho yerro no tuvo influencia sustancial en el análisis jurídico desarrollado ni en la motivación de la decisión adoptada. Ello, por cuanto el razonamiento central del fallo se sustentó en la conclusión de que no se configuró la conducta infraccional imputada al canal sancionado, cuestión que constituye una interpretación jurídica del tipo administrativo aplicado. Tal ejercicio interpretativo fue considerado ajeno al ámbito de las faltas o abusos graves que habilitan el ejercicio de las facultades disciplinarias de la Corte Suprema, al no tratarse de errores manifiestos ni de omisiones de entidad suficiente.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de queja.
Se previno que el ministro Astudillo concurrió a la decisión teniendo únicamente presente que en la especie no se configuraba ninguna falta o abuso grave que justificara la procedencia del recurso de queja, agregando que el razonamiento desarrollado en el fallo reafirmaba dicha conclusión. En particular, sostuvo que, aun bajo la premisa de considerar al Consejo Nacional de Televisión como un órgano meramente gubernamental, igualmente resultaría improcedente el arbitrio disciplinario, toda vez que el artículo 82 de la Constitución Política de la República circunscribe la procedencia del recurso de queja a resoluciones de carácter jurisdiccional.
Acordado con el voto en contra del abogado integrante señor Valdivia quien, compartiendo la caracterización de la naturaleza administrativa de la actuación del Consejo Nacional de Televisión, fue de opinión de acoger el recurso de queja, al estimar que la sanción impuesta al canal de televisión se ajustaba a derecho. Señaló que no se encontraba controvertido que el spot “Yo quiero elegir”, relativo a la reforma del sistema de pensiones, fue emitido sin especificar su autor, promotor o patrocinante, circunstancia que, a su juicio, resultaba jurídicamente relevante atendido el contenido político del mensaje difundido.
En ese sentido, sostuvo que la emisión de publicidad sobre una materia en debate político sin identificación de su origen podía inducir a error a la audiencia, al presentarse como información objetiva y neutral cuando, en realidad, reflejaba una posición determinada proveniente de un grupo de interés involucrado en la reforma. Desde esa perspectiva, afirmó que la sanción aplicada por el CNTV constituía un ejercicio legítimo de sus competencias regulatorias, orientado a resguardar el correcto funcionamiento del servicio de televisión y a promover una comprensión progresiva de la libertad de expresión en su dimensión de derecho a recibir información completa, objetiva y veraz, estimando que la Corte de Santiago incurrió en falta o abuso grave al dejarla sin efecto.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°30037-2025 y Corte de Santiago Rol N°220-2025 (Contencioso-administrativo).
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