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Judicial

Reclamo de ilegalidad desestimado

Corte Suprema confirma rechazo de la SEC a empresa de telefonía que buscaba migrar a régimen de cliente libre

Confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que avaló la decisión de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, concluyendo que la “potencia conectada” debe medirse por cada empalme individual y que no existió discriminación arbitraria

Por Benjamín Ruz Ruz·03 de marzo de 2026·3 min de lectura
ciperchile.cl
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La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que ratificó la decisión de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) de rechazar la solicitud de una empresa de telefonía móvil para migrar al régimen de cliente libre en el mercado eléctrico.

La empresa sostuvo que la SEC impuso un requisito técnico no contemplado en la ley ni en su reglamento al exigir que la potencia conectada se midiera en un solo empalme. Argumentó que el artículo 147 letra d) de la Ley General de Servicios Eléctricos no exige tal limitación y que la sumatoria de potencia contratada a nivel nacional debería ser considerada para cumplir con el umbral requerido para ser cliente libre.

Además, alegó que la SEC desconocía la interpretación efectuada por la Corte Suprema en un caso similar, donde se resolvió que no se podía exigir que la potencia conectada se circunscribiera a un único punto de suministro. La empresa argumentó que este precedente era aplicable a su caso, ya que ambas son concesionarias de servicios públicos.

Finalmente, acusó a la SEC de incurrir en una discriminación arbitraria al otorgar un trato diferenciado respecto a otra empresa, sin razones objetivas que lo justificaran. La empresa sostuvo que la decisión impugnada vulneraba los principios de igualdad ante la ley, juridicidad, no discriminación arbitraria y el derecho a desarrollar una actividad económica lícita bajo condiciones de libre competencia.

La SEC explicó que la «potencia conectada» es un concepto estrictamente técnico, que corresponde a la capacidad de demanda de un empalme o punto de conexión, medido a partir de un solo equipo de medición y facturación. Sostuvo que dicha unidad técnica no puede fragmentarse ni agregarse, ya que la normativa reglamentaria exige una sola medida de energía y potencia por cada suministro.

El organismo fiscalizador señaló que la diferencia de trato entre la reclamante y la otra empresa señalada obedece a criterios objetivos. Mientras que la empresa señalada administra una obra fiscal continua e indivisible, la reclamante opera una red de telecomunicaciones con múltiples puntos de consumo independientes, sin continuidad territorial ni funcional.

La SEC precisó que la calidad de concesionaria que ostenta la reclamante no altera el análisis jurídico efectuado, puesto que la Ley General de Servicios Eléctricos no distingue entre concesionarios y otros usuarios, sino que atiende al carácter técnico del suministro y a su magnitud.

Finalmente, la SEC destacó que su actuación se enmarca en las facultades fiscalizadoras y normativas que le otorga la Ley N° 18.410, cuyo artículo 3° le encomienda velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Servicios Eléctricos y su reglamentación, asegurando la correcta operación técnica y económica del sistema eléctrico nacional.

Para rechazar el reclamo interpuesto, la Corte de Santiago razonó que el legislador asocia a un cliente con un inmueble determinado, entendiendo que allí se sitúan todas las instalaciones que permiten acceder al suministro de energía. Señaló que los preceptos legales se refieren al «empalme» y «el medidor» de manera singular, sin aludir a una multiplicidad de ellos.

Además, destacó que cuando el artículo 147 de la Ley General de Servicios Eléctricos se refiere a la posibilidad de pasar a un régimen de precios libres, y utiliza las expresiones «potencia conectada» y «usuario final», debe entenderse que necesariamente se refiere a no más de un empalme en instalaciones interiores.

También consideró que, en el caso de la reclamante, los múltiples empalmes se encuentran en distintas comunas y se alimentan de subestaciones diferentes, lo que tiene incidencia en la forma de facturación según la normativa del Ministerio de Energía.

Concluyó que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, al dictar los actos impugnados, se ajustó a la ley y actuó con fundamento basado en la normativa eléctrica vigente, sin que la reclamante haya entregado antecedentes que permitan revertir lo decidido por la autoridad administrativa.

Apelada la sentencia, la Corte Suprema la confirmó en alzada.

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°53397-2025 y Corte de Santiago Rol N°403-2025.

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