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Judicial

Casación fondo rechazada

Corte Suprema confirma rechazo de demanda por pago indebido de patente municipal presentada por sociedad de inversión pasiva

Mantuvo la decisión que desestimó la acción de Inversiones Nacimiento contra la Municipalidad de Lo Barnechea, al concluir que no se configuraron los presupuestos del pago de lo no debido y que los montos cancelados por patente municipal entre 2017 y 2020 se ajustaron a la normativa vigente, fundándose la negativa municipal en un acto administrativo amparado por la presunción de legalidad.

Por José Manuel Larraguibel·08 de noviembre de 2025·4 min de lectura
Imagen: offixfiscal.com.mx/
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La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Inversiones Nacimiento en contra de la Municipalidad de Lo Barnechea, manteniendo lo resuelto por los tribunales de primera y segunda instancia, que desestimaron la acción de cobro de pesos promovida por la sociedad.

El conflicto se originó cuando la empresa solicitó la devolución de las sumas pagadas por concepto de patente municipal entre 2017 y 2020, alegando que, al ser una sociedad de inversión pasiva sin actividad comercial, no se encontraba sujeta al gravamen. La Municipalidad de Lo Barnechea rechazó dicha solicitud mediante el Oficio de 27 de mayo de 2020, lo que motivó la interposición de la demanda.

El 7° Juzgado Civil de Santiago rechazó la demanda de Inversiones Nacimiento, considerando que no se configuraban los presupuestos del pago de lo no debido ni existía error en el desembolso de las patentes municipales. Estimó que la sociedad demandante —dedicada a la inversión en negocios rentísticos— realizaba actividades lucrativas que se enmarcaban en el hecho gravado previsto en el artículo 23 del Decreto Ley N° 3.063 sobre Rentas Municipales, al tratarse de actividades terciarias según el Reglamento contenido en el Decreto Supremo N° 484. Además, sostuvo que el acto administrativo que negó la devolución de los pagos gozaba de presunción de legalidad y que el tribunal carecía de competencia para privarlo de eficacia en este procedimiento.

Apelado este fallo por la empresa, la Corte de San Miguel lo confirmó.

La parte demandante interpuso recurso de casación en el fondo alegando que los jueces de instancia infringieron los artículos 2295 y 2300 del Código Civil, los artículos 23 y 24 del Decreto Ley N° 3.063 sobre Rentas Municipales y el artículo 20 del mismo cuerpo legal. Sostuvo que el pago de patente municipal efectuado entre 2017 y 2020 fue indebido y realizado por error, ya que la sociedad no desarrollaba actividad alguna que configurara el hecho gravado, pues su giro era de inversión pasiva. Agregó que la modificación introducida por la Ley N° 21.210 ratifica esa interpretación, ya que solo desde su entrada en vigencia —1 de julio de 2020— las sociedades de inversión pasiva quedaron sujetas al gravamen. Por ello, reclamó que lo pagado con anterioridad debía considerarse indebido y susceptible de restitución, invocando también la aplicación del artículo 47 transitorio de dicha ley.

La Corte Suprema, tras revisar los antecedentes de hecho y de derecho, advirtió que el recurso de casación presentaba serias deficiencias que comprometían su viabilidad. En efecto, señaló que, “(…) su sola exposición deja al descubierto las serias falencias que le aquejan, las que merman considerablemente la viabilidad del mismo”. Aun considerando la eventual existencia de un error jurídico en la sentencia impugnada, precisó que, “(…) este yerro jurídico no es suficiente para acoger el presente recurso de casación, puesto que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, para que se justifique la anulación de una sentencia por la vía de la casación en el fondo es indispensable que la sentencia objeto de este recurso haya sido pronunciada con infracción de ley y que esta transgresión haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”.

Agregó el máximo Tribunal que dicha exigencia implica que, “(…) en determinados casos, no obstante constatarse la presunta comisión de un error de derecho en la sentencia impugnada por casación, el recurso habrá de ser desestimado si, en el evento de no haberse incurrido en esa supuesta infracción de ley, la decisión del asunto habría sido la misma”. Por ello, concluyó que la falta de influencia de la infracción alegada impedía que el recurso prosperara, toda vez que, “(…) los sentenciadores han desarrollado dos líneas argumentales, pese a lo cual sólo una de ellas es abordada por la recurrente”, lo que evidenciaba la insuficiencia del arbitrio para alterar lo resuelto por los jueces del fondo.

Finalmente, destacó que, según los hechos establecidos, “(…) mediante el Oficio 109 de 27 de mayo de 2020, el municipio demandado desestimó la petición realizada por la reclamante, denegando la devolución de lo pagado por concepto de patente municipal”. En ese contexto, los sentenciadores de instancia “(…) han desestimado la demanda no sólo considerando que la decisión es vinculante para las partes, sino que, además, debe ser respetada por el jurisdicente al resolver el conflicto de cuyo conocimiento se trata, porque corresponde a un acto administrativo que goza de una presunción de legalidad, sin que, conociendo por esta vía jurisdiccional, sea posible desconocer los efectos de la señalada presunción de legalidad del acto administrativo”. De este modo, el máximo Tribunal concluyó que incluso admitiendo la tesis de la recurrente sobre la inexistencia de actividad gravada, “(…) aun en el evento de incurrir en dicho yerro, igualmente se habría concluido que el recurso debe ser desestimado”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº11878-2025, Corte de San Miguel Rol Nº14417-2022 y del 7º Juzgado de Letras Civil de Santiago Rol C-8686-2020.

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