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Judicial

Reclamo de ilegalidad rechazado

Corte Suprema confirma que la CMF carece de facultades para eliminar datos del Registro Oficial de Deudores

Ratificó el criterio de la Corte de Santiago, precisando que la función de la Comisión para el Mercado Financiero se limita a mantener y refundir la información proporcionada por las entidades fiscalizadas, sin poder modificarla ni cancelarla.

Por José Manuel Larraguibel·25 de octubre de 2025·4 min de lectura
Imagen: df.cl
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por la sociedad Inversiones Río Campo en contra de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), por negarse a eliminar del Registro Oficial de Deudores una morosidad informada por el Banco de Crédito e Inversiones (BCI) que la reclamante consideraba errónea.

La sociedad comercial alegó que el Banco lo había incluido erróneamente en el Registro Oficial de Deudores por una supuesta deuda de $1.500.155.574.-, fundada en pagarés cuya validez estaba siendo discutida judicialmente. Sostuvo que esa publicación, efectuada mientras existían litigios pendientes y aun después de haber alcanzado un acuerdo de pago, vulneró su honor, prestigio comercial y libertad de empresa. A su juicio, la Comisión para el Mercado Financiero actuó ilegalmente al negarse a eliminar los antecedentes falsos, infringiendo el artículo 14 de la Ley General de Bancos y el Capítulo 18-5 de su Recopilación Actualizada de Normas, que prohíben divulgar datos inexactos o carentes de causa cierta y verificada.

La Comisión para el Mercado Financiero solicitó el rechazo del reclamo, argumentando que carece de atribuciones legales para eliminar o modificar la información contenida en el Registro Oficial de Deudores, la cual es remitida directamente por las instituciones financieras. Explicó que, conforme al artículo 14 de la Ley General de Bancos y al Decreto Ley N° 3.538, su función se limita a mantener y refundir los datos que recibe, sin intervenir en su contenido. Añadió que los eventuales perjuicios alegados por la parte reclamante derivan exclusivamente de la información publicada por el Banco de Crédito e Inversiones, y no del actuar de la CMF, la que en todo momento habría procedido dentro del marco de sus competencias legales.

La Corte de Santiago, tras revisar los antecedentes de hecho y de derecho, recordó que la Comisión para el Mercado Financiero es un servicio público descentralizado “de carácter técnico, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio”, cuya función es “(…) velar por el correcto funcionamiento, desarrollo y estabilidad del mercado financiero, facilitando la participación de los agentes de mercado y promoviendo el cuidado de la fe pública”. Agregó que, conforme a los artículos 3° y 5° de su ley orgánica, la CMF debe fiscalizar que las entidades bajo su supervisión cumplan con las normas que las rigen y que puede “(…) absolver las consultas y peticiones e investigar las denuncias o reclamos formulados por accionistas, inversionistas, asegurados, depositantes u otros legítimos interesados, en materias de su competencia”.

Sobre esta base, el tribunal sostuvo que la controversia se reducía a determinar si la CMF tenía atribuciones legales para eliminar o cancelar información contenida en el Registro Oficial de Deudores. En tal sentido, precisó que, “(…) el artículo 14 de la Ley General de Bancos permite conocer las deudas que mantiene tanto una persona natural como jurídica con entidades sujetas a la supervisión de la CMF, sin embargo, dicha disposición no contempla facultad alguna para modificar la información contenida en la nómina de deudores”. Añadió que la obligación del organismo “(…) es mantener y refundir la información que se recibe por parte de las instituciones reportadas, sobre los deudores de los bancos y los saldos de sus obligaciones referidas a un mes determinado, para el uso de las instituciones sometidas a su fiscalización”, descartando que posea potestades para intervenir en su contenido.

Asimismo, la Corte destacó que, “(…) a la época de interposición del reclamo materia de autos, la entidad financiera BCI no reportó a la reclamada ningún antecedente que diera cuenta de haber proporcionado información errónea de los reclamantes”, por lo que “(…) no es posible adoptar por esta vía alguna medida de las propuestas por los actores en su reclamación”. En esa misma línea, afirmó que la actuación de la CMF “(…) tampoco vulnera lo indicado en los numerales 2, 3, 5 y 6 del Capítulo 18-5 de la Recopilación Actualizada de Normas de la CMF”, pues esas disposiciones “(…) se refieren al conjunto de regulaciones a las que deben someterse las instituciones financieras para informar al ente reclamado acerca de personas naturales o jurídicas que deban incluirse en los Estados de Deudores”. Finalmente, concluyó que la solicitud no encuentra respaldo normativo y que la autoridad “(…) se ha ajustado de manera estricta a derecho, sin que pueda sostenerse que se han cometido ilegalidades, por cuanto actuó de acuerdo con las facultades y atribuciones otorgadas por el DL N° 3.538”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad.

Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó con costas.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°40255-2025 y Corte de Santiago Rol N°256-2025 (Contencioso-administrativo).

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