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Judicial

Casación fondo rechazada

Corte Suprema aplica doctrina de los actos propios y confirma legalidad de citación municipal a Instituto Profesional AIEP

Concluyó que la citación por presunto no pago de derechos de publicidad es un acto de mero trámite y que el reclamante incurrió en contradicción al declarar su propaganda y luego alegar exención.

Por José Manuel Larraguibel·03 de noviembre de 2025·5 min de lectura
Imagen: aiep.cl
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La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por el Instituto Profesional AIEP en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que había desestimado el reclamo de ilegalidad interpuesto contra una Citación al Contribuyente, emitida por la Municipalidad de San Bernardo.

El conflicto se originó cuando la casa de estudios impugnó la citación municipal por considerar que estaba exenta del pago de derechos de publicidad conforme al artículo 41 N° 5 del Decreto Ley N° 3.063 sobre Rentas Municipales. Sin embargo, el municipio sostuvo que la notificación formaba parte de un procedimiento administrativo destinado a verificar la existencia de la infracción denunciada, lo que motivó a la institución a interponer un reclamo de ilegalidad ante la Corte de San Miguel.

La Corte de San Miguel rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por el Instituto Profesional AIEP contra la Municipalidad de San Bernardo, al considerar que la citación cuestionada formaba parte de un procedimiento administrativo aún inconcluso y carecía de efectos decisorios. El tribunal sostuvo que el reclamante no podía ir en contra de sus propios actos, pues presentó una declaración de propaganda al día siguiente de haber sido notificado, aceptando con ello lo obrado por el municipio y luego calificando de ilegal la misma actuación. Agregó que la citación correspondía a un acto de mero trámite, destinado a indagar si existía publicidad no declarada y, en su caso, determinar los derechos municipales adeudados, de modo que no era susceptible de impugnación mediante reclamo de ilegalidad

El Instituto, al interponer su recurso de casación en el fondo, alegó que la sentencia de la Corte de San Miguel infringió los artículos 40 y 41 N° 5 del Decreto Ley N° 3.063 sobre Rentas Municipales, en relación con las ordenanzas locales de derechos municipales y de propaganda y publicidad, sosteniendo que cumplía los requisitos para quedar exento del pago por avisos publicitarios, pues estos sólo daban a conocer el giro del establecimiento y estaban adosados a las edificaciones donde se desarrollaba su actividad. Además, afirmó que el fallo desconoció el sentido de la norma al no aplicar dicha exención y vulneró los artículos 15 de la Ley N° 19.880 y 151 de la Ley N° 18.695, ya que erró al calificar la citación impugnada como un acto de mero trámite, cuando —según el recurrente— implicaba un pronunciamiento de fondo que lo dejaba en indefensión y, por ende, era susceptible de impugnación.

La Corte Suprema, tras revisar los antecedentes de hecho y de derecho, sostuvo que los jueces de mérito no incurrieron en errores de derecho, pues se limitaron a impedir que el actor se beneficiara de su propia contradicción. Además, afirmó que, “(…) En efecto, y tal como quedó consignado en el fallo recurrido, lo obrado por el actor a través del ejercicio del presente reclamo de ilegalidad, es una contradicción en relación a sus actos o declaraciones anteriores, pues, a diferencia de lo sostenido en la declaración de propaganda de 29 de agosto de 2023, se propone que la publicidad adosada al inmueble usado por la casa de estudios (…) tiene por objeto principal dar a conocer al público la ubicación de una sucursal del Instituto Profesional AIEP”.

En seguida, el fallo profundizó en la doctrina de los actos propios, señalando que, “(…) la doctrina, conocida como de los actos propios, ha sido recogida en diversas disposiciones de nuestro Código Civil, como los artículos 1683, 1481, 1546, la que tiene su origen en uno de los puntales de nuestro sistema jurídico, esto es el principio de la buena fe, lo que, por de pronto, es aplicable en todo el ordenamiento jurídico incluido el derecho público. En efecto, la conducta contraria o disociada a una previa, por acción u omisión, importa una contravención al mencionado principio” Y agrega que, “(…) el efecto que produce la teoría en mención es, fundamentalmente, que una persona no puede sostener con posterioridad, por motivos de propia conveniencia, una posición jurídica distinta a la que tuvo durante el otorgamiento y ejecución del acto”.

A partir de ello, el máximo Tribunal concluyó que la actitud del recurrente infringía dicho principio, indicando que, “(…) la procedencia de cierto derecho, se analiza auscultando el proceder previo desplegado por quien pretende ser titular. En este sentido, no cabe duda de que la actitud del actor contraría sus actos propios, vulnera el principio de la buena fe y, en consecuencia, no es digna de amparo jurídico”.

Por último, el máximo Tribunal precisó que, “(…) actos tales como la citación que se realiza en este caso al contribuyente, tal como dejaron entrever los sentenciadores, forma parte de un procedimiento complejo que no contiene una decisión definitiva, de tal suerte que configura un acto intermedio o de trámite inmerso en el procedimiento administrativo que, en cuanto a su finalidad, apunta a que se pueda adoptar, a la postre, el acto final de cumplimiento o de término de dicho proceso sobre la base de la responsabilidad que eventualmente se determine y carece, por ende, de la aptitud necesaria para conculcar los derechos del actor, puesto que, el acto intermedio, no puede generar efecto en tal sentido”.

En complemento, la Corte Suprema razonó que los jueces de la instancia no incurrieron en error al rechazar la acción, pues corresponde al procedimiento administrativo determinar si la publicidad del Instituto AIEP se encuentra o no amparada por la exención prevista en el artículo 41 N° 5 del Decreto Ley N° 3.063. En consecuencia, sólo al concluir dicho procedimiento podrá establecerse la eventual obligación del actor de pagar los derechos municipales correspondientes, careciendo la citación de la aptitud necesaria para afectar sus derechos.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°22272-2024 y Corte de San Miguel Rol N°76-2023 (Contencioso-administrativo).

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