Judicial
Ley General de Servicios Eléctricos
Corte rechaza reclamo de WOM y confirma criterio de la SEC: no se pueden sumar empalmes para convertirse en cliente libre
El tribunal confirmó que la potencia conectada debe asociarse a un único empalme y descartó que la empresa pudiera sumar consumos de instalaciones distintas para acceder al régimen de precios libres, validando así la interpretación técnica y legal aplicada por la SEC.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por WOM S.A. en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), que le denegó la solicitud de migrar al régimen de cliente libre.
WOM impugnó la Resolución Exenta N° 32.120 de 9 de mayo de 2025, que rechazó su recurso de reposición contra el Oficio Ordinario N° 276.155 de 26 de marzo de 2025, alegando que la SEC impuso un requisito no contemplado en la ley al exigir que la potencia conectada se vincule a un único punto de suministro.
La SEC sostuvo que su decisión se ajustó a derecho, argumentando que la potencia conectada es un concepto técnico que corresponde a la capacidad de demanda de un solo empalme o punto de conexión, y que no es posible sumar potencias de diversos empalmes ubicados en distintas comunas.
La Corte de Santiago desestimó los argumentos de la empresa, precisando que la normativa asocia al usuario final con un empalme determinado y no con una pluralidad de ellos. Asimismo, consideró que la interpretación de la SEC se ajusta al marco legal vigente.
El tribunal recordó que el reclamo de ilegalidad del artículo 19 de la Ley N° 18.410 es de derecho estricto y no permite reabrir la discusión probatoria ni revisar los hechos ya fijados por la autoridad administrativa, sino únicamente controlar la legalidad del acto impugnado. En ese marco, sostuvo que la controversia debía resolverse a partir de la normativa que regula la potencia conectada y el régimen tarifario, especialmente el artículo 147 de la Ley General de Servicios Eléctricos y las definiciones de empalme, usuario final y potencia conectada contenidas tanto en el DFL N° 4/20.018 como en el Reglamento Eléctrico.
Tras revisar dichas disposiciones, la Corte enfatizó que el legislador vincula la calidad de usuario final a un inmueble y a un empalme singular, descartando la posibilidad de consolidar múltiples puntos de conexión independientes para superar el umbral de 500 kilowatts que habilita el acceso al régimen de precios libres.
Añadió que el propio artículo 147, en su inciso segundo, establece expresamente que “(…) no podrá existir más de un empalme asociado a un suministro de un usuario final cuando sus instalaciones interiores se encuentren eléctricamente interconectadas”, lo que refuerza la tesis de la indivisibilidad del suministro para estos efectos.
Además, el tribunal valoró que en el caso particular los empalmes de la reclamante se encuentran ubicados en distintas comunas y alimentados por subestaciones diferentes, circunstancia que impide técnicamente un tratamiento unitario de medición y facturación. Recordó que el Decreto Tarifario 4T de 2018 exige una única medición de consumos y potencia para efectos de peajes, lo que no resulta posible en presencia de múltiples instalaciones desconectadas entre sí.
El fallo también descartó que existiera contradicción con lo resuelto previamente en el caso de la Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express, señalando que la Corte Suprema ha establecido que la situación de una obra pública concesionada —considerada un todo indivisible emplazado en un bien nacional de uso público— no es análoga a la de una empresa de telecomunicaciones con instalaciones dispersas. Por lo mismo, no procede extender ese precedente a casos como el analizado.
De esta forma, la Corte concluyó que la SEC actuó dentro del marco de sus atribuciones y con fundamento en la normativa eléctrica vigente, descartando que la reclamante aportara elementos capaces de desvirtuar la legalidad de lo resuelto por la autoridad.
En mérito de lo expuesto, la Corte rechazó el reclamo de ilegalidad.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 403-2025 (Contencioso administrativo).
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