Judicial
Reclamación rechazada
Corte de Santiago respalda multa impuesta por Contraloría a concejal de Lampa por infracción a la Ley de Lobby
El tribunal rechazó el reclamo del concejal que impugnaba la sanción de 10 UTM, señalando que la Contraloría actuó conforme a derecho, respetó el debido proceso y aplicó la multa mínima legal de manera proporcional. La Corte señaló que la obligación de registrar audiencias, viajes y donativos está expresamente contemplada en la Ley N° 20.730 y que el recurrente incumplió estas disposiciones.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la reclamación judicial interpuesta por un concejal de la Municipalidad de Lampa, en contra de la Contraloría General de la República, que le impuso una sanción de multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales por infracciones a la Ley N° 20.730 sobre lobby.
El reclamante alegó la existencia de diversos vicios en el procedimiento sancionatorio, señalando falta de fundamentación, incongruencia y vulneración del principio de proporcionalidad. Sostuvo que las infracciones no se configuraron, pues el viaje realizado a Osorno se enmarcaba en las causales de exclusión del artículo 6° de la Ley N° 20.730.
Por su parte, la Contraloría sostuvo que el procedimiento sancionatorio se ajustó a derecho, precisando que los cargos fueron debidamente formulados y acreditados, al verificarse que el concejal omitió registrar en la agenda pública un viaje realizado en el ejercicio de sus funciones. Afirmó que la sanción aplicada corresponde al mínimo legal y fue debidamente fundamentada.
La Corte de Santiago desestimó la reclamación, concluyendo que la Contraloría actuó conforme a derecho al dictar la resolución impugnada, señalando que no se vulneró el principio de legalidad ni de proporcionalidad, que las pruebas fueron debidamente ponderadas y que se respetó el debido proceso administrativo. La Corte enfatizó que “(…) el acto que por esta vía se impugna, fue dictado por la Contraloría General de la República, dentro de sus facultades. Decisión fundada en la normativa vigente aplicable, luego de constatar que el recurrente se encuadra dentro de los sujetos pasivos obligados al registro de la información señalada en el artículo 8 de la Ley 20.730”.
Además, el tribunal recordó que la Ley N° 20.730 tiene por objeto fortalecer la transparencia y probidad en la Administración del Estado y que los artículos 15, 16 y 17 regulan específicamente la obligación de registrar audiencias, reuniones de lobby, viajes y donativos.
La Corte sostuvo que el recurrente incumplió estas obligaciones y que la Contraloría, al determinar la multa de 10 UTM, aplicó el monto mínimo legal conforme al principio de proporcionalidad, considerando además que no se aportaron antecedentes adicionales que justificaran su disminución o modificación.
En consecuencia, la Corte concluyó que la resolución de la Contraloría fue adoptada dentro del marco de sus competencias legales, debidamente fundada y proporcional, y que corresponde mantenerla íntegra.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad, sin costas.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°525-2025 (Contencioso Administrativo).
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