Judicial
Corredores de reaseguros
Corte de Santiago rechaza reclamo de Chesterfield y confirma suspensión de actividades decretada por la CMF
Concluyó que la Comisión para el Mercado Financiero actuó dentro de sus atribuciones legales al suspender preventivamente a la corredora de reaseguros, atendida la gravedad y urgencia de los antecedentes, descartando ilegalidad, arbitrariedad y vulneración del debido proceso.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó, con costas, el reclamo de ilegalidad interpuesto por Chesterfield Latin America Corredores de Reaseguros SpA en contra de Resoluciones Exentas dictadas por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), que dispusieron la suspensión de sus actividades y desestimaron el recurso de reposición deducido en su contra.
La Corte concluyó que ambas decisiones se ajustaron a derecho, fueron dictadas dentro del ámbito de las atribuciones legales del organismo fiscalizador y respetaron los principios de legalidad y proporcionalidad.
El reclamo fue presentado por la corredora en contra de un Oficio Reservado que rechazó la reposición interpuesta frente a otro Oficio Reservado, mediante el cual la CMF había suspendido sus actividades al estimar que no se cumplían las condiciones mínimas para el adecuado desarrollo de la intermediación de reaseguros. La empresa alegó, entre otros puntos, infracción al principio de legalidad, falta de proporcionalidad, arbitrariedad y vulneración del debido proceso administrativo. Solicitó dejar sin efecto las resoluciones impugnadas.
Según expuso Chesterfield, se trataría de una corredora independiente de reducido tamaño, autorizada por la Financial Conduct Authority y acreditada como corredor de Lloyd’s, cuyo gerente general concentraba las labores directivas, financieras y administrativas. Relató que en mayo de 2025 tomó conocimiento de una querella deducida por Compañía de Seguros Generales Continental S.A., ampliamente difundida, la que derivó además en una denuncia administrativa ante la CMF. Indicó que, pese a haber comparecido a declarar ante el organismo fiscalizador y haber acompañado antecedentes para subsanar las observaciones formuladas, la autoridad mantuvo la suspensión de actividades con base en apreciaciones que calificó de subjetivas.
La CMF, en su informe, solicitó el rechazo del reclamo, señalando que actuó conforme a las facultades que le confiere la Ley N° 21.000 y el Decreto Ley N° 3.538, y que la suspensión fue adoptada como una medida preventiva en un contexto calificado como grave y urgente. Explicó que la denuncia de Continental daba cuenta de la no transferencia de primas a reaseguradores ni de la entrega de fondos para el pago de siniestros, con un perjuicio estimado en UF 25.000, hechos que también dieron origen a una querella penal por apropiación indebida, en la que el representante de la corredora fue formalizado y quedó sujeto a medidas cautelares de arraigo nacional y firma mensual.
El fallo destacó, además, que la corredora no respondió oportunamente los oficios de la CMF solicitando antecedentes, ni pudo ser ubicada en el domicilio registrado, lo que constituye un incumplimiento grave conforme a la Norma de Carácter General N° 474, que exige a los corredores de reaseguros mantener un domicilio legal conocido y operativo. La Corte consideró que la falta de un domicilio verificable y la imposibilidad de acreditar fehacientemente uno nuevo reforzaron la justificación de la medida preventiva adoptada.
Al analizar los reproches de ilegalidad y arbitrariedad, la Corte sostuvo que la CMF dictó resoluciones debidamente fundadas, tras un análisis técnico de los antecedentes disponibles, y que otorgó a la reclamante las oportunidades procesales previstas en la ley, incluyendo la posibilidad de interponer recurso de reposición, el cual fue analizado y resuelto. En ese sentido, descartó que se hubieran omitido trámites esenciales o que se hubiera afectado el derecho a defensa.
La Corte también desestimó la alegación de desproporcionalidad, señalando que la concurrencia de antecedentes objetivos —como la denuncia por perjuicios significativos, la falta de respuesta a los requerimientos de la autoridad, la inexistencia de un domicilio operativo y la formalización penal del representante legal— permitía calificar la situación como grave y urgente, habilitando la suspensión provisional de actividades prevista en la normativa vigente.
En consecuencia, concluyó la Corte que las resoluciones impugnadas fueron dictadas conforme a derecho, dentro de la competencia de la CMF y con respeto a los principios que rigen el procedimiento administrativo, por lo que rechazó íntegramente el reclamo de ilegalidad deducido por Chesterfield Latin America Corredores de Reaseguros SpA.
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