Judicial
Acceso a información y proceso penal
Corte de Santiago rechaza reclamo contra Fiscalía por acceso a informe interno y lo declara extemporáneo
El tribunal desestimó la acción por haberse presentado fuera de plazo y señaló que el documento solicitado corresponde a un informe jurídico interno amparado por secreto profesional y reserva legal

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un reclamo de ilegalidad interpuesto en contra del Ministerio Público, mediante el cual se buscaba acceder a un informe jurídico elaborado por una Unidad Especializada de la Fiscalía Nacional, que habría sido determinante para modificar la decisión inicial de no perseverar en una investigación penal y proceder a la formalización de imputados en una causa seguida ante un juzgado de garantía de la capital.
La acción fue deducida por una abogada, quien solicitó la entrega del documento a través de la Ley de Acceso a la Información Pública, luego de que en audiencia se informara que dicho informe había fundamentado el cambio de criterio del Ministerio Público. Sin embargo, la solicitud fue rechazada mediante carta oficial, lo que motivó la interposición del reclamo de ilegalidad ante el tribunal de alzada.
En su presentación, la reclamante sostuvo que la negativa era ilegal, argumentando que el informe constituía un acto administrativo público y que las normas invocadas por la Fiscalía para justificar la reserva —relativas al Código Procesal Penal— no eran aplicables al caso. Asimismo, alegó vulneración del derecho de acceso a la información y del derecho a defensa, al impedírsele acceder a antecedentes relevantes para su estrategia procesal.
Por su parte, el Ministerio Público solicitó el rechazo del reclamo, oponiendo en primer término su extemporaneidad, al haber sido presentado fuera del plazo de quince días establecido por la Ley de Transparencia. En subsidio, defendió la legalidad de la negativa, señalando que el documento requerido corresponde a un informe interno de carácter jurídico, amparado por secreto profesional y por la causal de reserva que protege el debido cumplimiento de sus funciones, especialmente en el contexto de investigaciones penales en curso.
La Corte, al analizar el caso, determinó que el reclamo fue interpuesto fuera del plazo legal, constatando que la resolución impugnada fue notificada el 20 de agosto de 2025, mientras que la acción fue presentada el 6 de septiembre del mismo año, excediendo el término fatal de quince días corridos.
En ese sentido, el tribunal concluyó que la extemporaneidad constituye un impedimento suficiente para rechazar la acción, sin necesidad de pronunciarse sobre el fondo de las alegaciones.
No obstante, a mayor abundamiento, la Corte señaló que aun si el reclamo hubiese sido oportuno, el informe solicitado no tendría el carácter de acto administrativo, sino que correspondería a una comunicación interna de carácter jurídico, protegida por el secreto profesional y por la causal de reserva contemplada en la Ley de Transparencia, en cuanto su divulgación podría afectar el desarrollo de investigaciones penales y el adecuado cumplimiento de las funciones del Ministerio Público.
En consecuencia, el tribunal desestimó el reclamo de ilegalidad sin condena en costas, confirmando la negativa del Ministerio Público a entregar el documento requerido.
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