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Judicial

Rechaza reclamo de ilegalidad

Corte de Santiago ordena entrega parcial de informe de Gendarmería

El tribunal confirmó decisión del CPLT, descartando afectación a la seguridad y reafirmando el principio de publicidad en investigaciones administrativas

Por pasantes.diario.constitucional@gmail.com·07 de abril de 2026·3 min de lectura
Imagen: Lahora.cl
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por el Consejo de Defensa del Estado, en representación de Gendarmería de Chile, en contra de la Decisión de Amparo del Consejo para la Transparencia, que ordenó la entrega parcial de un informe del Departamento de Investigación Criminal (DICRIM) relativo a una investigación administrativa desarrollada en la Dirección Regional de Antofagasta.

La acción fue deducida conforme al artículo 28 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, luego de que el CPLT acogiera parcialmente un amparo presentado por una funcionaria, ordenando la entrega del informe con aplicación del principio de divisibilidad, esto es, disponiendo la reserva de las declaraciones de testigos y el tarjado de datos personales de contexto.

Gendarmería sostuvo que la decisión era ilegal, invocando las causales de reserva previstas en el artículo 21 N°1, 2, 3 y 5 de la Ley de Transparencia, argumentando que la divulgación de informes del DICRIM afectaría el debido cumplimiento de sus funciones, la seguridad de la Nación y la integridad de sus funcionarios, al revelar metodologías de investigación y pautas estratégicas. Asimismo, alegó que la información se encontraba amparada por el secreto establecido en el artículo 27 del Decreto Ley N°2.859, Ley Orgánica de Gendarmería, por tratarse de antecedentes vinculados a planes operativos.

Por su parte, el CPLT solicitó el rechazo del reclamo, señalando que la información requerida es pública conforme al principio de publicidad consagrado en el artículo 8° de la Constitución y en la Ley de Transparencia, y que las causales de reserva deben interpretarse de manera restrictiva, exigiendo la acreditación de una afectación específica, presente o probable, lo que no se configuraba en el caso.

Asimismo, se hizo presente que la información solicitada se refería a una investigación administrativa por presunto mal uso de recursos fiscales y no a materias de seguridad penitenciaria, destacando que la decisión impugnada resguardó adecuadamente los derechos de terceros mediante la anonimización de datos personales y la reserva de declaraciones de testigos.

La funcionaria interesada, en tanto, sostuvo que el acceso al informe era fundamental para su defensa y honra, descartando que su divulgación comprometiera la seguridad institucional.

Al resolver, la Corte señaló que su función se limita a examinar la legalidad de la decisión adoptada por el CPLT, en particular la concurrencia de las causales de reserva invocadas. En este sentido, recordó que la publicidad de los actos de la Administración constituye la regla general, y que las excepciones deben interpretarse restrictivamente.

En relación con la causal del artículo 21 N°5 de la Ley de Transparencia, el tribunal sostuvo que la reserva establecida en el artículo 27 del Decreto Ley N°2.859 no opera de manera automática, sino que requiere acreditar una afectación concreta a la seguridad, lo que no se verificó en la especie, dado que la información solicitada se refiere a aspectos administrativos y no a planes operativos o de seguridad penitenciaria.

Respecto de las causales de los numerales 1 y 3 del artículo 21, la Corte estimó que las alegaciones del reclamante eran genéricas y no demostraban una afectación específica al debido cumplimiento de las funciones del servicio ni a la seguridad de la Nación.

En cuanto a la causal del numeral 2, relativa a la protección de los derechos de terceros, el tribunal consideró que el CPLT aplicó correctamente el principio de divisibilidad, resguardando la privacidad mediante la reserva de declaraciones y la anonimización de datos personales.

Asimismo, destacó que la solicitante tenía un interés legítimo reforzado para acceder a la información, en cuanto se trataba de una investigación que le afectaba directamente, lo que se vincula con garantías del debido proceso.

En consecuencia, la Corte concluyó que la decisión del CPLT se ajustó a derecho, logrando un adecuado equilibrio entre el principio de máxima divulgación y la protección de bienes jurídicos relevantes, por lo que rechazó el reclamo de ilegalidad.

Vea sentencia Corte de Santigo Rol Nº387-2025.

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