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Judicial

Reclamo de ilegalidad rechazado

Corte de Santiago ordena al Registro Civil entregar acceso a índices de defunciones históricas

Confirmó la decisión del CPLT y estableció que la información solicitada obra en poder del servicio, no concurriendo causales de reserva para negar su acceso.

Por Elke von Loebenstein·21 de marzo de 2026·3 min de lectura
Corte de Santiago ordena al Registro Civil entregar acceso a índices de defunciones históricas
Imagen referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por el Servicio de Registro Civil e Identificación en contra del Consejo para la Transparencia, confirmando la decisión que ordenó entregar información contenida en el Libro de Índices de Defunción correspondiente a la Circunscripción de Freire entre los años 1930 y 1960, específicamente respecto de las letras A, C, H e I, requerida por un particular.

El reclamo fue deducido contra la decisión de amparo dictada por el CPLT, que acogió la solicitud presentada por un peticionario y ordenó permitir el acceso presencial a dicha información en una oficina de la Región Metropolitana y la entrega de copias aplicando el principio de divisibilidad, resguardando todos los datos personales salvo el nombre y la fecha de fallecimiento.

El Registro Civil sostuvo que la decisión era ilegal e inconstitucional, argumentando que la información contenida en sus registros solo puede obtenerse mediante los procedimientos establecidos en la ley —como certificados o partidas individuales— y que la Ley de Transparencia no es la vía idónea para acceder a listados o bases de datos. Añadió que acceder a lo solicitado implicaría elaborar información conforme a parámetros definidos por el requirente, lo que excede sus competencias y podría distraer indebidamente a los funcionarios, configurando la causal de reserva del artículo 21 N°1 letra c) de la Ley N°20.285.

Asimismo, fundó su reclamo en normas constitucionales —artículos 8° y 19 N°4— y legales, entre ellas la Ley N°19.477, la Ley N°4.808, el DFL N°2128 de 1930 y la Ley N°19.628 sobre protección de datos personales, citando además jurisprudencia del Tribunal Constitucional, de la Corte Suprema y del propio CPLT, que, a su juicio, establecen que el acceso a este tipo de información debe realizarse por procedimientos especiales.

Por su parte, el CPLT informó que la solicitud de información fue rechazada por el Servicio, argumentando que implicaba elaborar una base de datos inexistente en el formato requerido. Frente a ello, el solicitante dedujo amparo, el que fue acogido. El Consejo sostuvo que la información requerida obra en poder del Servicio en el ejercicio de sus funciones y que el principio de publicidad tiene rango constitucional, por lo que no existe ilegalidad en la decisión impugnada.

La Corte precisó que, conforme a la Ley de Transparencia, su competencia se limita a determinar la concurrencia de causales de reserva que justifiquen la denegación de la información. En ese contexto, señaló que el Registro Civil no se encontraba facultado para fundar su reclamo en la causal de afectación al debido cumplimiento de sus funciones, por cuanto dicha ponderación corresponde exclusivamente al CPLT.

Agregó que el artículo 8° de la Constitución establece el carácter público de los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como de sus fundamentos y procedimientos, y que la Ley de Transparencia consagra igualmente la publicidad de la información que obre en poder de la Administración, salvo que concurra una causal legal de reserva, lo que no se acreditó en el caso.

La Corte indicó que la información solicitada —copias de los Libros de Defunción en determinadas letras y período— se vincula directamente con las funciones legales del Registro Civil, el cual tiene la obligación de registrar las defunciones, por lo que no puede sostenerse que dicha información no obre en su poder ni que su entrega exceda sus competencias.

Asimismo, descartó que la solicitud implique la elaboración de información nueva o un análisis complejo, señalando que la labor de recopilar, clasificar y copiar antecedentes contenidos en registros existentes forma parte de las funciones del Servicio y no constituye una actividad ajena a sus atribuciones.

En consecuencia, la Corte concluyó que no se configura ninguna causal legal que permita denegar la información solicitada, por lo que rechazó el reclamo de ilegalidad deducido por el Registro Civil, confirmando la decisión del CPLT que ordenó la entrega de los antecedentes requeridos.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº rol 298-2025.

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