Judicial
Consejo Nacional de Televisión
Corte de Santiago deja sin efecto multa del CNTV a Canal 13 por spot sobre reforma previsional
La Corte estimó que no se configuró infracción al principio de correcto funcionamiento de la televisión, al concluir que la publicidad cuestionada —emitida en un espacio comercial y vinculada a la reforma de pensiones— remitía a un sitio web donde se identificaba a la entidad responsable del mensaje, por lo que el CNTV no podía exigir una forma específica de individualización del anunciante.

La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sanción impuesta por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) a Canal 13 SpA, consistente en una multa de 21 UTM, por la emisión del spot publicitario denominado «Yo quiero elegir», vinculado a la reforma al sistema de pensiones, al estimar que no se configuró una infracción al principio de correcto funcionamiento de los servicios de televisión.
El recurrente calificó la sanción como ilegal y arbitraria. Sostuvo que el hecho sancionado —la supuesta entrega de información incompleta por no identificarse claramente al anunciante— no era efectivo, toda vez que la publicidad remitía a un sitio web en el cual se individualizaba expresamente a la Asociación de AFP de Chile como responsable de la campaña. Alegó, además, que la resolución vulneró la libertad de expresión, al imponer exigencias no previstas en la ley respecto de la forma en que debía difundirse la propaganda, afectando el derecho a emitir opiniones sin censura previa.
Criticó también la interpretación del CNTV sobre el derecho a recibir información, afirmando que no existe una garantía constitucional a ser informado de manera “veraz, oportuna y objetiva” en el caso de mensajes publicitarios u opiniones, y que la sanción se basó en un reproche puramente formal, relativo a la supuesta falta de claridad en la identificación del anunciante.
El CNTV solicitó el rechazo del recurso, señalando que la conducta infraccional se encontraba acreditada, pues el spot no indicaba de manera directa quién financiaba o respaldaba el mensaje, lo que, a su juicio, afectaba el derecho de la ciudadanía a recibir información en una materia de interés público como la reforma previsional. Añadió que la concesionaria es responsable de los contenidos que transmite y que el control ejercido fue posterior y conforme a sus atribuciones legales.
La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la multa aplicada a Canal 13, al concluir que la sanción carecía de fundamento jurídico suficiente. Indicó que el reproche del CNTV se sustentó en una exigencia no prevista en el ordenamiento jurídico, consistente en imponer un determinado modo de identificación del anunciante en una pieza publicitaria. Añadió que el spot se emitió en un espacio comercial y que remitía a una página web donde se encontraba claramente individualizada la entidad responsable del mensaje.
En tal sentido, el fallo señala que “(…) el reproche administrativo se construye sobre la base de una supuesta falta de identificación clara del anunciante, exigencia que no se desprende del tenor del artículo 1° de la Ley N°18.838, ni puede estimarse comprendida dentro del concepto de correcto funcionamiento de los servicios de televisión, en cuanto importa imponer al concesionario una forma determinada de emisión de contenidos publicitarios”.
Enseguida, agrega que “(…) no se advierte de qué manera la difusión del spot ‘Yo quiero elegir’, en un espacio comercial y con remisión expresa a un sitio web donde consta la identificación de la entidad promotora, pueda constituir una vulneración a los derechos fundamentales que integran el principio de correcto funcionamiento, pues ello implicaría extender las facultades sancionatorias del CNTV más allá de lo permitido por la ley”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago revocó la resolución del CNTV y, en su lugar, dejó sin efecto la multa impuesta a Canal 13 SpA.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°212-2025 (Contencioso administrativo).
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