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Judicial

Normativa educacional

Corte de Santiago confirma sanción a sostenedor por expulsión irregular de estudiante

La sanción fue aplicada luego de constatarse que el establecimiento educacional no respetó el procedimiento legal establecido para la expulsión o cancelación de matrícula de un estudiante, infracción prevista en la normativa educacional vigente, lo que habilitó a la Superintendencia de Educación para imponer una medida consistente en la privación temporal y parcial del 1% de la subvención general por un período de tres meses.

Por Francisca Atenas·28 de diciembre de 2025·2 min de lectura
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo interpuesto por la sostenedora de un establecimiento educacional en contra de la Superintendencia de Educación, que confirmó la sanción de privación temporal y parcial del 1% de la subvención general por un período de tres meses, aplicada por incumplir el procedimiento legalmente establecido para la expulsión o cancelación de matrícula de un estudiante.

La reclamante sostuvo que la resolución administrativa impugnada era ilegal, alegando que la sanción aplicada carecía de determinación precisa y vulneraba el principio de tipicidad, al delegar indebidamente en la Seremi de Educación la fijación de la cuantía de la sanción.

Añadió que dicha delegación infringía el principio de legalidad administrativa, por cuanto la SEREMI solo se encontraría facultada para ejecutar sanciones y no para determinarlas.

En subsidio, solicitó la rebaja de la sanción por estimarla desproporcionada, afirmando que el establecimiento había cumplido con sus protocolos internos y con el deber de resguardar el interés superior del niño.

La Superintendencia de Educación no evacuó el traslado conferido, siendo declarada en rebeldía.

La Corte de Santiago desestimó el reclamo, concluyendo que la sanción impuesta se ajustó plenamente a la normativa educacional vigente y a las atribuciones legales de la autoridad administrativa. Indicó que el reclamo no cuestionaba la ilegalidad de la infracción constatada —relativa al incumplimiento del procedimiento previsto en el artículo 6° letra d) del DFL N°2 de 1998—, sino únicamente la determinación de la sanción aplicada.

En ese contexto, el tribunal sostuvo que la Superintendencia actuó dentro de las facultades conferidas por los artículos 49 letra l), 73 letra c) y 76 letra i) de la Ley N°20.529, precisando que la sanción se encontraba suficientemente determinada, tanto en su cuantía como en su duración, al haberse fijado expresamente en un 1% de la subvención general por un período de tres meses. Al respecto, el fallo señaló que la medida aplicada “se sitúa dentro de los márgenes permitidos por la normativa vigente, encontrándose suficientemente determinada al haberse fijado su monto y su extensión temporal”.

Asimismo, la Corte descartó que existiera una delegación ilegal de atribuciones en favor de la Secretaría Regional Ministerial, indicando que esta última fue instruida únicamente para la ejecución de la sanción, sin intervenir en su determinación.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el reclamo deducido.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°386-2025 (Contencioso Administrativo).

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