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Judicial

Reclamo de ilegalidad desestimado

Corte de Santiago confirma multas de Contraloría a concejalas de Ñuñoa por no registrar viajes exigida por Ley de Lobby

Validó la sanción de 10 UTM aplicada por la Contraloría General de la República a Alejandra Valle y Mireya del Río por omitir el registro oportuno de viajes institucionales a Viña del Mar y Osorno, descartando excepciones legales y alegaciones de desproporción. Reclamo tiene por objeto el control de legalidad del acto administrativo y no una revisión del mérito. Actos de la administración gozan de presunción de legalidad, correspondiendo a las reclamantes acreditar los vicios alegados

Por José Manuel Larraguibel·08 de enero de 2026·3 min de lectura
Imagen: biobiochile.cl
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó, con costas, el recurso de reclamación interpuesto por las concejalas de la Municipalidad de Ñuñoa Alejandra Andrea Valle Salinas y Mireya del Río Barañao en contra de la Contraloría General de la República, confirmando la legalidad de la sanción que les impuso una multa de 10 UTM por infracción a la Ley N°20.730, conocida como Ley de Lobby.

Los hechos imputados se vincularon con la omisión del registro oportuno, en la agenda pública, de dos viajes oficiales financiados con fondos municipales: el realizado entre el 14 y 15 de julio de 2022 para asistir a la Asamblea General de Municipalidades 2022 en Viña del Mar; y el efectuado entre el 7 y 10 de noviembre de 2022 para participar en el Encuentro Nacional de Concejales en Osorno. La fiscalización se inició a partir de una denuncia presentada por un diputado, lo que derivó en la formulación de cargos por incumplimiento del deber de registro de viajes previsto en los artículos 7°, 8°, 9°, 15 y 17 de la Ley N°20.730, en relación con su reglamento.

Las concejalas habían solicitado la revocación de la sanción o, en subsidio, la rebaja de la multa y su pago en cuotas.

Al conocer del reclamo, la Corte recordó que esta vía tiene por objeto el control de legalidad del acto administrativo y no una revisión del mérito, y que los actos de la administración gozan de presunción de legalidad, correspondiendo a las reclamantes acreditar los vicios alegados. En ese marco, la Corte que la Ley de Lobby integra el sistema de integridad pública y obliga a los sujetos pasivos —entre ellos, los concejales— a llevar tres registros públicos, incluido el de viajes, debiendo consignarse el destino, objeto, costo y financiamiento de todos los viajes realizados en el ejercicio del cargo.

La sentencia precisó que las excepciones al deber de registro son taxativas y se circunscriben a hipótesis específicas —interés general de la Nación o seguridad nacional, y determinadas invitaciones técnicas reguladas por la ley y su reglamento—, ninguna de las cuales se verificó en los viajes a Viña del Mar y Osorno, ambos costeados con recursos públicos y efectuados en ejercicio de funciones.

Asimismo, desestimó la tesis de las reclamantes según la cual los numerales 1 y 2 del artículo 6° de la ley excluirían del registro los viajes realizados en el ejercicio de funciones, aclarando que dichas disposiciones se refieren al registro de reuniones y audiencias, no al de viajes.

En cuanto a la proporcionalidad de la sanción, la Corte señaló que el artículo 15 de la Ley N°20.730 establece un rango de multa de 10 a 30 UTM y que, en el caso concreto, se aplicó el mínimo legal, sin que la normativa contemple facilidades de pago en cuotas, por lo que no resultaba procedente acceder a esa solicitud.

También tuvo presente que la aplicación de la multa se encontraba suspendida por la interposición del reclamo, al estar pendiente la toma de razón del acto terminal.

La Corte concluyó que la Contraloría actuó dentro de sus atribuciones, sobre la base de un incumplimiento normativo objetivo y verificado, sin errónea interpretación de la ley ni falta de razonabilidad o motivación, por lo que desestimó íntegramente la reclamación deducida por las concejalas de Ñuñoa.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº 499-2025.

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