Judicial
Reclamación rechazada
Corte de Santiago confirma multa de 7.400 UTM a CGE por exceder límites del indicador SAIDI en tres comunas de la RM
La Corte confirmó la multa aplicada por la SEC al estimar que la empresa excedió los límites del SAIDI en tres comunas y que no es procedente aplicar retroactivamente la normativa técnica de 2024, descartando además alegaciones que no fueron planteadas en sede administrativa.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la Compañía General de Electricidad S.A. (CGE) en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), que le impuso una multa de 7.400 UTM por sobrepasar los límites del indicador SAIDI en tres comunas de la Región Metropolitana durante 2022.
La empresa impugnó la Resolución Exenta N° 27.692 de 23 de septiembre de 2024, posteriormente confirmada por la Resolución Exenta N° 36.641 de 29 de enero de 2025, alegando falta de motivación, incorrecta valoración de sus alegaciones, aplicación indebida de la normativa técnica y vulneración de los principios de proporcionalidad e in dubio pro administrado.
Sostuvo que, conforme a la nueva Norma Técnica de Calidad de Servicio de 2024, solo la comuna de Melipilla habría excedido los límites del SAIDI, y que la SEC no ponderó adecuadamente la intencionalidad ni el daño causado al fijar la multa, además de no responder de manera suficiente sus defensas.
La SEC, al evacuar el traslado, afirmó que los hechos investigados corresponden al año 2022 y que, conforme al principio de irretroactividad, no resultaba procedente aplicar la normativa técnica de 2024. Añadió que la resolución sancionatoria se sustentó en antecedentes aportados por la propia empresa, que revelaron excesos en Melipilla, Paine y San Pedro, afectando al 13,50% de los usuarios, y que la sanción de 7.400 UTM se ajusta plenamente a la normativa y a la magnitud de la infracción.
La Corte de Santiago desestimó las alegaciones de la reclamante, enfatizando que el recurso de ilegalidad no permite revisar hechos fijados en sede administrativa y que la nueva normativa técnica no puede aplicarse retroactivamente.
Asimismo, aclaró que varias de las alegaciones centrales, particularmente la relativa a la aplicación de la normativa de 2024, no fueron planteadas ante la autoridad administrativa. El tribunal sostuvo que “esta alegación no fue planteada en la sede administrativa, lo que bastaría para desecharla en esta sede de ilegalidad”, agregando que la empresa solo controvirtió oportunamente el índice SAIDI de la comuna de San Pedro.
En cuanto a la proporcionalidad, la Corte concluyó que la multa fue impuesta conforme a los parámetros legales y a la gravedad de los incumplimientos, precisando que no se constató falta de motivación ni desviación en la ponderación de los antecedentes técnicos ni jurídicos aplicables. En consecuencia, determinó que las resoluciones impugnadas se ajustan plenamente al ordenamiento jurídico.
En mérito de lo expuesto, la Corte rechazó el reclamo de ilegalidad.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 134-2025 (Contencioso administrativo).
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