Judicial
Reclamación rechazada
Corte de Santiago confirma multa de 46.200 UTM a CGE por incumplir estándares de calidad del suministro eléctrico
El tribunal descartó ilegalidad en la actuación de la SEC, al estimar acreditado el incumplimiento del estándar SAIDI durante 2022, confirmar la aplicación de la normativa técnica vigente al período fiscalizado y considerar debidamente motivada y proporcional la sanción impuesta, rechazando además la aplicación retroactiva de una norma técnica posterior más favorable.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la Compañía General de Electricidad S.A.(CGE), en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), que le aplicó una multa de 46.200 UTM por incumplir los estándares de calidad del suministro eléctrico, al sobrepasar el límite máximo del indicador SAIDI durante el año 2022 en diversas comunas de la Región del Maule.
La reclamante sostuvo que las resoluciones sancionatorias eran ilegales, alegando, entre otros aspectos, la incorrecta aplicación de la normativa técnica vigente, la falta de motivación del acto administrativo, la infracción al principio indubio pro administrado, la indebida exclusión de eventos de caso fortuito o fuerza mayor del cálculo del indicador SAIDI, y la desproporcionalidad del monto de la sanción. Argumentó que debía aplicarse la Norma Técnica de Calidad de Servicio de 2024, por ser más favorable, y que la SEC no explicó adecuadamente la metodología utilizada para determinar el quantum de la multa.
La Superintendencia de Electricidad y Combustibles solicitó el rechazo del reclamo, señalando que actuó dentro del ámbito de sus atribuciones legales y conforme al procedimiento establecido en la Ley N°18.410. Indicó que la infracción quedó plenamente acreditada sobre la base de la información proporcionada por la propia empresa, y que la normativa aplicable era la vigente al momento de ocurrencia de los hechos fiscalizados. Añadió que la sanción fue calificada como gravísima, atendido el porcentaje de usuarios afectados —cercano al 50%— y que el monto impuesto representaba solo una fracción del máximo legal permitido.
La Corte de Santiago desestimó la reclamación, razonando que el reclamo de ilegalidad constituye un mecanismo de control estricto de juridicidad y no una instancia para revisar el mérito de la sanción ni sustituir la apreciación técnica de la autoridad administrativa. Señaló que la SEC aplicó correctamente la normativa vigente al período fiscalizado y que no resultaba procedente invocar retroactivamente una norma técnica posterior, por cuanto esta no tiene carácter sancionatorio.
Asimismo, el tribunal descartó la falta de motivación del acto administrativo, indicando que la resolución sancionatoria examinó y ponderó expresamente los criterios establecidos en el artículo 16 de la Ley N°18.410 para determinar la multa, concluyendo que “al explicitar y desarrollar las circunstancias que el legislador consideró relevantes para imponer la sanción, debe entenderse satisfecho el deber de motivación del acto administrativo”.
En cuanto a la proporcionalidad, la Corte sostuvo que la multa aplicada se encontraba dentro del margen legalmente autorizado y que la ponderación de factores como el número de usuarios afectados, la gravedad de la infracción y la conducta anterior de la empresa no evidenciaba arbitrariedad ni ilegalidad.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad deducido, sin efectuar pronunciamiento sobre costas.
Se previene que los Ministros señor Rivera y señora Araya concurrieron a la decisión de rechazar el reclamo de ilegalidad, pero sin compartir lo razonado en el considerando noveno del fallo. En particular, discrepan de la necesidad de efectuar un pronunciamiento adicional sobre la improcedencia de aplicar retroactivamente una normativa técnica más favorable, fundada en el artículo 18 del Código Penal. Estiman que no resultaba indispensable abordar dicha cuestión, toda vez que el rechazo del reclamo se sustentaba suficientemente en las demás consideraciones desarrolladas en la sentencia.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 136-2025 (Contencioso Administrativo).
Temas
Te puede interesar

Judicial
Corte Suprema confirma condena por responsabilidad médica y descarta que la absolución penal cierre la vía civil

Judicial
Suprema ordena tramitar demanda declarativa de existencia de relación laboral

Judicial
Gendarmería deberá entregar informes a exfuncionario

Judicial
Empresa deberá pagar $24 millones por contrato incumplido
Newsletter
Lo esencial del derecho, cada mañana
Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.