Judicial
Reclamación rechazada
Corte de Santiago confirma multa de 2.000 UTM por falla en Subestación Pozo Almonte
La Corte rechazó el reclamo presentado por Engie Energía, ratificando las resoluciones de la SEC que impusieron una multa de 2.000 UTM por no mantener en buen estado sus instalaciones eléctricas. La decisión consideró que la sanción fue proporcional, debidamente motivada y dentro del marco legal, desestimando las alegaciones de desproporcionalidad y de circunstancias atenuantes relacionadas con el funcionamiento de protecciones eléctricas.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por Engie Energía Chile S.A., confirmando las resoluciones de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) que mantuvieron la sanción de multa de 2.000 UTM por infracción al deber de mantener en buen estado sus instalaciones eléctricas, con ocasión de una falla ocurrida en la Subestación Pozo Almonte.
La controversia se originó a partir de una descarga eléctrica tipo flash-over producida el 23 de agosto de 2023 en un transformador de potencial de 220 kV, durante trabajos programados de lavado de aislación, lo que derivó en una interrupción del suministro eléctrico. Según la SEC, el evento generó una energía no suministrada de 7,3 MWh, con un tiempo máximo de interrupción de 52 minutos, afectando a 9.336 clientes regulados. En virtud de estos hechos, el organismo fiscalizador sancionó a Engie por infracción al artículo 139 del D.F.L. N° 4/2006, al estimar que no mantuvo en buen estado sus instalaciones.
La empresa reclamante sostuvo que las resoluciones impugnadas adolecían de ilegalidad por vulnerar los principios de proporcionalidad y motivación suficiente, al imponerle una multa que consideró desproporcionada en comparación con la aplicada a Red Eléctrica del Norte S.A. (Redenor) por el mismo episodio de falla mayor. Alegó que, pese a que el evento atribuido a Redenor habría afectado a más de 178.000 clientes y provocado una interrupción superior a los 100 minutos, la multa aplicada a Engie representaba una cuarta parte de la impuesta a dicha empresa, sin que existiera una fundamentación clara que explicara tal diferencia. Asimismo, reprochó que la SEC no hubiera ponderado circunstancias atenuantes, como el correcto funcionamiento de las protecciones eléctricas, acreditado en un informe del Coordinador Eléctrico Nacional, lo que —a su juicio— evidenciaba diligencia y cumplimiento normativo.
Por su parte, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles defendió la legalidad de su actuación, señalando que la sanción se impuso dentro de sus atribuciones conforme a la Ley N° 18.410 y tras un procedimiento que respetó las garantías del debido proceso. Indicó que la normativa eléctrica obliga a las empresas concesionarias a mantener sus instalaciones en buen estado y que, en este caso, se acreditó una falla ocurrida en instalaciones de propiedad de Engie. Añadió que la cuantía de la multa fue determinada considerando los criterios del artículo 16 de la ley, incluyendo la gravedad de la infracción, el número de clientes afectados y la capacidad económica de la infractora, y que el correcto funcionamiento de las protecciones no constituía una circunstancia atenuante relevante, pues se trata de un estándar mínimo exigible a cualquier componente del sistema eléctrico.
Al resolver, la Corte de Santiago concluyó que la SEC actuó dentro de sus competencias legales y que las resoluciones impugnadas se encontraban debidamente motivadas, descartando la existencia de vicios de ilegalidad. Señaló que la autoridad administrativa ponderó las circunstancias previstas en el artículo 16 de la Ley N° 18.410 y fijó la multa dentro del rango legal aplicable a infracciones graves, sin que pudiera estimarse desproporcionada ni carente de fundamento.
En particular, el fallo tuvo en cuenta que: “el funcionamiento correcto de las protecciones eléctricas […] es lo que se espera de cualquier componente de la red de transmisión eléctrica, por lo que dicha circunstancia […] no puede ser constitutiva de una circunstancia atenuante de responsabilidad”.
Asimismo, desestimó la alegación de inconsistencia sancionatoria, indicando que las circunstancias que incidieron en las multas aplicadas a Engie y a Redenor no eran idénticas y que la sanción impuesta a la reclamante se encontraba dentro del marco legal y debidamente razonada.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad deducido por Engie Energía Chile S.A., confirmando íntegramente las Resoluciones Exentas N° 32.061, de 7 de mayo de 2025, y N° 36.952, de 20 de agosto de 2025, dictadas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Vea sentencia Corte de Santiago, Rol N°744-2025 (Contencioso Administrativo).
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