Judicial
Reclamación rechazada
Corte de Santiago confirma multa de 16.000 UTM a CGE por falla eléctrica que dejó sin suministro a casi 160 mil clientes
La Corte confirmó la multa aplicada por la SEC a CGE Transmisión S.A. por fallas en el mantenimiento de la Subestación Eléctrica Talca que afectaron a más de 159.000 clientes. Se concluyó que no existió incongruencia entre los cargos y la sanción, que la multa está dentro del rango legal y que el procedimiento sancionatorio respetó el debido proceso administrativo.

La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó la reclamación judicial interpuesta por CGE Transmisión S.A. contra la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), que le impuso una multa de 16.000 UTM.
CGE impugnó las resoluciones de la SEC que mantuvieron la multa por incumplimiento del deber de mantenimiento de instalaciones, específicamente en relación a una falla ocurrida el 11 de julio de 2024 en la Subestación Eléctrica Talca que afectó a más de 159.000 clientes.
La empresa alegó falta de congruencia entre los cargos formulados y la sanción impuesta, así como desproporcionalidad de la multa y falta de explicitación del método de cálculo. Argumentó que la SEC modificó la imputación original al invocar normas no referidas en la formulación de cargos.
La SEC sostuvo que su actuación se ajustó plenamente a la normativa vigente, que los cargos formulados se mantuvieron dentro del marco del incumplimiento del deber de mantenimiento de las instalaciones, precisando que la imputación central no varió y que la inadecuada coordinación de protecciones constituyó la manifestación concreta de dicha infracción.
Señaló que la empresa no cumplió eficazmente con los planes de mantenimiento de la Subestación Eléctrica Talca, lo que permitió la falla del interruptor 52B3 y la propagación del evento que afectó a 159.966 clientes durante 59 minutos, interrumpiendo 72,4 MWh de consumo.
La Superintendencia indicó que los descargos presentados por la empresa fueron insuficientes, y que la sanción de 16.000 UTM se encuentra debidamente motivada en los Considerandos 10 y 11 de la Resolución Exenta N° 30.413, considerando la gravedad de la infracción, el daño causado, el número de clientes afectados, la participación de la empresa, la reincidencia y su capacidad económica.
Agregó que el procedimiento sancionatorio se ajusta a lo establecido en la Ley N° 18.410 y el D.S. N° 119 de 1989, garantizando un proceso racional y justo, y que la multa aplicada se encuentra dentro del rango legal previsto para infracciones graves, sin que exista obligación de explicitar una metodología de cálculo numérica.
La Corte de Santiago desestimó la reclamación, concluyendo que no hubo incongruencia entre los cargos y la sanción, ya que la SEC mantuvo la imputación central de falta de mantenimiento de las instalaciones de la Subestación Eléctrica Talca y consideró que la deficiente coordinación de protecciones constituía la manifestación concreta de esa ineficacia.
La Corte enfatizó que el procedimiento sancionatorio se ajustó a lo dispuesto en la Ley N° 18.410 y en el D.S. N° 327 de 1997, garantizando el debido proceso administrativo, la congruencia de los cargos y la motivación de la sanción.
Asimismo, señaló que la multa de 16.000 UTM se encuentra dentro del rango legal permitido para infracciones graves —hasta 60.000 UTM— y que su determinación tomó en cuenta criterios como la importancia del daño causado (interrupción de 72,4 MWh de suministro durante 59 minutos), el número de clientes afectados (159.966), la participación de la empresa, reincidencia en infracciones similares, beneficios económicos obtenidos y capacidad económica de la infractora.
En mérito de lo expuesto, la Corte rechazó el reclamo de ilegalidad.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°453-2025 (Contencioso administrativo).
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