Judicial
Reclamación rechazada
Corte de Santiago confirma multa de 15 UTM a médico por emitir licencias médicas sin fundamento clínico suficiente
El tribunal rechazó la reclamación interpuesta por el profesional sancionado por la Superintendencia de Seguridad Social, tras constatar que las dos licencias extendidas carecían de respaldo diagnóstico y que la autoridad actuó conforme a la Ley N° 20.585, con motivación suficiente y dentro de sus atribuciones legales.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la reclamación judicial interpuesta por un médico cirujano en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), que le aplicó una multa de 15 UTM por emitir dos licencias médicas con evidente ausencia de fundamento médico.
El profesional impugnó la resolución que rechazó un recurso de reposición y confirmó la sanción por dos licencias de 11 días cada una. Alegó que la resolución recurrida era ilegal y arbitraria, pues carecía de fundamentación suficiente y no analizaba adecuadamente los antecedentes clínicos aportados.
Sostuvo que las licencias cuestionadas fueron emitidas a pacientes con diagnóstico de Síndrome del Manguito Rotatorio, que presentaban dolor crónico y estaban a la espera de resolución quirúrgica. Añadió que su decisión médica se basó en la persistencia de los síntomas y en la necesidad de reposo.
A su juicio, la resolución sancionatoria infringió el deber de motivación exigido por la Ley N° 19.880 y vulneró la garantía del debido proceso, ya que la SUSESO no habría valorado adecuadamente los antecedentes clínicos ni considerado sus argumentos.
Por su parte, la Superintendencia solicitó el rechazo del reclamo, señalando que su actuación se ajustó a la Ley N° 20.585 sobre otorgamiento y uso de licencias médicas. Explicó que profesionales de la Unidad de Control de Licencias Médicas revisaron los antecedentes y concluyeron que las licencias carecían de fundamento, al no describir suficientemente el cuadro clínico ni justificar la incapacidad laboral temporal. Agregó que el procedimiento fue debidamente tramitado, con oportunidad para presentar descargos.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la reclamación. Explicó que la reclamación se interpuso conforme al procedimiento regulado en los artículos 5° de la Ley N° 20.585 y 58 de la Ley N° 16.395, los cuales establecen que las sanciones aplicadas por la SUSESO pueden ser reclamadas ante la Corte de Apelaciones correspondiente, previo recurso de reposición. En este caso, la sanción fue confirmada mediante resolución exenta que rechazó el recurso de reposición deducido por el profesional, tras analizar nuevamente los antecedentes clínicos y administrativos del caso.
El fallo señala que las resoluciones administrativas cuestionadas —tanto la que impuso la multa como la que rechazó la reposición— se encuentran debidamente fundadas, conteniendo una exposición detallada de los motivos técnicos y médicos que llevaron a concluir la falta de fundamento en las licencias emitidas.
La Corte sostuvo que la autoridad examinó los antecedentes clínicos disponibles en la base de datos del FONASA, las fichas médicas y los informes acompañados por el propio reclamante, determinando que las licencias fueron extendidas pese a tratarse de reposos prolongados para patologías crónicas que no presentaban nuevos elementos clínicos que justificaran su continuidad.
Asimismo, el tribunal enfatizó que la SUSESO razonó de manera clara y suficiente al señalar que las licencias médicas cuestionadas carecían de respaldo diagnóstico, no presentaban exámenes ni informes que acreditaran incapacidad laboral temporal ni un rol terapéutico del reposo indicado. En este sentido, la Corte recogió las conclusiones del informe técnico, conforme al cual “la licencia médica investigada se emitió con evidente falta de fundamento médico, ya que los síntomas descritos no logran dar cuenta de un importante compromiso funcional en el paciente para justificar el reposo laboral y no se evidencia el rol terapéutico del mismo al momento de la emisión de la licencia”.
Sobre esa base, la Corte concluyó que no se configuraban las infracciones alegadas por el reclamante, por cuanto la SUSESO actuó dentro del ámbito de sus atribuciones legales y siguiendo el procedimiento previsto por la normativa aplicable. Añadió que las resoluciones impugnadas se encuentran debidamente motivadas, tanto en sus aspectos técnicos como jurídicos, y que las decisiones adoptadas se sustentan en antecedentes objetivos revisados durante la investigación administrativa. En consecuencia, desestimó la reclamación en todas sus partes, confirmando la legalidad de la actuación de la Superintendencia y la validez de la multa impuesta.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó la reclamación interpuesta por el médico reclamante.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 687-2025 (Contencioso Administrativo).
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