Judicial
Reclamación rechazada
Corte de Santiago confirma multa a médico por emitir licencia médica sin respaldo clínico suficiente
La Corte validó la sanción impuesta por la SUSESO a un médico por emitir una licencia médica sin respaldo clínico suficiente, al concluir que el reposo prescrito no se justificaba tratándose de una patología crónica sin perspectiva de recuperación.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la reclamación interpuesta por un médico general en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), confirmando las resoluciones administrativas que le aplicaron una multa de 7,5 UTM por haber emitido una licencia médica con evidente ausencia de fundamento médico.
La controversia se originó a partir de una investigación iniciada de oficio por la SUSESO respecto de dos licencias médicas otorgadas entre julio y diciembre de 2024. En particular, el procedimiento se centró en una licencia médica emitida el 27 de diciembre de 2024, por nueve días de reposo, a un paciente diagnosticado con lumbago con ciática y escoliosis severa. Tras requerir los antecedentes clínicos y revisar la documentación aportada por el profesional, la autoridad concluyó que una de las licencias carecía de justificación médica suficiente, razón por la cual, mediante resolución de octubre de 2025, impuso una multa de 15 UTM, la que posteriormente fue rebajada a 7,5 UTM al acogerse parcialmente el recurso de reposición.
El reclamante sostuvo que la sanción era ilegal, por cuanto la licencia cuestionada sí contaba con fundamento médico. Argumentó que el paciente presentaba una escoliosis severa crónica, que motivó la indicación de reposo total tras la evaluación clínica y el ajuste del tratamiento farmacológico. Añadió que no tenía acceso a información consolidada sobre la cantidad total de días de licencia otorgados previamente al paciente por otros profesionales, por lo que no podía reprochársele desconocer dicho antecedente. Asimismo, alegó que la SUSESO no se habría hecho cargo de los fundamentos médicos expuestos en el recurso de reposición ni habría valorado adecuadamente la documentación clínica acompañada.
Por su parte, la Superintendencia de Seguridad Social defendió la legalidad de su actuación, señalando que el procedimiento se ajustó a lo dispuesto en la Ley N° 20.585 y que se respetaron las garantías del debido proceso. Explicó que, de las dos licencias investigadas, solo una fue considerada carente de fundamento médico, razón por la cual se rebajó la sanción inicial. Indicó que la evaluación técnica evidenció la falta de un análisis clínico completo que justificara la incapacidad laboral temporal, destacando que la extensión de una licencia médica debe ser una de las últimas decisiones dentro del acto médico, una vez examinados adecuadamente la historia clínica, el examen físico, el diagnóstico y el plan terapéutico.
Al resolver, la Corte de Santiago concluyó que las resoluciones impugnadas se encontraban debidamente fundadas y dictadas dentro de las competencias legales de la SUSESO. Señaló que la autoridad administrativa expuso con claridad las razones técnicas por las cuales estimó que la licencia médica fue extendida sin respaldo clínico suficiente, descartando la existencia de vicios de ilegalidad o infracción al debido proceso.
En particular, el fallo tuvo en cuenta que: “la licencia médica investigada se emitió con evidente ausencia de fundamento médico”, al tratarse de un cuadro crónico que no justificaba un reposo orientado a la recuperación del paciente en los términos indicados.
Asimismo, desestimó la alegación relativa a la falta de valoración de los antecedentes clínicos, indicando que la resolución administrativa examinó expresamente la documentación aportada por el profesional y explicó por qué esta no resultaba suficiente para modificar la conclusión técnica alcanzada.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación deducido en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, confirmando íntegramente las Resoluciones Exentas N° D-01-S-01201-2025, de 17 de octubre de 2025, y N° D-01-S-01288-2025, de 17 de noviembre de 2025, que aplicaron al médico reclamante una multa de 7,5 UTM.
Vea sentencia Corte de Santiago, Rol N° 1042-2025 (Contencioso Administrativo).
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