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Judicial

Reclamación rechazada

Corte de Santiago confirma multa a concejal de Lampa por omitir registro de viajes en agenda pública

El tribunal rechazó la reclamación judicial contra la Contraloría General de la República y ratificó la sanción de 10 UTM y la anotación en su hoja de vida, luego de constatar que los viajes realizados en ejercicio de sus funciones no estaban exceptuados del registro obligatorio establecido por la Ley N° 20.730, que regula la transparencia y el control de actividades de autoridades municipales.

Por Francisca Atenas·08 de diciembre de 2025·2 min de lectura
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la reclamación judicial interpuesta por un concejal de la Municipalidad de Lampa en contra de la Contraloría General de la República, confirmando la multa de 10 UTM y la anotación en su hoja de vida funcionaria, aplicadas por omitir el registro de dos viajes oficiales en la agenda pública exigida por la Ley N° 20.730.

El caso se originó a partir de denuncias que informaron la falta de publicación de información relativa a viajes, donativos y reuniones de concejales en la plataforma de agenda pública municipal desde 2021. Tras verificar que los viajes a Osorno y Santiago, realizados en noviembre de 2022 y enero de 2022, respectivamente, no habían sido registrados oportunamente, la Contraloría instruyó un procedimiento sancionatorio y formuló un cargo único al concejal por incumplimiento de la obligación de registro establecida en los artículos 8° y 15 de la Ley N° 20.730.

El recurrente alegó que dichos viajes constituían invitaciones académicas y de capacitación, por lo que estarían exceptuados del deber de registro conforme al artículo 6, numerales 6 y 8, de la misma ley. Asimismo, cuestionó la supuesta falta de toma de razón del acto sancionatorio y la proporcionalidad de la multa aplicada.

La Contraloría defendió la legalidad de sus resoluciones, señalando que la obligación de registrar los viajes en agenda pública incluye todas las actividades realizadas en el ejercicio de funciones como concejal, salvo las excepciones expresamente contempladas en la ley y su reglamento, las cuales no se verificaban en este caso. Agregó que la resolución que pone fin al procedimiento sancionatorio, y que debe estar sujeta a toma de razón, corresponde a la Resolución PD00038 del 29 de octubre de 2024, la cual fue efectivamente tomada de razón el 5 de junio de 2025, descartando así la alegación de vicio procedimental.

La Corte de Santiago desestimó los argumentos del recurrente. Respecto a la supuesta excepción prevista en el artículo 6 de la Ley N° 20.730, el tribunal concluyó que los viajes realizados por el reclamante se efectuaron en calidad de concejal de un municipio, es decir, como autoridad democráticamente electa, sin revestir la calidad de funcionario público en los términos de las excepciones legales, debiendo haberse registrado en la agenda pública conforme a la normativa vigente.

Asimismo, sostuvo que la sanción aplicada corresponde al rango mínimo legal previsto en el artículo 15 de la Ley N° 20.730, por lo que no puede considerarse desproporcionada.

En mérito de lo anterior, la Corte de Santiago rechazó la reclamación judicial y confirmó íntegramente la multa de 10 UTM y la anotación en la hoja de vida funcionaria impuestas por la Contraloría General de la República.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 528-2025 (Contencioso Administrativo).

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