Judicial
Incumplimiento contrato de seguro
Corte de Santiago confirma indemnización por robo de vehículo asegurado
Ordena a compañía de seguros pagar 189 UF por incumplimiento de póliza. Consideró que el asegurado denunció el siniestro "tan pronto le fue posible", rechazando el argumento de la compañía sobre aviso tardío. Establece que la aseguradora entró en mora el 1 de diciembre de 2022, ordenando el pago de intereses desde esa fecha.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia dictada por el Noveno Juzgado Civil de Santiago que acogió parcialmente la demanda de cumplimiento de póliza de seguro y le ordenó a la sociedad Renta Nacional Compañía de Seguros Generales SA pagar la suma 189 UF, correspondiente al valor comercial del vehículo asegurado.
El asegurado presentó demanda de cumplimiento forzado de contrato de seguro reclamando la indemnización correspondiente al valor comercial de un vehículo que le fue robado el 10 de octubre de 2022.
La compañía había rechazado la cobertura alegando que el asegurado no denunció el siniestro en la forma pactada, invocando los artículos 16 N°2 y 17 de las condiciones generales de la póliza. Según la aseguradora, el denuncio se realizó más de 15 horas después del asalto.
La sentencia de primera instancia, confirmada en alzada, examina los requisitos copulativos de la responsabilidad contractual —incumplimiento, perjuicio, causalidad, imputabilidad, ausencia de eximentes y mora—, que precisa deben ser analizados en conjunto.
También refiere que, en base a los artículos 1545 y 1489 del Código Civil, el seguro es contrato bilateral cuyo incumplimiento habilitaba al actor para exigir su cumplimiento con indemnización de perjuicios.
Luego precisa que, en virtud del artículo 1698 del Código Civil, correspondía al demandante acreditar la existencia del contrato de seguro y al asegurador demostrar el cumplimiento o extinción de su obligación.
Enseguida, tiene presente que la compañía había rechazado la cobertura alegando que el asegurado no denunció el siniestro en la forma pactada, pues el denuncio se realizó más de 15 horas después del asalto. Sin embargo, el tribunal consideró verídico el relato del demandante, quien explicó que fue asaltado de madrugada, le sustrajeron sus pertenencias y llaves, bloqueó tarjetas bancarias y solo al mediodía descubrió el robo del vehículo, acudiendo a Carabineros esa misma tarde. El tribunal estimó que el aviso fue realizado “tan pronto le fue posible”, interpretando que la cláusula contractual no fijaba un margen estricto de horas o días para denunciar, y que el asegurado actuó diligentemente dadas las circunstancias.
Aplicando el artículo 531 del Código de Comercio, el tribunal tuvo por acreditado el siniestro y recordó que corresponde al asegurador demostrar lo contrario, lo que no ocurrió. Con ello, estableció el incumplimiento contractual y la obligación de la demandada de indemnizar. Asimismo, señaló que en materia contractual la culpa se presume conforme al artículo 1547 del Código Civil, sin que la aseguradora aportara prueba para desvirtuarla.
En cuanto a los perjuicios, el actor solicitó daño emergente por $8.500.000.-, lucro cesante por $3.000.000.- y daño moral por $3.500.000.-
Respecto del valor del vehículo, el tribunal constató que ambas partes coincidieron en un valor comercial de $6.750.000.- —equivalente a UF 194— según ofertas de vehículos similares y el propio informe de liquidación de la aseguradora. Descontado el deducible de UF 5, fijó la indemnización en UF 189. No accedió al pago del lucro cesante ni al daño moral por falta total de prueba.
El fallo también determinó que, conforme al artículo 27 de la póliza, la aseguradora debía pagar el siniestro dentro de seis días desde la resolución que reconociera su procedencia. Al haber emitido un informe de liquidación el 25 de noviembre de 2022, la compañía se constituyó en mora el 1 de diciembre de ese año, según el artículo 1551 N°1 del Código Civil. Por lo anterior, ordenó el pago de intereses corrientes desde esa fecha, descartando reajustes por tratarse de una suma expresada en UF, unidad que incorpora la variación del IPC.
La sentencia obliga así a la aseguradora a cumplir el contrato y pagar la indemnización correspondiente al valor comercial del vehículo sustraído, con intereses desde la constitución en mora, rechazando únicamente los rubros no acreditados por el demandante.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº19.210-2023 y del Noveno Juzgado Civil de Santiago Rol C-10.354-2023.
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