Judicial
Reclamo de ilegalidad rechazado
Corte de Santiago confirma actuación de la SEC y rechaza reclamo de ENEL por conexión de PMGD Montaña
Concluyó que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles actuó dentro de sus facultades legales al exigir a ENEL cumplir íntegramente el Informe de Criterios de Conexión emitido en 2021, descartando ilegalidad, falta de fundamentación y vulneración del debido proceso en la resolución impugnada.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad de Enel Distribución Chile S.A. interpuesto en contra de una Resolución Exenta la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), tras un reclamo de Parque Solar Montaña SpA., titular del proyecto PMGD Montaña, que le ordenó que debía cumplir íntegramente con el Informe de Criterios de Conexión (ICC) emitido en 2021, incluyendo la elaboración de un contrato de conexión, un plan detallado de obras y la ejecución de una extensión de red aérea de 6,1 kilómetros.
ENEL cuestionó esta exigencia, señalando que dicha extensión no califica como obra adicional conforme al D.S. N° 88, no puede ser financiada por la distribuidora y, además, resulta técnicamente inviable y riesgosa, pues vulnera normas de seguridad, podría afectar la continuidad del suministro eléctrico y la expondría a incumplir sus obligaciones legales.
La empresa alegó múltiples ilegalidades en la actuación de la SEC, entre ellas, falta de fundamentación de la resolución impugnada, aplicación de un procedimiento incorrecto al no utilizar el régimen especial del D.S. N° 88, y vulneración de su derecho a defensa, al no haber sido informada oportunamente de antecedentes relevantes incorporados durante la tramitación administrativa.
Asimismo, reprochó que la SEC no se pronunciara adecuadamente sobre los antecedentes técnicos que justificaban la modificación de los costos de la obra, ni considerara normativa técnica posterior al ICC —como un instructivo del Ministerio de Obras Públicas de 2021— que impuso nuevas exigencias de seguridad y soterramiento, las cuales harían inviable mantener las condiciones originales de conexión.
Por estos motivos, solicitó que se anule la resolución reclamada y se corrija el procedimiento aplicado por la autoridad administrativa.
La SEC solicitó el rechazo de la impugnación por ajustarse lo resuelto plenamente a la legalidad vigente, con debido fundamento y sin vulnerar los principios y normas invocados por la reclamante.
Expuso que ENEL reconoce haber modificado, con posterioridad a la emisión del Informe de Criterios de Conexión (ICC), los costos de conexión y las obras necesarias para el proyecto PMGD Montaña, intentando justificar dichas actualizaciones fuera de los supuestos permitidos por la normativa, en particular, del artículo 2-1 de la Norma Técnica de Conexión y Operación (NTCO).
Respecto del procedimiento aplicado, la Superintendencia descartó la infracción alegada por ENEL, señalando que actuó conforme a las facultades que le otorga la Ley N° 18.410, tras conocer un eventual incumplimiento normativo denunciado por Parque Solar Montaña SpA., sin perjuicio de que el mecanismo de controversias del D.S. N° 88 sea facultativo para los interesados y no excluyente de otras vías de reclamación.
La SEC indicó que las dificultades técnicas invocadas por ENEL para ejecutar la extensión de red prevista en el ICC debieron ser evaluadas oportunamente por la propia distribuidora al momento de elaborar dicho informe, ya que la normativa no contempla una etapa posterior para revisar o modificar obras y costos por errores o inconsistencias atribuibles a la empresa.
Asimismo, enfatizó que el ICC debe ser autocontenido y que solo puede ser modificado en los casos expresamente previstos en la normativa, esto es, por pérdida de vigencia de un ICC precedente o por exigencias de una autoridad sectorial, circunstancias que no concurren en el caso.
Finalmente, la Superintendencia sostuvo que permitir modificaciones unilaterales al ICC generaría incertidumbre jurídica y afectaría el desarrollo de proyectos de energías renovables. Añadió que las alegaciones de falta de motivación y vulneración del debido proceso carecen de sustento, ya que durante el procedimiento se garantizó el derecho a defensa, se analizaron todas las presentaciones y la resolución fue debidamente fundada en los hechos y el derecho aplicable, razón por la cual solicitó el rechazo íntegro del recurso de reclamación.
Al conocer del recurso de reclamación interpuesto por Enel, la Corte precisó, en primer término, que se trata de una acción de derecho estricto, en la cual no resulta procedente modificar los hechos establecidos en sede administrativa, sino únicamente revisar la legalidad del actuar de la autoridad recurrida y determinar si este se ajusta al ejercicio de sus facultades conforme a la legislación vigente.
El fallo recordó que, en el marco de la revisión de un procedimiento administrativo sancionatorio, el órgano jurisdiccional solo puede alterar la intensidad de una sanción cuando la Administración ha omitido toda fundamentación respecto de los parámetros legales para su determinación o cuando los motivos expuestos no guardan coherencia con los hechos asentados en el procedimiento que le dio origen (CS., Rol N° 99.506-2020).
En cuanto a las atribuciones de la SEC, el tribunal recordó que la Ley N° 18.410 le encomienda la fiscalización y supervigilancia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y técnicas en materia de electricidad, gas y combustibles líquidos, con el objeto de asegurar la calidad de los servicios prestados a los usuarios y resguardar que las operaciones energéticas no constituyan peligro para las personas ni para los bienes. Asimismo, la normativa faculta a la Superintendencia para resolver reclamos, aplicar sanciones, interpretar administrativamente las disposiciones sectoriales, impartir instrucciones de carácter general y adoptar medidas correctivas frente a eventuales incumplimientos.
Antes de abordar la legalidad de las resoluciones cuestionadas, la Corte efectuó una extensa explicación del marco normativo aplicable a la conexión de los Pequeños Medios de Generación Distribuidos (PMGD), regulados principalmente por el Decreto Supremo N° 88 del Ministerio de Energía y por la Norma Técnica de Conexión y Operación de PMGD (NTCO). Destacó que se trata de un procedimiento reglado, que establece derechos y obligaciones tanto para las empresas distribuidoras como para los titulares de los proyectos, y que se desarrolla a través de diversas etapas destinadas a obtener los criterios técnicos y los costos de conexión, los cuales deben quedar consignados en el Informe de Criterios de Conexión (ICC).
El tribunal detalló que el ICC debe ser un instrumento autocontenido, que incorpore los costos finales y definitivos de conexión del PMGD, así como los contratos de conexión y de ejecución de obras adicionales, adecuaciones o ajustes, junto con su respectivo cronograma. Añadió que la normativa prevé plazos específicos para que el interesado manifieste su conformidad con el ICC, solicite aclaraciones o, en su caso, ejerza el derecho a reclamar ante la SEC, y que solo en situaciones excepcionales y debidamente reguladas es posible la actualización del ICC.
Asimismo, hizo referencia a las disposiciones de la NTCO vigente desde febrero de 2024, las que regulan la valorización de los costos de conexión, definen los conceptos técnicos aplicables, establecen las responsabilidades de las empresas distribuidoras en la elaboración del ICC y precisan los mecanismos para la resolución de controversias ante la Superintendencia.
A la luz de este marco legal, reglamentario y técnico, la Corte analizó las alegaciones formuladas por ENEL durante la tramitación administrativa y reiteradas en el recurso de reclamación, concluyendo que estas carecían de sustento. Al respecto, constató que la Resolución Exenta impugnada expuso de manera extensa, detallada y pormenorizada los hechos que dieron origen al procedimiento, las distintas etapas de su tramitación y las presentaciones efectuadas por las partes, abordando uno a uno los reclamos formulados por la empresa distribuidora.
El fallo destacó que la SEC fundamentó su decisión tanto en los hechos como en la normativa sectorial aplicable, explicando que la emisión del ICC obliga a la empresa distribuidora a definir los costos finales de conexión, sin contemplar una etapa posterior de validación de obras, y que las condiciones incorporadas en el ICC, una vez aceptadas por el titular del proyecto y validadas mediante la respectiva Declaración en Construcción, deben ser respetadas. Asimismo, precisó que la normativa solo permite la modificación del ICC en los casos expresamente previstos, como la pérdida de vigencia de un ICC precedente o la imposición de nuevas exigencias por parte de una autoridad sectorial, circunstancias que no concurrían en la especie.
En este contexto, la SEC resolvió rechazar el recurso de reposición interpuesto por ENEL y le ordenó dar estricto cumplimiento a las instrucciones, decisión que fue confirmada por la Corte al estimar que la autoridad administrativa actuó conforme a derecho.
El tribunal concluyó que la resolución impugnada cumple con el estándar de fundamentación y motivación exigido por los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880, y que el reclamo de ENEL se sustentaba más bien en su discrepancia con el razonamiento de la autoridad que en una real falta de motivación o ilegalidad del acto administrativo.
Por estas consideraciones, la Corte determinó que la Superintendencia ejerció legítimamente sus atribuciones, sin incurrir en arbitrariedad ni ilegalidad, y rechazó el recurso de reclamación de ENEL., confirmando íntegramente lo resuelto por la SEC.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 464-2025.
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