Judicial
Reclamación rechazada
Corte de Santiago avala instrucciones de la SEC sobre entrega de equipamiento de respaldo para personas electrodependientes
El tribunal rechazó el reclamo interpuesto por ENEL, concluyendo que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles actuó dentro de sus competencias al impartir instrucciones destinadas a asegurar la continuidad del suministro eléctrico a personas electrodependientes, en resguardo de su vida e integridad.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por ENEL Distribución Chile S.A. en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), respecto del Oficio Ordinario Electrónico N° 278.292, de 14 de abril de 2025, mediante el cual el organismo fiscalizador impartió instrucciones sobre la entrega de equipamiento de respaldo a personas electrodependientes.
ENEL impugnó el acto administrativo alegando que la SEC excedió sus facultades legales al imponer obligaciones no previstas en la ley ni en el reglamento, particularmente al exigir la entrega permanente de equipos electrógenos, establecer restricciones a la entrega temporal, imponer la suscripción de formularios de aceptación o rechazo del equipamiento y obligar a contactar reiteradamente a los clientes electrodependientes que hubiesen rechazado el equipo, vulnerando —a su juicio— los principios de legalidad, tipicidad y confianza legítima.
La SEC solicitó el rechazo del reclamo, sosteniendo que el oficio impugnado se dictó en ejercicio de sus facultades de fiscalización, interpretación administrativa y adopción de medidas correctivas, conforme a los artículos 3 N° 34 y 36 de la Ley N° 18.410 y al artículo 207-3 de la Ley General de Servicios Eléctricos. Añadió que los eventos de interrupción masiva del suministro eléctrico ocurridos en 2024 y 2025 evidenciaron que la estrategia de entrega reactiva de equipamiento adoptada por ENEL resultó ineficaz para asegurar la continuidad del suministro a personas electrodependientes, comprometiendo su vida y seguridad.
La Corte de Santiago desestimó los argumentos de la reclamante, precisando que el recurso de reclamación de ilegalidad contemplado en el artículo 19 de la Ley N° 18.410 tiene por objeto el control de juridicidad de los actos administrativos de la SEC, sin habilitar al tribunal para pronunciarse sobre el mérito u oportunidad de las decisiones adoptadas por la autoridad sectorial.
El tribunal concluyó que el Oficio Ordinario Electrónico N° 278.292 constituye una resolución administrativa dictada dentro del ámbito de competencia de la SEC y debidamente motivada, ajustándose al marco normativo que regula la protección de las personas electrodependientes.
En particular, sostuvo que la interpretación efectuada por la autoridad fiscalizadora respecto del artículo 207-3 de la Ley General de Servicios Eléctricos se orienta a asegurar la continuidad del suministro eléctrico mediante la implementación de las mejores soluciones técnicas disponibles, lo que se encuentra expresamente contemplado en la ley.
Al respecto, la Corte señaló que “(…) el espíritu del legislador fue, en todo momento, asegurar la mantención del suministro para las personas electrodependientes, de modo que corresponde a la autoridad sectorial fijar el verdadero sentido y alcance de la norma desde el punto de vista técnico”, descartando que el oficio impugnado haya creado obligaciones extra legales o vulnerado el principio de legalidad.
Asimismo, desestimó las alegaciones relativas a la infracción del principio de confianza legítima y a la supuesta imposición de cargas imposibles, indicando que las instrucciones impartidas por la SEC se encuentran debidamente fundadas en la necesidad de resguardar la vida e integridad de usuarios en condición de especial vulnerabilidad y en la naturaleza regulada del servicio eléctrico.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó, sin costas, el reclamo de ilegalidad deducido por ENEL Distribución Chile S.A.
Vea sentencia de la Corte de Santiago, Rol N° 297-2025 (Contencioso Administrativo).
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