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Judicial

Reclamación rechazada

Corte de Santiago avala clausura de local por funcionar sin patente vigente, pese a existir otro giro autorizado

El tribunal rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto contra la Municipalidad de Santiago, al concluir que la clausura del establecimiento se ajustó a derecho, por cuanto se constató el ejercicio del expendio de alcohol sin patente vigente, sin que la existencia de una patente distinta para otro giro impidiera la aplicación de la medida.

Por Francisca Atenas·26 de diciembre de 2025·2 min de lectura
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por el propietario de un local comercial en contra del decreto alcaldicio de la Municipalidad de Santiago que dispuso la clausura de un local comercial.

El reclamante sostuvo que la clausura se fundó erróneamente en la inexistencia de una patente de alcoholes vigente, pese a que el local contaba con una patente comercial para el giro de “fuente de soda”, la que —según alegó— amparaba la actividad desarrollada. Añadió que solicitó la reapertura del local bajo dicha patente, lo que fue rechazado por la autoridad municipal, y que el reclamo administrativo presentado ante el alcalde no fue resuelto dentro de plazo. Sobre esa base, solicitó que se declarara la ilegalidad del decreto municipal y se ordenara la reapertura del establecimiento.

La Municipalidad de Santiago informó solicitando el rechazo del reclamo, señalando que el local registraba tanto una patente de alcoholes como una patente comercial, ambas a nombre del reclamante, pero que ninguna se encontraba al día en el pago de sus derechos municipales. Indicó que la patente de expendio de cerveza fue objeto de rechazo de renovación y que, con posterioridad, una fiscalización constató el ejercicio del giro de expendio de alcohol sin patente vigente ni autorización municipal, lo que dio origen a denuncias ante el Juzgado de Policía Local. Agregó que la normativa vigente faculta al alcalde para decretar la clausura de negocios que funcionen sin la patente correspondiente, con independencia de que existan otras patentes asociadas a giros distintos.

El fiscal judicial evacuó informe en el que fue de opinión que el reclamo debía ser desestimado, por tratarse de un recurso de derecho estricto y no advertirse ilegalidad en el actuar municipal, el cual se ajustó a las facultades conferidas por el Decreto Ley N° 3.063 sobre Rentas Municipales y la Ley N° 19.925 sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas.

La Corte de Santiago desestimó el reclamo, concluyendo que la clausura se fundó en la constatación del ejercicio de una actividad comercial sin la patente que la amparara y sin autorización municipal, circunstancia expresamente prevista por el ordenamiento jurídico como causal de clausura. Recordó que el artículo 58 del Decreto Ley N° 3.063 faculta al alcalde para disponer dicha medida cuando un negocio funcione sin patente o se encuentre en mora en su pago, sin distinguir si el establecimiento cuenta con otras patentes para giros diversos.

Asimismo, el tribunal señaló que “la existencia de otras patentes, no regularizadas o no pertinentes a la actividad efectivamente ejercida al momento de la fiscalización, no impide la aplicación de la medida de clausura”, añadiendo que el eventual incumplimiento del plazo para resolver el reclamo administrativo no torna ilegal el acto de clausura ya dictado y fundado en antecedentes objetivos.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó, sin costas, el reclamo de ilegalidad.

Vea sentencia Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 261-2025 (Contencioso Administrativo).

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