Judicial
Reclamación acogida
Corte de Santiago anula sanción de la DGA por omitir pronunciamiento sobre descargos en procedimiento sancionatorio
El tribunal concluyó que la Dirección General de Aguas incurrió en un vicio de legalidad al no pronunciarse de manera expresa y fundada sobre los descargos presentados oportunamente por la reclamante, vulnerando los principios de congruencia, motivación y debido proceso administrativo, lo que obligó a dejar sin efecto la multa y ordenar un nuevo pronunciamiento.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la reclamación de ilegalidad interpuesta en contra de la Dirección General de Aguas (DGA), impugnando la Resolución Exenta DGA N° 928, que rechazó el recurso de reconsideración deducido contra la Resolución Exenta Electrónica N° 0557, mediante la cual la Dirección Regional de Aguas de Los Lagos había sancionado a la reclamante con una multa de 10 UTM por la construcción de un atravieso aéreo sobre el río Aucha sin contar con aprobación previa de la autoridad administrativa.
La reclamante alegó que la resolución administrativa impugnada adolecía de ilegalidad, por cuanto la DGA sostuvo erróneamente que no se habían presentado descargos en el procedimiento sancionatorio, pese a que estos fueron evacuados oportunamente y enviados al correo institucional indicado por el propio Servicio. Asimismo, sostuvo que la sanción se basó en una infracción meramente formal, toda vez que la obra fiscalizada no afectaba el caudal ni el régimen de escurrimiento del río, no generaba riesgos para la población ni incidía en derechos de aprovechamiento de aguas, circunstancias que fueron reconocidas por la propia autoridad administrativa en resoluciones posteriores.
Expuso además que, durante la tramitación del recurso de reconsideración, la Dirección General de Aguas aprobó y recepcionó el proyecto de modificación de cauce asociado a la obra sancionada, constatando que esta se ajustaba a las guías técnicas vigentes y descartando la existencia de afectación relevante al cauce natural, lo que tornaba improcedente mantener la sanción impuesta.
La DGA solicitó el rechazo de la reclamación, argumentando que el procedimiento sancionatorio se ajustó a derecho, que no existían antecedentes que acreditaran la presentación de descargos en la etapa correspondiente y que la posterior aprobación del proyecto no eliminaba la infracción consistente en haber ejecutado una obra de modificación de cauce sin autorización previa, conducta que estimó subsumible en los artículos 41 y 171 del Código de Aguas.
La Corte de Santiago acogió la reclamación. El tribunal concluyó que la autoridad administrativa incurrió en un vicio de legalidad al omitir pronunciarse de manera expresa y fundada sobre los descargos presentados oportunamente por la reclamante, vulnerando los principios de congruencia, motivación y debido proceso administrativo consagrados en la Ley N° 19.880.
Al efecto, el fallo sostuvo que “(…) la omisión de pronunciamiento sobre descargos esenciales constituye un vicio de procedimiento que afecta la legalidad del acto administrativo, impidiendo que el administrado conozca las razones que llevaron a la decisión respecto de sus argumentos”, destacando que los antecedentes del expediente permitían constatar que dichos descargos fueron efectivamente remitidos dentro de plazo al correo institucional indicado por la propia DGA.
La Corte recordó que el reclamo de ilegalidad previsto en el artículo 137 del Código de Aguas no habilita a revisar el mérito técnico de la decisión administrativa, pero sí faculta al tribunal para controlar el apego del acto impugnado a la legalidad vigente, en especial cuando se constatan infracciones procedimentales sustanciales que afectan su validez.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago acogió la reclamación, dejó sin efecto la Resolución Exenta DGA N° 928, y ordenó a la Dirección General de Aguas emitir un nuevo pronunciamiento que se haga cargo, de manera expresa y debidamente fundada, de los descargos presentados por la reclamante en el procedimiento administrativo sancionatorio.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 313-2025 (Contencioso Administrativo).
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