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Judicial

Responsabilidad del Estado

Corte de Rancagua confirma indemnización de $100 millones a víctima de detenciones y torturas en 1974

El tribunal de alzada desestimó la alegación de cosa juzgada planteada por el Fisco y sostuvo que no existió reparación previa efectiva. Además, reafirmó que en casos de crímenes de lesa humanidad prevalece el derecho a la reparación integral consagrado en tratados internacionales.

Por Elke von Loebenstein·27 de febrero de 2026·2 min de lectura
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La Corte de Apelaciones de Rancagua confirmó la sentencia que condenó al Fisco de Chile a pagar $100.000.000.- por concepto de daño moral a la víctima, quien fue detenido en tres ocasiones en 1974 por agentes de la DINA y militares, y sometido a torturas y vejámenes en dependencias de la Intendencia de la ciudad.

El tribunal de alzada rechazó la excepción de cosa juzgada que el Fisco presentó en segunda instancia para evitar el pago de la indemnización. El Consejo de Defensa del Estado sostuvo que el caso ya había sido resuelto anteriormente. Sin embargo, la Corte explicó que, aunque en un proceso previo se discutió una indemnización, en esa oportunidad se aplicó la prescripción y no se concedió pago alguno al demandante.

El fallo señala que, al no haberse otorgado ninguna reparación efectiva en el proceso anterior, no puede hablarse de doble indemnización ni de enriquecimiento injusto. Por lo tanto, no corresponde acoger la excepción de cosa juzgada respecto del daño moral demandado en esta causa.

La Corte agregó que aplicar el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil por sobre la normativa internacional significaría incumplir el deber del Estado de Chile de reparar integralmente las graves violaciones a los derechos humanos.

El tribunal sostuvo que ello implicaría una doble victimización para la víctima y que, en estos casos, debe prevalecer el derecho a la reparación integral reconocido en los tratados internacionales de derechos humanos. Recordó que, conforme al inciso segundo del artículo 5° de la Constitución, estos tratados tienen una jerarquía superior a la ley interna.

Enseguida, el Fisco argumentó que no existe norma nacional o internacional que establezca que las acciones civiles indemnizatorias derivadas de delitos de lesa humanidad sean imprescriptibles.

Sin embargo, la Corte respondió que, tratándose de un derecho fundamental que nace de un crimen de lesa humanidad —delitos que por su naturaleza son imprescriptibles— sí resulta aplicable, entre otras normas, la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad. En particular, indicó que su artículo 4° no excluye la reparación civil derivada del daño provocado por estos crímenes.

El tribunal también analizó la solicitud del Consejo de Defensa del Estado para rebajar el monto fijado en primera instancia.

Al respecto, la Corte consideró las vejaciones y sufrimientos que el demandante padeció tras sus detenciones durante el período del Golpe de Estado Militar, así como su posterior exilio en Suiza por 13 años. Además, valoró las consecuencias que persisten hasta hoy, acreditadas mediante un informe psicológico presentado en el juicio.

Con base en esos antecedentes, concluyó que la suma de $100.000.000 es adecuada y proporcional al daño sufrido, por lo que rechazó la rebaja solicitada.

En definitiva, la Corte rechazó la excepción de cosa juzgada opuesta por el Fisco de Chile en segunda instancia, y confirmó, sin costas, la sentencia dictada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua.

Vea sentencia Corte de Rancagua Rol N° 799-2024.

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