Judicial
Nulidad penal rechazada.
Corte de Coyhaique descartó vicios de nulidad alegados por la defensa y confirma condena por homicidio frustrado
Desestimó las alegaciones de la defensa relativas a una supuesta incorrecta valoración de la prueba y a la errónea aplicación del derecho, concluyendo que la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique se encuentra debidamente fundamentada y ajustada a derecho

La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de un acusado condenado por el delito de homicidio simple en grado de frustrado, confirmando íntegramente la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique.
El recurso fue deducido por los defensores penales privados en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el tribunal oral, que condenó al acusado como autor del delito de homicidio simple en grado de frustrado, perpetrado el 16 de mayo de 2021 en la comuna de Cisnes, imponiéndole la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, junto con las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, además de costas.
La defensa solicitó la invalidación parcial del juicio oral y de la sentencia, únicamente respecto del delito de homicidio frustrado, alegando la concurrencia de dos vicios.
En primer término, invocó la causal de nulidad prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal, sosteniendo que la sentencia no habría expuesto de manera clara, lógica y completa la valoración de los medios de prueba rendidos en el juicio. A su juicio, los hechos que el tribunal dio por acreditados no se correspondían con la totalidad de la prueba producida, existiendo evidencia testimonial, material y pericial que no habría sido correctamente ponderada conforme a las reglas de la lógica ni a las máximas de experiencia.
Según la defensa, el tribunal no habría considerado adecuadamente declaraciones del acusado y de testigos, ni fotografías del sitio del suceso y planimetrías elaboradas por peritos, elementos que —a su juicio— descartaban la existencia de “animus necandi” y permitían sostener que el acusado actuó únicamente con “animus laedendi”, lo que habría correspondido calificar como delito de lesiones simplemente graves y no como homicidio frustrado.
Asimismo, alegó una errónea aplicación del derecho conforme al artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, señalando que el tribunal debió aplicar la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, relativa a la colaboración sustancial para el esclarecimiento de los hechos, y recalificar jurídicamente la conducta como lesiones simplemente graves del artículo 397 N°2 del mismo código. La defensa sostuvo que el acusado siempre declaró de manera consistente y que su conducta posterior a los hechos evidenciaba ausencia de intención homicida.
Durante la audiencia ante la Corte, el Ministerio Público solicitó el rechazo del recurso, argumentando que las causales invocadas eran incompatibles entre sí y que la sentencia impugnada se encontraba correctamente fundada en la prueba rendida en juicio. En particular, sostuvo que se acreditó que el acusado atacó a la víctima con un cuchillo en tres ocasiones, en zonas vitales del cuerpo, y que de no haber mediado auxilio oportuno la víctima habría fallecido.
Por su parte, el querellante particular también pidió confirmar el fallo, señalando que la sentencia analizaba de forma completa la prueba rendida y que los hechos establecidos demostraban la existencia de intención homicida, ya que el acusado apuñaló a la víctima tres veces en zonas vitales.
Al analizar el recurso, la Corte recordó que el artículo 297 del Código Procesal Penal establece que los tribunales deben apreciar la prueba con libertad, pero respetando las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, debiendo además hacerse cargo de toda la prueba producida en juicio.
En ese contexto, la Corte concluyó que la sentencia impugnada cumplía con los requisitos exigidos por el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, pues contenía una exposición clara, lógica y completa de los hechos que se tuvieron por acreditados y de la valoración de los medios de prueba que sustentaron dichas conclusiones.
En particular, la sentencia estableció que durante la madrugada del 16 de mayo de 2021 el acusado sostuvo una discusión con la víctima en el quincho del domicilio de esta última, forcejeando ambos y cayendo al suelo. Luego de ponerse de pie, el acusado extrajo un cuchillo desde sus vestimentas y agredió a la víctima en tres ocasiones, causándole heridas en la zona torácica, lumbar y abdominal izquierda, lesiones que habrían provocado su muerte de no haber mediado atención médica oportuna.
La Corte sostuvo que el tribunal oral valoró adecuadamente la prueba rendida y que los cuestionamientos de la defensa se dirigían más bien a proponer una interpretación distinta de los antecedentes probatorios, lo que no constituye un vicio de nulidad.
Respecto de la segunda causal invocada, la Corte concluyó que no existió errónea aplicación del derecho, ya que los hechos acreditados configuran el delito de homicidio frustrado previsto en el artículo 391 N°2 en relación con el artículo 7 inciso segundo del Código Penal, y no el delito de lesiones graves alegado por la defensa.
Asimismo, descartó la procedencia de la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, al estimar que de la prueba rendida no se desprende que el acusado haya contribuido sustancialmente al esclarecimiento de los hechos en los términos exigidos por la ley.
En definitiva, la Corte desestimó el recurso de nulidad de la defensa y confirmó la sentencia condenatoria dictada en la causa, estableciendo que ni el juicio oral ni la sentencia presentan vicios que justifiquen su invalidación.
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