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Judicial

Rechaza recurso de nulidad

Corte de Coyhaique confirma condena por homicidio frustrado ocurrido en Cochrane

Recurso de nulidad no permite una revaloración de los hechos. Confirmó la calificación del delito como homicidio frustrado, descartando figuras alternativas como lesiones graves o riña. Descartó infracciones en la valoración de la prueba y sostuvo que la sentencia cumplió con los estándares de racionalidad y fundamentación exigidos. Ratificó pena de siete años de presidio mayor.

Por Elke von Loebenstein·25 de noviembre de 2025·3 min de lectura
Imagen: rln.cl
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La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa del acusado en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esa ciudad, que lo condenó a siete años de presidio mayor en su grado mínimo, más penas accesorias, por el delito de homicidio simple en grado frustrado cometido el 1 de enero de 2025 en la comuna de Cochrane, con cumplimiento de la pena efectivo, descartando beneficios alternativos, y dispuso la incorporación de su huella genética al Registro de Condenados.

El recurso de nulidad se fundó en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal.

La defensa alegó una incorrecta valoración de la prueba, falta de fundamentación suficiente respecto de la existencia del delito, contradicciones en testimonios, ausencia de registros planimétricos y una supuesta vulneración del principio lógico de razón suficiente, solicitando anular el juicio y la sentencia y ordenar un nuevo juicio oral.

El recurrente cuestionó la determinación del hecho acreditado en la sentencia, según el cual el acusado agredió con un arma corto punzante a la víctima V.B.G.A. al interior del bar Linkin Pool, ocasionándole lesiones graves que pudieron causar su muerte de no haber mediado atención médica. Sostuvo que el tribunal habría basado su razonamiento en convicciones personales, interpretaciones subjetivas y conclusiones no respaldadas plenamente por la prueba rendida.

Asimismo, la defensa enfatizó supuestas contradicciones en las versiones de testigos respecto a iluminación del lugar, posición de los involucrados, vestimentas del acusado y variaciones en el relato de la víctima entre sus distintas declaraciones. Añadió que las imágenes de video y testimonios policiales no habrían sido debidamente ponderados ni contrastados, y que las conclusiones sobre la figura penal aplicable debían haberse inclinado hacia lesiones graves o homicidio en riña.

El Ministerio Público, por su parte, solicitó el rechazo del recurso, señalando que la sentencia contenía una valoración completa, lógica y coherente de toda la prueba, incluyendo videos obtenidos desde redes sociales —cuya cadena de custodia fue explicada en juicio—, testimonios presenciales, informes médicos y pericias. Afirmó que la decisión del tribunal oral había ponderado adecuadamente la dinámica del hecho, la identificación del acusado mediante vestimenta y apodos conocidos en la localidad, así como la credibilidad del relato de la víctima.

La Corte de Coyhaique recordó que el artículo 297 del Código Procesal Penal exige valorar la prueba mediante sana crítica, sin contradecir principios de lógica, máximas de la experiencia ni conocimientos científicos, debiendo explicitarse los medios de prueba que sustentan cada hecho acreditado. En ese marco, destacó que el estándar de revisión en sede de nulidad no permite revalorar hechos sino sólo examinar si el razonamiento judicial se ajusta a parámetros de racionalidad y fundamentación.

La Corte concluyó que el reproche de la defensa buscaba plantear una valoración alternativa de la prueba, lo cual no es atendible en un recurso de derecho estricto. Agregó que los sentenciadores del tribunal oral realizaron un análisis minucioso de las declaraciones de testigos presenciales ubicados a corta distancia del agresor, quienes describieron con claridad su vestimenta —polera azul con número 50 y pantalones anaranjados—, reconocida por el propio acusado, y lo identificaron como autor de la agresión. Asimismo, la Corte estimó que las grabaciones en video cumplían una función complementaria y no determinante, y que su obtención no vulneró disposiciones constitucionales ni legales.

En su decisión, la Corte enfatizó la coherencia entre testimonios, pericias médicas y dinámica del hecho, señalando que las lesiones tenían carácter homicida y sólo no causaron la muerte por la intervención médica oportuna, descartando así las figuras típicas alternativas propuestas por la defensa. También valoró los razonamientos del tribunal oral en cuanto a la credibilidad del relato de la víctima, considerando las circunstancias de gravedad en que se encontraba al momento de su primera declaración.

Finalmente, la Corte determinó que no existía transgresión alguna al principio lógico de razón suficiente, dado que la sentencia impugnada explicaba de manera clara, completa y racional cómo se llegó a establecer tanto el delito como la participación del acusado. Por ello, resolvió rechazar el recurso de nulidad y declarar que ni el juicio ni la sentencia son nulos, manteniéndose íntegramente la condena impuesta.

Vea sentencia Corte de Coyhaique Rol Nº 352-2025.

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