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Judicial

Reclamación rechazada

Corte confirma que no procede otorgar permiso de edificación mientras no se definan límites de área afecta a utilidad pública

El tribunal confirmó la legalidad de la decisión de la Dirección de Obras Municipales, al estimar que no podía autorizar la edificación mientras no existiera certeza sobre los límites del área afecta a utilidad pública del Parque Canal El Bollo, descartando además que la resolución municipal careciera de fundamento o vulnerara principios del procedimiento administrativo.

Por Francisca Atenas·07 de noviembre de 2025·3 min de lectura
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La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó el reclamo de ilegalidad interpuesto por una empresa inmobiliaria contra la Municipalidad de Las Condes, por denegar un permiso de edificación.

La empresa impugnó la Resolución Sección 13ª N°302 de la Dirección de Obras Municipales que rechazó su solicitud de permiso para construir una vivienda en un terreno afecto a utilidad pública por el Parque Canal El Bollo.

Alegó que la resolución infringía diversas disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y vulneraba principios del derecho administrativo. Argumentó que cumplía con todos los requisitos para obtener el permiso y que la DOM no podía exigir trámites adicionales.

El municipio sostuvo que su actuación se ajustó a la normativa vigente, que el ancho del Parque Canal El Bollo no está completamente definido en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago y requiere ser precisado por la autoridad competente.

Señaló además que la Contraloría General de la República había dictaminado que dicho parque tiene un ancho variable no menor a 80 metros, por lo que era necesario contar con un plano de detalle aprobado por la SEREMI de Vivienda para determinar con exactitud el área afecta.

La Corte de Santiago desestimó el reclamo. Concluyó que la autoridad comunal actuó dentro del marco legal al exigir la definición precisa del área afecta a utilidad pública antes de autorizar el proyecto, considerando que no existía certeza sobre la extensión exacta de la franja sujeta a restricción.

En su análisis, la Corte recordó que el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones impone a las direcciones de obras el deber de verificar que los proyectos cumplan con las normas urbanísticas vigentes al momento de su presentación, las cuales comprenden, entre otras, las relativas a los usos de suelo y a las áreas declaradas de utilidad pública. En el caso concreto, se estableció que el terreno donde se proyectaba la construcción colinda con una zona destinada a parque, cuya delimitación no había sido graficada con precisión en los planos respectivos, según lo dispone el artículo 59 de la misma ley.

El fallo destacó que durante los años 2020 y 2021 se elaboraron planos interpretativos respecto del “Parque Canal El Bollo”, los cuales fueron posteriormente dejados sin efecto por la Contraloría, al constatar inconsistencias con el Plan Regulador Metropolitano de Santiago. En ese contexto, la Corte razonó que, ante la falta de una definición clara de los límites del área afecta, la DOM carecía de los elementos necesarios para determinar si el proyecto cumplía con las normas urbanísticas aplicables, por lo que su decisión de rechazar el permiso no puede considerarse ilegal ni arbitraria.

En tal sentido indica que, “(…) sin perjuicio de que la Municipalidad reclamada está obligada a acatar los dictámenes o pronunciamientos de Contraloría General de la República, el punto es que si no existe claridad ni certeza acerca de la porción territorial afecta a utilidad pública, si no se ha graficado ‘con exactitud’ el área o suelo sujeto a restricción, significa que la DOM no ha estado en condiciones de verificar que el proyecto cumple efectivamente con las ‘normas urbanísticas’ y, por lo mismo, no ha incurrido en ilegalidad al denegar el permiso de edificación”.

Asimismo, descartó las demás alegaciones de la reclamante, precisando que la resolución impugnada se encontraba debidamente motivada y explicaba de manera razonable las causas del rechazo, cumpliendo con las exigencias establecidas en los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos. En este sentido, el tribunal recordó que el deber de fundamentar los actos administrativos busca asegurar la transparencia y la posibilidad de impugnación, y que en este caso la decisión permitió a la interesada conocer los motivos del rechazo y ejercer sus derechos.

Por último, el tribunal desestimó la supuesta vulneración del principio de no formalización del procedimiento administrativo, indicando que dicha norma no exime a la Administración de verificar el cumplimiento de los requisitos sustantivos establecidos por la ley. Por el contrario, su finalidad es preservar la validez de los actos frente a vicios menores, sin impedir que la autoridad adopte decisiones fundadas en la legalidad y en la protección del orden urbanístico.

En mérito de lo expuesto, la Corte rechazó el reclamo de ilegalidad.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°347-2025 (Contencioso administrativo).

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