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Corte confirma multa del CNTV a Mega por emitir contenido revictimizante en cobertura del caso Monsalve

El tribunal desestimó la reclamación de la concesionaria y concluyó que la transmisión de antecedentes íntimos de la víctima durante una audiencia judicial, en horario de protección infantil, vulneró el deber de cuidado exigido a los servicios de televisión, configurando una infracción al principio de correcto funcionamiento establecido en la Ley N° 18.838.

Por Francisca Atenas·10 de marzo de 2026·3 min de lectura
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de apelación interpuesto por Megamedia S.A. en contra de la resolución del Consejo Nacional de Televisión (CNTV) que le impuso una multa de 20 UTM por infringir el principio de correcto funcionamiento de los servicios de televisión, al emitir en el programa “Meganoticias Alerta” contenidos considerados revictimizantes durante la cobertura de una audiencia judicial relacionada con el caso Monsalve.

La sanción tuvo su origen en la emisión, el 27 de noviembre de 2024, de un enlace en directo sobre la revisión de la medida cautelar de prisión preventiva de un imputado en una causa penal de alta connotación pública. Durante la transmisión se reprodujo la señal oficial del Poder Judicial en la que se efectuaban descripciones explícitas de antecedentes vinculados a un presunto delito sexual, incluyendo referencias a informes periciales relativos a la víctima. El CNTV estimó que dichos contenidos resultaban revictimizantes, al exponer aspectos íntimos del caso, afectando el derecho a la honra, la vida privada, la protección de datos personales y la integridad psíquica de la víctima, además de comprometer el proceso formativo de menores de edad al difundirse en horario de protección infantil.

La concesionaria sostuvo que la decisión del CNTV era ilegal y arbitraria, afirmando que el organismo habría excedido sus atribuciones al cuestionar decisiones editoriales y de programación. Alegó que la información transmitida provenía de una audiencia pública y que no existía una conducta sancionable, pues el tratamiento mediático del caso ya era ampliamente conocido. También denunció la vulneración del debido proceso, del principio de tipicidad y del principio de culpabilidad, señalando que la sanción se fundó en la mera posibilidad de un daño y en conceptos indeterminados sobre lo que sería contenido “inapropiado” en una transmisión informativa.

Por su parte, el CNTV solicitó el rechazo del recurso, argumentando que la concesionaria incumplió su deber de cuidado al difundir en horario protegido descripciones sensibles relativas a un presunto delito sexual, extraídas de informes periciales y antecedentes íntimos de la víctima. Indicó que la emisión constituyó una infracción pluriofensiva al sistema de protección de derechos fundamentales, al afectar simultáneamente la dignidad de la víctima y el proceso formativo de menores de edad, y que la responsabilidad de la concesionaria es directa respecto de los contenidos que transmite, aun cuando provengan de fuentes judiciales.

La Corte de Santiago desestimó los argumentos de la recurrente y concluyó que el CNTV actuó dentro del ámbito de sus atribuciones legales al fiscalizar el correcto funcionamiento de los servicios televisivos. Señaló que la normativa vigente impone a las concesionarias un deber de cuidado respecto de los contenidos emitidos, especialmente cuando estos pueden afectar derechos fundamentales o incidir en la formación de menores de edad.

En ese sentido, el tribunal sostuvo que la responsabilidad de la concesionaria se configura por la sola inobservancia del deber de cuidado exigido por la ley, precisando que “la sola emisión del programa con tales características por una concesionaria de alcance nacional es suficiente para poner en peligro la honra, vida privada, protección de datos personales e integridad psíquica de la víctima y lesionar potencialmente la formación de menores de edad”.

Asimismo, descartó que el origen judicial de la información eximiera de responsabilidad a la estación televisiva, indicando que la circunstancia de tratarse de antecedentes ventilados en una audiencia pública no libera a la concesionaria de adoptar medidas para evitar la difusión de detalles que puedan afectar la dignidad o intimidad de las personas involucradas.

En cuanto a la proporcionalidad de la sanción, la Corte estimó que la multa de 20 UTM se ajusta al marco legal previsto en la Ley N° 18.838 y resulta moderada, considerando que la infracción fue calificada como leve y que la concesionaria no registraba sanciones previas en el último período, lo que permitió rebajar la multa a su nivel mínimo dentro del rango aplicable.

En mérito de estas consideraciones, la Corte de Santiago rechazó el recurso interpuesto por Megamedia S.A. y confirmó, sin costas, la sanción aplicada por el Consejo Nacional de Televisión.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°716-2025 (Contencioso Administrativo).

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