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Judicial

Reclamación rechazada

Corte confirma multa de 6.000 UTM a CGE por no contar con personal calificado para atender falla eléctrica

La Corte de Santiago confirmó la multa de 6.000 UTM impuesta a CGE Transmisión, tras estimar que la SEC actuó dentro de sus facultades al interpretar que la empresa no dispuso de personal y medios idóneos para iniciar oportunamente la reparación de una falla que afectó el suministro eléctrico por casi 23 horas.

Por Francisca Atenas·14 de diciembre de 2025·1 min de lectura
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por CGE Transmisión S.A. contra la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), que le aplicó una multa de 6.000 UTM por incumplir los estándares de atención de fallas en el suministro eléctrico.

CGE impugnó las Resoluciones Exentas N° 26111 de 21 de junio de 2024 y N° 36361 de 11 de julio de 2024, alegando incongruencia entre la formulación de cargos y la sanción, así como una errada interpretación normativa por parte de la SEC.

La SEC sostuvo que la sanción se ajustó a derecho, basándose en que CGE no concurrió con personal calificado y recursos adecuados para iniciar oportunamente las reparaciones tras una falla que afectó a más de 8.400 clientes por casi 23 horas.

La Corte de Santiago desestimó los argumentos de la empresa, precisando que la interpretación de la SEC sobre el concepto de «personal calificado» se enmarca en sus facultades legales. Asimismo, consideró que la multa aplicada no resulta desproporcionada, atendida la gravedad de la infracción y el alto número de usuarios afectados.

El tribunal señaló que, “(…) la interpretación realizada busca dar efectividad al objetivo de la norma, que es asegurar la pronta reparación de las fallas para garantizar la continuidad y seguridad del suministro eléctrico, concebido como un insumo básico para la sociedad, por ende, no se trata de una modificación de los cargos, sino de una concreción del alcance del concepto de ‘personal calificado ’en una actividad regulada de alta relevancia pública”.

En consecuencia, concluyó que las resoluciones de la SEC se ajustan plenamente al ordenamiento jurídico, no advirtiéndose ilegalidad ni arbitrariedad en su actuación.

En mérito de lo expuesto, la Corte rechazó el reclamo de ilegalidad.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 538-2024 (Contencioso administrativo).

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