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Corte confirma multa de 20 UTM del CNTV a Mega por publicidad de apuestas en horario de protección al menor

El tribunal descartó ilegalidad en la sanción de 20 UTM, afirmando que la emisión de publicidad de juegos de azar en horario de protección vulnera el deber de resguardar a menores, aun cuando esté dirigida a adultos y no se acredite un daño concreto.

Por Francisca Atenas·10 de abril de 2026·3 min de lectura
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación judicial interpuesto por MEGAMEDIA S.A. en contra de la resolución del Consejo Nacional de Televisión (CNTV) que le impuso una multa de 20 UTM por la emisión, en horario de protección al menor, de publicidad de juegos de azar online durante el programa “La Hora de Jugar”.

La sanción tuvo su origen en la exhibición, el 2 de septiembre de 2024, de contenidos publicitarios asociados a plataformas de apuestas en línea vinculadas a Lotería de Concepción, difundidos reiteradamente durante el programa y mediante recursos como códigos QR que permitían el acceso directo a dichos sitios web. El CNTV estimó que tales emisiones infringían el artículo 1° inciso cuarto de la Ley N°18.838, en relación con las Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión, al afectar el correcto funcionamiento del servicio televisivo y exponer a menores a contenidos no aptos.

La reclamante sostuvo que la publicidad cuestionada era lícita, al tratarse de actividades autorizadas por la legislación vigente, y que estaba dirigida exclusivamente a mayores de edad, incorporando advertencias como “18+” y “juega responsable”. Alegó, además, que no existía una relación causal entre la emisión de dichos contenidos y un eventual daño a menores, que la sanción se fundaba en riesgos meramente hipotéticos y que el CNTV incurrió en diversas ilegalidades, entre ellas la infracción al principio de culpabilidad, la falta de tipicidad, la ausencia de motivación suficiente del acto administrativo, la vulneración de la libertad de programación y de la actividad económica, así como la negativa injustificada a abrir un término probatorio.

Por su parte, el CNTV solicitó el rechazo del recurso, señalando que la concesionaria reconoció los hechos imputados y que la infracción consistió en la emisión de contenidos destinados a adultos dentro del horario de protección de menores. Indicó que su actuación se enmarca en el deber legal de resguardar el correcto funcionamiento de los servicios televisivos y proteger a niños, niñas y adolescentes, destacando que la infracción es de peligro abstracto, por lo que no requiere la acreditación de un daño concreto. Añadió que la sanción fue determinada conforme a los criterios legales de gravedad, siendo calificada como “levísima” y fijada en el mínimo legal.

La Corte de Santiago desestimó los argumentos de la reclamante y concluyó que el CNTV actuó dentro del ámbito de sus atribuciones legales. En particular, recordó que el recurso previsto en el artículo 34 de la Ley N°18.838 constituye un contencioso de ilegalidad, por lo que su conocimiento se limita a verificar la juridicidad del acto administrativo impugnado, sin revisar su mérito.

En ese sentido, el tribunal señaló que “resulta irrelevante que los destinatarios de esos juegos sean los adultos, dado que, en definitiva, lo que se transgrede con la publicidad es la fijación de un horario protegido, esto es, en el que existe prohibición de exhibir contenido no apto para menores de edad”.

Asimismo, descartó la existencia de vulneraciones a los principios invocados por la reclamante, afirmando que en el derecho administrativo sancionador basta la constatación del incumplimiento normativo para configurar la responsabilidad, tratándose de una hipótesis de culpa infraccional. Del mismo modo, indicó que no se afectó la libertad de programación ni la actividad económica, por cuanto la intervención del CNTV se produjo con posterioridad a la emisión, en ejercicio de sus facultades fiscalizadoras.

En cuanto a la alegación relativa a la falta de tipicidad, la Corte sostuvo que la normativa aplicable permite sancionar la emisión de contenidos que vulneren las exigencias del correcto funcionamiento del servicio televisivo, aun cuando no exista una descripción pormenorizada de la conducta. Igualmente, rechazó la supuesta falta de motivación del acto administrativo y la infracción al derecho a rendir prueba, atendido que los hechos no fueron controvertidos por la reclamante.

En mérito de estas consideraciones, la Corte de Santiago rechazó, con costas, el recurso interpuesto por MEGAMEDIA S.A. y confirmó la multa de 20 UTM impuesta por el Consejo Nacional de Televisión.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°275-2025 (Contencioso Administrativo).

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