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Judicial

Falta de servicio

Condenan a Municipalidad de Cerro Navia a indemnizar por daño moral a vecina que cayó en vereda en mal estado frente a CESFAM

La mujer sufrió una grave fractura tras caer sobre una base de concreto con fierros expuestos y sin señalización. Tribunal tuvo por acreditada la ocurrencia del accidente, la existencia de las lesiones y la relación de causalidad entre estas y el mal estado de la vereda. Rechazó indemnizaciones solicitadas por daño emergente y lucro cesante, por falta de prueba.

Por Elke von Loebenstein·09 de enero de 2026·3 min de lectura
Imagen: CNN
Imagen referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia del Segundo Juzgado Civil de Santiago que condenó a la Municipalidad de Cerro Navia a pagar una indemnización de $15.000.000.- por concepto de daño moral, a transeúnte que sufrió fractura de muñeca y mano izquierda, al caer debido a la falta de mantención de vereda.

La causa se originó a partir del accidente ocurrido el 25 de junio de 2021, cerca de las 14:45 horas, cuando la demandante transitaba por la vereda norte de la calle Sado N° 7965, frente al CESFAM de Cerro Navia, para asistir a una consulta médica. En ese trayecto, cayó debido a la presencia de una base de concreto que sostenía una banca retirada, la que había quedado con puntas de fierro sobresalientes y sin ningún tipo de señalización que advirtiera del peligro.

A consecuencia del accidente, la actora sufrió una fractura en la muñeca y mano izquierda, debiendo ser atendida inicialmente en la Posta El Sado de Cerro Navia y luego en el Hospital Félix Bulnes, donde fue sometida a una intervención quirúrgica el 8 de julio de 2021. Posteriormente, requirió un prolongado tratamiento médico y kinesiológico, y acreditó secuelas que afectaron significativamente su calidad de vida, así como un cuadro depresivo con ansiedad, temor a salir sola a la calle y pérdida de autonomía.

El tribunal tuvo por acreditada la ocurrencia del accidente, la existencia de las lesiones y la relación de causalidad entre estas y el mal estado de la vereda, sobre la base de prueba documental consistente en fotografías del lugar antes y después de la remoción de la base de concreto, comprobantes de atención médica de urgencia, informes clínicos y un informe psicológico. Asimismo, se consideró que la Municipalidad, en su calidad de administradora de los bienes nacionales de uso público, incumplió su deber de mantener las vías en condiciones seguras, configurándose una falta de servicio.

En su defensa, el municipio alegó la inexistencia de los hechos en la forma relatada, la falta de prueba del accidente, la inexistencia de relación causal y la eventual concurrencia de una condición de salud preexistente de la demandante. Sin embargo, el tribunal desestimó estos argumentos, señalando que no se rindió prueba suficiente que los respaldara y que los antecedentes aportados por la demandante constituían presunciones graves, precisas y concordantes.

En cuanto a los perjuicios reclamados, el tribunal rechazó las indemnizaciones solicitadas por daño emergente y lucro cesante, por no haberse acreditado con prueba suficiente la existencia y cuantía de dichos conceptos. No obstante, estimó procedente conceder una indemnización por daño moral, fijándola prudencialmente en $15.000.000.-, monto inferior al solicitado, pero acorde a la entidad de las lesiones, los tratamientos requeridos y las secuelas sufridas.

Finalmente, el fallo dispuso que la suma ordenada pagar deberá reajustarse conforme a la variación del ÍPC y devengará intereses corrientes desde que la sentencia quede ejecutoriada y hasta su pago efectivo, resolviendo además que cada parte soporte sus propias costas.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia en alzada, con la prevención del abogado integrante Rafael Plaza, quien fue de opinión de rebajar el monto indemnizatorio por concepto de daño moral a diez millones.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº5.874-2024 y del Segundo Juzgado Civil de Santiago Rol Nº C-9873-2022.

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