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Judicial

Delito de homicidio

Condenan a hombre por homicidio y cuatro homicidios frustrados en Maipú

El hombre disparó contra una familia tras una discusión vecinal en la comuna de Maipú. Ministerio Público solicita una pena total de 60 años de presidio: veinte años por el homicidio consumado y diez años por cada uno de los homicidios frustrados. La lectura de la sentencia quedó fijada para el 24 de noviembre.

Por Elke von Loebenstein·17 de noviembre de 2025·2 min de lectura
Imagen: t13.cl
Imagen referencial

El caso fue investigado por la Fiscalía Metropolitana Occidente, que acreditó que el acusado atacó con armas de fuego a cinco personas, provocando la muerte de un adolescente e hiriendo a cuatro víctimas más.

Los hechos ocurrieron en calle Leguisamo, donde una mujer se encontraba con sus tres hijos y un vecino de 16 años. Según la Fiscalía, el imputado los amenazó tras acusar a la mujer de mojarlo con una manguera mientras regaba. Minutos después regresó al lugar portando dos armas de fuego y efectuó múltiples disparos.

Las víctimas fueron trasladadas al Hospital El Carmen, donde falleció el adolescente debido a la gravedad de las heridas.

El juicio oral se extendió por siete días ante el Quinto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago. En la instancia declararon la madre, las dos hermanas y el amigo del adolescente fallecido. La fiscal del caso, Karyn Alegría, formuló acusación por homicidio consumado y cuatro delitos de homicidio frustrado.

El Ministerio Público solicitó una pena total de 60 años de presidio: veinte años por el homicidio consumado y diez años por cada uno de los homicidios frustrados.

La lectura de la sentencia quedó fijada para el 24 de noviembre.

Consideraciones jurídicas y consecuencias legales

En Chile, el homicidio consumado se encuentra regulado en el artículo 391 Nº 2 del Código Penal, cuya pena corresponde a presidio mayor en su grado medio a máximo (15 años y un día a 20 años). La solicitud de 20 años formulada por el Ministerio Público se ajusta al tramo superior permitido por la ley.

Respecto de los homicidios frustrados, estos se determinan conforme al artículo 7 del Código Penal, que describe la frustración, y al artículo 67 del mismo cuerpo legal, que ordena imponer el grado inmediatamente inferior al aplicable al delito consumado. En este caso, la solicitud de diez años por cada delito es coherente con la pena de presidio mayor en su grado mínimo o medio.

Adicionalmente, el uso de armas de fuego podría configurar infracciones a la Ley Nº 17.798 sobre Control de Armas, que sanciona el porte o uso indebido de armamento y contempla penas adicionales de presidio e inhabilidades. Dependiendo de la legalidad del arma y de las circunstancias de su utilización, podrían aplicarse agravantes del artículo 12 del Código Penal, especialmente por la naturaleza violenta del ataque y la presencia de menores.

Dado que se trata de un homicidio consumado y cuatro homicidios frustrados, corresponde aplicar las reglas del concurso real de delitos establecidas en el artículo 74 del Código Penal, lo que permite la suma de penas cuando los hechos constituyen ilícitos distintos cometidos en un mismo contexto. Esto explica la solicitud total de 60 años de presidio.

Finalmente, en caso de imponerse la pena solicitada, el condenado deberá cumplir un régimen de presidio efectivo, sin acceso a penas sustitutivas. Eventuales beneficios penitenciarios se regirán por las leyes 18.216 y 19.856, considerando la gravedad del delito, la extensión de la pena y la naturaleza violenta de los hechos.

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